Publicado el nuevo reglamento de PCI
El pasado mes de mayo se aprobó y publico el nuevo Reglamento de protección contra incendios que sustituye al anterior 1942/1993.
El nuevo Reglamento RD513/2017 de 22 de Mayo BOE Nº 139 , tiene un periodo en el cuál convivirá con el anterior RD 1942/1993 , el próximo mes de diciembre dicho RD dejará de tener vigencia y se deberá tener en cuenta las nuevas directrices del nuevo RD513/2017 de 22 de Mayo BOE Nº 139.
Desde Lucha Contra Incendios ;SL , garantizamos a nuestros clientes que nuestra empresa cumplirá con dicho reglamento y ya trabajamos en el mismo para adaptarnos al mismo y poder ofrecer a nuestros clientes toda la documentación actualizada.
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El vigente Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, contempla todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios. En su ejecución fue aprobada la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
No obstante, la evolución, tanto de la técnica como del marco normativo, hace imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. En concreto, cabe mencionar el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción. Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. En este sentido, el Reglamento de seguridad industrial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se aprueba por este real decreto se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas. El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos y el tercero los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
Por otra parte, la Ley 21/1992, de 16 de julio, no solo prevé los Reglamentos de seguridad industrial, sino que define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas. Así, el artículo 12.5 de la referida Ley de Industria establece que: «Los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio».
Por otra parte, también cabe citar el artículo 12.1.e) del mismo texto legal, que, en relación con el contenido de los Reglamentos de seguridad industrial, prevé que podrán establecer: «Cuando exista un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, la exigencia de suscribir seguros de responsabilidad civil profesional por parte de las personas o empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto».
Además, de conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y el artículo 12.1.b) de la Ley de Industria, el Reglamento aprobado por este real decreto establece un régimen de declaración responsable previa al inicio de la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios, justificado por razones de orden público, seguridad, salud pública y protección al medioambiente.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria.
Esta regulación tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter marcadamente técnico, por lo que la ley no resulta el instrumento idóneo para su establecimiento y se encuentra justificada su aprobación mediante real decreto.
En la fase de proyecto, este real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia que prescribe la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de Reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 julio de 1998 y en la más reciente Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2017,
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La Orden de 30 de julio de 1975 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios para ser instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, establecía la homologación de los citados extintores, así como las características técnicas y número de extintores que el Código de Circulación.
Por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, y posteriores ITC, se establecieron las condiciones técnicas que debían cumplir dichos aparatos, y posteriormente en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, se establecía para los extintores la marca de conformidad a norma.
Al estar ya fijados en la reglamentación general de los extintores de incendios las condiciones técnicas y de marcado, resulta conveniente eliminar de la reglamentación específica de los extintores de incendios instalados en vehículos, los requerimientos técnicos y de marcado.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Primero.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco. Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Segundo.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.
Tercero.
Se admitirá en el mercado español la comercialización de extintores legalmente fabricados y/o comercializados en un Estado miembro, u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de certificados de producto y marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ha presentado la solicitud de reconocimiento.
Cuarto.
Podrán seguir instalándose extintores que cumplan con lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1975 en vehículos que se matriculen hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta Orden. Estos extintores, y los instalados con anterioridad, podrán utilizarse hasta el final de su vida útil, siempre que sean sometidos a los controles periódicos y otros requerimientos exigidos en la reglamentación aplicable.
Quinto.
Queda derogada la Orden de 30 de julio de 1975 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
Sexto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 1999.
En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, todos los vehículos que transporten este tipo de mercancías están obligados a llevar al menos un extintor de incendios. La normativa se encuentra recogido en el Capítulo 8.1.4 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) 2015, referente a medios de extinción de incendios y dice lo siguiente:
Todo vehículo de transporte que transporte mercancías peligrosas deberá ir provista, al menos, de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), adecuada para combatir un incendio del motor o de la cabina de la unidad de transporte.
Son necesarios los suplementos siguientes:
MMA superior a 7.500 kg: UNO o VARIOS extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 12 kg de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg. Dada la imposibilidad de encontrar en el mercado, extintores de 4 Kg. que completen el equipamiento del vehículo, la mejor solución es optar por 1 extintor de 2 kg. y 2 extintores de 6 Kg.
MMA superior a 3.500 kg y hasta 7.500 kg: UNO o VARIOS extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 8 kg de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg.
MMA inferior o igual a 3.500 kg: UNO o VARIOS extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 4 kg de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 (EXCENCIONES PARCIALES), deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
Si el vehículo está equipado con un dispositivo fijo, automático o de fácil puesta en marcha, no será necesario que el extintor portátil esté adaptado a la lucha contra un incendio del motor. Los extintores no deberán desprender gases tóxicos en la cabina de conducción, ni tampoco al verse influidos por el calor de un incendio.
Los extintores de incendio portátiles conformes con las disposiciones deberán ir provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados. Además, de acuerdo al ADR 2015, estos deben ser objeto de inspecciones y llevar una marca de conformidad con la fecha de la próxima inspección o fecha límite de utilización.
Además, deberán llevar una marca de conformidad con una norma reconocida por una autoridad competente, así como una inscripción que indique al menos la fecha (mes, año) de la próxima inspección periódica límite de validez.
Los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación. Su instalación deberá protegerlos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas.
Marzo 2006
Documento Básico SISeguridad en caso de incendio
SI 1 Propagación interior
SI 2 Propagación exterior
SI 3 Evacuación
SI 4 Detección, control y extinción del incendio
SI 5 Intervención de los bomberos
SI 6 Resistencia al fuego de la estructura
Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio
SI-iIntroducción
I ObjetoEste Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplirlas exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Las secciones de este DB se
correspondencon las exigencias básicas SI 1 a SI 6. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimientode la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB
supone que se satisfaceel requisito básico "Seguridad en caso de incendio".Tanto el objetivo del requisito básico como las exigencias básicas se establecen el artículo 11 de la Parte1 de este CTE
y son los siguientes:Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)1 El objetivo del requisito básico “Seguridad en caso de incendio” consiste en reducir a límites
aceptablesel riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental,como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y
mantenimiento.2 Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán deforma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se
establecen en los apartadossiguientes.3 El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimientoasegura la satisfacción de las exigencias básicas y la
superación de los niveles mínimos de calidadpropios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios,establecimientos y zonas de uso industrial a los que
les sea de aplicación el “Reglamento deseguridad contra incendios en los establecimientos industriales”, en los cuales las exigencias básicasse cumplen mediante dicha aplicación. (1)11.1
Exigencia básica SI 1 - Propagación interiorSe limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio.11.2 Exigencia básica SI 2 - Propagación exteriorSe limitará el riesgo
de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como aotros edificios.11.3 Exigencia básica SI 3 – Evacuación de ocupantesEl edificio dispondrá de los medios de
evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarloo alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.11.4 Exigencia básica SI 4 - Instalaciones de protección
contra incendiosEl edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el controly la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los
ocupantes.11.5 Exigencia básica SI 5 - Intervención de bomberosSe facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.(1) A tales efectos debe tenerse en cuenta que
también se consideran zonas de uso industrial:a) Los almacenamientos integrados en establecimientos de cualquier uso no industrial, cuando la carga de fuego total, ponderaday corregida de dichos
almacenamientos, calculada según el Anexo 1 de dicho Reglamento, exceda de 3x106 megajulios(MJ). No obstante, cuando esté prevista la presencia del público en ellos se les deberá aplicar además
las condiciones que esteCTE establece para el uso correspondiente.b) Los garajes para vehículos destinados al trasporte de personas o de mercancías.Documento Básico SI Seguridad en caso de
incendioSI-ii11.6 Exigencia básica SI 6 – Resistencia al fuego de la estructuraLa estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedancumplirse las
anteriores exigencias básicas.II Ámbito de aplicaciónEl ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTEen su artículo 2 (Parte I) excluyendo
los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que lessea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”. (1)El contenido de
este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisitobásico "Seguridad en caso de incendio". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demásrequisitos
básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno deellos.(2)Este CTE no incluye exigencias dirigidas a limitar el riesgo de inicio de incendio relacionado
con las instalacioneso los almacenamientos regulados por reglamentación específica, debido a que corresponde adicha reglamentación establecer dichas exigencias.III Criterios generales de
aplicaciónPueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirseel procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el
proyecto el cumplimientode las exigencias básicas.Las citas a normas equivalentes a normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial dela Unión Europea, en el marco de la
aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construccióno de otras Directivas, se deberán relacionar con la versión de dicha referencia.A efectos de este DB deben tenerse en cuenta
los siguientes criterios de aplicación:1 En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limitacionespsíquicas no se deben aplicar las condiciones que
sean incompatibles con dichas circunstancias.En su lugar, se deben aplicar otras condiciones alternativas, justificando su validez técnicay siempre que se cumplan las exigencias de este requisito
básico.2 Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos en elAnejo SI A de este DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las
condiciones particularesdel uso al que mejor puedan asimilarse en función de los criterios expuestos en el artículo 4 deeste CTE.3 A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos
ocupantes precisen, en su mayoría,ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros deeducación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones
específicas del uso Hospitalario.4 A los edificios, establecimientos o zonas de uso sanitario o asistencial de carácter ambulatorio seles debe aplicar las condiciones particulares del uso
Administrativo.5 Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esteDB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan
y que conduzcanhasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior,cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en
dicho usozonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuacióndel edificio.(1) Conforme a dicho reglamento, a su vez, las condiciones de
protección contra incendios de las zonas de los establecimientosindustriales destinadas a otro uso y que superen determinados límites serán las que establece la norma básica de la
edificaciónNBE-CPI/96. En dicha referencia, la citada norma básica se debe entender sustituida por este DB SI del CTE.(2) En particular, debe tenerse en cuenta que en este Código Técnico las
exigencias relacionadas con la seguridad de las personasal desplazarse por el edificio (tanto en circunstancias normales como en situaciones de emergencia) se vinculan al requisitobásico
“Seguridad de utilización”. Por ello, las soluciones aplicables a los elementos de circulación (pasillos, escaleras, rampas,etc.) así como a la iluminación normal y al alumbrado de emergencia
figuran en el DB SU.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI-iii6 En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos deledificio modificados
por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condicionesde seguridad establecidas en este DB.7 Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los
elementos de evacuación, laaplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivosque deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra
incendios, o a zonas por lasque discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en esteDB.8 En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las
condiciones de seguridad preexistentes,cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.IV Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SI1 La aplicación de los
procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condicionesparticulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimientodel CTE, las condiciones
del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condicionesdel edificio que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.V Condiciones de
comportamiento ante el fuego de los productos de construccióny de los elementos constructivos.1 Este DB establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los
elementosconstructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el Real Decreto312/2005, de 18 de marzo y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican.No
obstante, cuando las normas de ensayo y clasificación del elemento constructivo consideradosegún su resistencia al fuego no estén aún disponibles en el momento de realizar el ensayo,
dichaclasificación se podrá seguir determinando y acreditando conforme a las anteriores normas UNE,hasta que tenga lugar dicha disponibilidad.2 El Anejo G refleja, con carácter informativo, el
conjunto de normas de clasificación, de ensayo y deproducto más directamente relacionadas con la aplicación de este DB.3 Los sistemas de cierre automático de las puertas resistentes al fuego
deben consistir en un dispositivoconforme a la norma UNE-EN 1154:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierrecontrolado de puertas. Requisitos y métodos de ensayo”. Las puertas de
dos hojas deben estarademás equipadas con un dispositivo de coordinación de dichas hojas conforme a la norma UNEEN1158:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas.
Requisitos ymétodos de ensayo”.4 Las puertas previstas para permanecer habitualmente en posición abierta deben disponer de undispositivo conforme con la norma UNE-EN 1155:2003 “Herrajes para la
edificación. Dispositivosde retención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de ensayo”.VI Laboratorios de ensayoLa clasificación, según las características de reacción al
fuego o de resistencia al fuego, de los productosde construcción que aún no ostenten el marcado CE o los elementos constructivos, así como los ensayosnecesarios para ello deben realizarse por
laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocidaconforme al Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997 de 21de marzo.En el momento de su
presentación, los certificados de los ensayos antes citados deberán tener una antigüedadmenor que 5 años cuando se refieran a reacción al fuego y menor que 10 años cuando se refierana resistencia
al fuego.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI-ivVII TerminologíaA efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conformeal
significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, bien en el anejo SI A deeste DB, cuando se trate de términos relacionados únicamente con el requisito básico "Seguridad
encaso de incendio", o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de uso comúnen el conjunto del Código.Documento Básico SI Seguridad en caso de
incendioSI-vÍndiceSección SI 1 Propagación interior1 Compartimentación en sectores de incendio2 Locales y zonas de riesgo especial3 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos
de compartimentación de incendios4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliarioSección SI 2 Propagación exterior1 Medianerías y fachadas2 CubiertasSección SI 3
Evacuación de ocupantes1 Compatibilidad de los elementos de evacuación2 Cálculo de la ocupación3 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación4 Dimensionado de los medios de
evacuación4.1 Criterios para la asignación de los ocupantes4.2 Cálculo5 Protección de las escaleras6 Puertas situadas en recorridos de evacuación7 Señalización de los medios de evacuación8
Control del humo de incendioSección SI 4 Detección, control y extinción del incendio1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios2 Señalización de las instalaciones manuales de
protección contra incendiosSección SI 5 Intervención de los bomberos1 Condiciones de aproximación y entorno1.1 Aproximación a los edificios1.2 Entorno de los edificios2 Accesibilidad por
fachadaDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI-viSección SI 6 Resistencia al fuego de la estructura1 Generalidades2 Resistencia al fuego de la estructura3 Elementos estructurales
principales4 Elementos estructurales secundarios5 Determinación de los efectos de las acciones durante el incendio6 Determinación de la resistencia al fuegoAnejo SI A TerminologíaAnejo SI B
Tiempo equivalente de exposición al fuegoAnejo SI C Resistencia al fuego de las estructuras de hormigón armadoAnejo SI D Resistencia al fuego de las estructuras de aceroAnejo SI E Resistencia al
fuego de las estructuras de maderaAnejo SI F Resistencia al fuego de los elementos de fábricaAnejo SI G Normas relacionadas con la aplicación del DB-SIDocumento Básico SI Seguridad en caso de
incendioSI1-1Sección SI 1Propagación interior1 Compartimentación en sectores de incendio1 Los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio según las condiciones que se establecenen
la tabla 1.1 de esta Sección. Las superficies máximas indicadas en dicha tabla para lossectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática deextinción
que no sea exigible conforme a este DB.2 A efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales deriesgo especial y las escaleras y pasillos protegidos
contenidos en dicho sector no forman parte delmismo.3 La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacerlas condiciones que se establecen en la tabla
1.2 de esta Sección. Como alternativa, cuando, conformea lo establecido en la Sección SI 6, se haya adoptado el tiempo equivalente de exposición alfuego para los elementos estructurales, podrá
adoptarse ese mismo tiempo para la resistencia alfuego que deben aportar los elementos separadores de los sectores de incendio.4 Las escaleras y los ascensores que sirvan a sectores de incendio
diferentes estarán delimitadospor elementos constructivos cuya resistencia al fuego será, como mínimo, la requerida a los elementosseparadores de sectores de incendio, conforme a lo que se
establece en el punto 3 anterior.En el caso de los ascensores, cuando sus accesos no estén situados en el recinto de una escaleraprotegida dispondrán de puertas E 30(*) o bien de un vestíbulo de
independencia en cada acceso,excepto cuando se trate de un acceso a un local de riesgo especial o a una zona de usoAparcamiento, en cuyo caso deberá disponer siempre de vestíbulo de
independencia.Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendioUso previsto del edificioo establecimientoCondicionesEn general - Todo establecimiento debe constituir sector de
incendio diferenciado del resto deledificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientoscuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea
Docente,Administrativo o Residencial Público.- Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio odel establecimiento en el que esté integrada debe constituir un
sector de incendiodiferente cuando supere los siguientes límites:Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso.Zona de alojamiento(1) o de uso Administrativo, Comercial o Docente cuyasuperficie
construida exceda de 500 m2.Zona de uso Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas.Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2 (2)Cualquier comunicación
con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulosde independencia.- Un espacio diáfano puede constituir un único sector de incendio, cualquiera que seasu superficie construida, siempre
que al menos el 90% de ésta se desarrolle en una(*) Determinado conforme a la norma UNE-EN 81-58:2004 “Reglas de seguridad para la construcción e instalación deascensores. Exámenes y ensayos –
Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso”.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI1-2planta, sus salidas comuniquen directamente con el espacio libre exterior,
al menosel 75% de su perímetro sea fachada y no exista sobre dicho recinto ninguna zonahabitable.- No se establece límite de superficie para los sectores de riesgo mínimo.Residencial Vivienda -
La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2.- Los elementos que separan viviendas entre sí, o a éstas de las zonas comunes deledificio deben ser al menos EI
60.Administrativo - La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2.Comercial (3) - Excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes, la superficie
construidade todo sector de incendio no debe exceder de:i) 2.500 m2, en general;ii) 10.000 m2 en los establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidadun edificio íntegramente
protegido con una instalación automática de extincióny cuya altura de evacuación no exceda de 10 m.(4)- Las zonas destinadas al público pueden constituir un único sector de incendio
enestablecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio exentoíntegramente protegido con una instalación automática de extinción y disponganen cada planta de salidas de
edificio aptas para la evacuación de todos los ocupantesde las mismas. (4)- Cada establecimiento destinado a:i) uso Publica Concurrencia en el que se prevea la existencia de
espectáculos(incluidos cines, teatros, discotecas, salas de baile, etc.), cualquiera que sea susuperficie;ii) otro tipo de actividad cuando su superficie construida exceda de 500 m2;debe
constituir al menos un sector de incendio diferenciado, incluido el posible vestíbulocomún a diferentes salas (5).Residencial Público - La superficie construida de cada sector de incendio no debe
exceder de 2.500 m2.- Toda habitación para alojamiento debe tener paredes EI 60 y, en establecimientoscuya superficie construida exceda de 500 m2, puertas de acceso EI2 30-C5.Docente - Si el
edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector deincendio no debe exceder de 4.000 m2. Cuando tenga una única planta, no es precisoque esté compartimentada en sectores
de incendio.Hospitalario - Las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos,UVI, etc.) deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio,cada uno de
ellos con una superficie construida que no exceda de 1.500 m2 y conespacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos.Se exceptúa de lo anterior aquellas plantas
cuya superficie construida no exceda de1.500 m2, que tenga salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridosde evacuación hasta ellas no exceda de 25 m.- En otras zonas del edificio,
la superficie construida de cada sector de incendio nodebe exceder de 2.500 m2.Pública Concurrencia- La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2,excepto en los
casos contemplados en los guiones siguientes.- Los espacios destinados a público sentado en asientos fijos en cines, teatros, auditorios,salas para congresos, etc., así como los museos, los
espacios para culto religiosoy los recintos polideportivos, feriales y similares pueden constituir un sectorde incendio de superficie construida mayor de 2.500 m2 siempre que:a) estén
compartimentados respecto de otras zonas mediante elementos EI 120;b) tengan resuelta la evacuación mediante salidas de planta que comuniquen, biencon un sector de riesgo mínimo a través de
vestíbulos de independencia, o biencon un espacio exterior seguro;c) los materiales de revestimiento sean B-s1,d0 en paredes y techos y BFL-s1 ensuelos;d) la densidad de la carga de fuego debida
a los materiales de revestimiento y almobiliario fijo no exceda de 200 MJ/m2 ye) no exista sobre dichos espacios ninguna zona habitable.- Las cajas escénicas deben constituir un sector de
incendio diferenciado.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI1-3Aparcamiento Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificiocon otros usos.
Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulode independencia.Los aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso estarán compartimentadosen sectores de incendio
que no excedan de 10.000 m3.(1) Por ejemplo, las zonas de dormitorios en establecimientos docentes o, en hospitales, para personal médico, enfermeras, etc.(2) Cualquier superficie, cuando se
trate de aparcamientos robotizados. Los aparcamientos convencionales que no excedan de100 m2 se consideran locales de riesgo especial bajo.(3) Se recuerda que las zonas de uso industrial o de
almacenamiento a las que se refiere el ámbito de aplicación del apartadoGeneralidades de este DB deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso Comercial,
enlas condiciones que establece la reglamentación específica aplicable al uso industrial.(4) Los elementos que separan entre sí diferentes establecimientos deben ser EI 60. Esta condición no es
aplicable a los elementosque separan a los establecimientos de las zonas comunes de circulación del centro.(5) Dichos establecimientos deberán cumplir además las condiciones de compartimentación
que se establecen para el uso PúblicaConcurrencia.Tabla 1.2 Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertasque delimitan sectores de incendio (1)(2)Elemento Resistencia al fuegoSector
bajorasanteSector sobre rasante en edificio conaltura de evacuación:h ≤ 15 m 15 < h ≤ 28 m h > 28 mParedes y techos(3) que separan alsector considerado del resto deledificio, siendo su uso
previsto: (4)- Sector de riesgo mínimo en edificiode cualquier uso (no se admite) EI 120 EI 120 EI 120- Residencial Vivienda, ResidencialPúblico, Docente, Administrativo EI 120 EI 60 EI 90 EI
120- Comercial, Pública Concurrencia,Hospitalario EI 120(5) EI 90 EI 120 EI 180- Aparcamiento (6) EI 120 (7) EI 120 EI 120 EI 120Puertas de paso entre sectores deincendioEI2 t-C5 siendo t la
mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a lapared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se realicea través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas.(1)
Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en los queúnicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo.Un
elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acción delfuego por la cara opuesta, según cual sea la función del elemento por
dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial,una escalera protegida, etc.(2) Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego, determinado conforme a lo
establecido en elapartado 2 del Anejo SI B.(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes,pero con la
característica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio,cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser
utilizada en la evacuación, no precisa tener unafunción de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda comoelemento estructural,
excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistenciadebe ser REI.(4) La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté
destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado3 de la Sección SI 6 de este DB.(5) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m.(6) Resistencia al fuego
exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relación con el forjado deseparación, ver nota (3).(7) EI 180 si es un aparcamiento robotizado.Documento Básico SI
Seguridad en caso de incendioSI1-42 Locales y zonas de riesgo especial1 Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los gradosde riesgo alto, medio y
bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. Los locales asíclasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2.2 Los locales destinados a albergar
instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos,tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible,contadores de gas o electricidad,
etc. se rigen, además, por las condiciones que se establecenen dichos reglamentos. Las condiciones de ventilación de los locales y de los equipos exigidas pordicha reglamentación deberán
solucionarse de forma compatible con las de compartimentación establecidasen este DB.A los efectos de este DB se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios, aunqueestén
protegidos mediante elementos de cobertura.Tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificiosTamaño del local o zonaS = superficie construidaV = volumen
construidoUso previsto del edificio o establecimiento- Uso del local o zonaRiesgo bajo Riesgo medio Riesgo altoEn cualquier edificio o establecimiento:- Talleres de mantenimiento, almacenes de
elementoscombustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.)archivos de documentos, depósitos de libros, etc.- Almacén de residuos- Aparcamiento de vehículos de hasta 100 m2- Cocinas según
potencia instalada P (1)(2)- Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos(3)- Salas de calderas con potencia útil nominal P- Salas de máquinas de instalaciones de climatización(UTAs,
climatizadores y ventiladores)- Salas de maquinaria frigorífica: refrigerante amoniacorefrigerante halogenado- Almacén de combustible sólido para calefacción- Local de contadores de electricidad-
Centro de transformación- aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquidocon punto de inflamación mayor que 300ºC- aparatos con aislamiento dieléctrico con punto deinflamación que no exceda
de 300ºC y potenciainstalada P: totalen cada transformador- Sala de maquinaria de ascensores100<V≤ 200 m35<S≤15 m2En todo caso20<P≤30 kW20<S≤100 m270<P≤200 kWEn todo casoP≤400 kWEn
todo casoEn todo casoP<2 520 kVAP<630 kVAEn todo caso200<V≤ 400 m315<S ≤30 m230<P≤50 kW100<S≤200 m2200<P≤600 kWEn todo casoP>400 kWEn todo caso2520<P<4000
kVA630<P<1000 kVAV>400 m3S>30 m2P>50 kWS>200 m2P>600 kWP>4 000 kVAP>1 000 kVAResidencial Vivienda- Trasteros (4)50<S≤100 m2100<S≤500 m2S>500 m2Hospitalario-
Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos- Esterilización y almacenes anejos- Laboratorios clínicos100<V≤200 m3V≤350 m3200<V≤400 m3350<V≤500 m3V>400 m3En todo casoV>500
m3Administrativo- Imprenta, reprografía y locales anejos, tales comoalmacenes de papel o de publicaciones, encuadernado,etc.100<V≤200 m3200<V≤500 m3V>500 m3Residencial Público- Roperos y
locales para la custodia de equipajesS≤20 m220<S≤100 m2S>100 m2Comercial- Almacenes en los que la densidad de carga de fuegoponderada y corregida (QS) aportada por los productosalmacenados
sea (5)425<QS≤850MJ/m2850<QS≤3.400MJ/m2QS>3.400 MJ/m2y cuya superficie construida debe ser:Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI1-5- en recintos no situados por debajo de
la planta desalida del edificiocon instalación automática de extinción S< 2.000 m2 S<600 m2 S<25 m2 y alturade evacuación<15 msin instalación automática de extinción S<1.000 m2
S<300 m2 no se admite- en recintos situados por debajo de la planta desalida del edificiocon instalación automática de extinción <800 m2 no se admite no se admitesin instalación automática
de extinción <400 m2 no se admite no se admitePública concurrencia- Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc.100<V≤200 m3V>200 m3(1) Para la determinación de la potencia
instalada sólo se considerarán los aparatos destinados a la preparación de alimentos. Lasfreidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad,
independientemente de la potenciaque tengan.En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatosestén protegidos con un
sistema automático de extinción. En el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB, se establece que dichosistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.(2) Los sistemas de
extracción de los humos de las cocinas deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:- Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.- Los
conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponerde registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con
ángulos mayores que 30° y cada 3 m comomáximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadasa menos de 1,50 m de distancia
de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicablestendrán una clasificación EI 30.No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de
conductos, por lo que su paso a través de elementos decompartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección.- Los filtros deben
estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si sonde otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener
una inclinación mayor que 45° y poseeruna bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menorque 3 l.- Los ventiladores cumplirán las
especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractoresde humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.(3) Las zonas de aseos no computan
a efectos del cálculo de la superficie construida.(4) Incluye los que comunican directamente con zonas de uso garaje de edificios de vivienda.(5) La determinación de QS puede hacerse conforme a
lo establecido en el "Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientosindustriales". Se recuerda que, conforme al ámbito de aplicación de este DB, los almacenes cuya carga de fuego
totalexceda de 3 x 106 MJ se regulan por dicho Reglamento, aunque pertenezcan a un establecimiento de uso Comercial.Tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios
(1)Característica Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo altoResistencia al fuego de la estructura portante (2) R 90 R 120 R 180Resistencia al fuego de las paredes y techos(3) queseparan la zona del
resto del edificio (2)(4) EI 90 EI 120 EI 180Vestíbulo de independencia en cada comunicaciónde la zona con el resto del edificio - Sí SíPuertas de comunicación con el resto del edificio (5) EI2
45-C5 2 x EI2 30-C5 2 x EI2 30-C5Máximo recorrido de evacuación hasta alguna salidadel local (6) ≤ 25 m (7) ≤ 25 m (7) ≤ 25 m (7)(1) Las condiciones de reacción al fuego de los elementos
constructivos se regulan en la tabla 4.1 del capítulo 4 de esta Sección.(2) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para la estructura portante del conjunto del
edificio, deacuerdo con el apartado SI 6, excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallono suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni
para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede serR 30.Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como alternativa el tiempo
equivalentede exposición al fuego determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia
al fuego que se exige a las paredes,pero con la característica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio,Documento Básico SI Seguridad en
caso de incendioSI1-6cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener unafunción de compartimentación de incendios, por
lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda comoelemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha
resistenciadebe ser REI.(4) Considerando la acción del fuego en el interior del recinto.La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta
inferior. Véase apartado3 de la Sección SI 6 de este DB.(5) Las puertas de los vestíbulos de independencia deben abrir hacia el interior del vestíbulo.(6) El recorrido de evacuación por el
interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta en el cómputo de la longitudlos recorridos de evacuación hasta las salidas de planta.(7) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona
esté protegida con una Instalación automática de extinción.3 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos decompartimentación de incendios1 La compartimentación contra incendios
de los espacios ocupables debe tener continuidad en losespacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuandoéstos estén compartimentados respecto de
los primeros al menos con la misma resistencia al fuego,pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento.2 Independientemente de lo anterior, se limita a tres plantas y a 10
m el desarrollo vertical de las cámarasno estancas (ventiladas).3 La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe manteneren los puntos en los que
dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones,tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc. Para ello puede optarsepor una de las siguientes
alternativas:a) Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de paso ygarantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento
atravesado,por ejemplo, una compuerta cortafuegos automática EI t (i↔o) siendo t el tiempo de resistencia alfuego requerida al elemento de compartimentación atravesado, o un dispositivo
intumescente deobturación.b) Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento atravesado,por ejemplo, conductos de ventilación EI t (i↔o) siendo t el tiempo de
resistencia al fuego requeridaal elemento de compartimentación atravesado.4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y demobiliario1 Los elementos constructivos deben cumplir
las condiciones de reacción al fuego que se establecenen la tabla 4.1.2 Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas (cables,tubos, bandejas, regletas,
armarios, etc.) se regulan en su reglamentación específica.Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivosSituación del elemento Revestimientos (1)De techos y paredes (2) (3)
De suelos (2)Zonas ocupables (4) C-s2,d0 EFLAparcamientos A2-s1,d0 A2FL-s1Pasillos y escaleras protegidos B-s1,d0 CFL-s1Recintos de riesgo especial (5) B-s1,d0 BFL-s1Documento Básico SI Seguridad
en caso de incendioSI1-7Espacios ocultos no estancos: patinillos, falsos techos, sueloselevados, etc.B-s3,d0BFL-s2(6)(1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las
paredes, del conjunto de los techos o del conjunto delos suelos del recinto considerado.(2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento
resistente al fuego. Cuando setrate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el subíndiceL.(3) Incluye a aquellos
materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no esté protegida poruna capa que sea EI 30 como mínimo.(4) Incluye, tanto las de permanencia de personas,
como las de circulación que no sean protegidas. Excluye el interior de viviendas.En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos.(5) Véase el
capítulo 2 de esta Sección.(6) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cámara de los falsos techos se refiere al material situado en lacara superior de la membrana. En
espacios con clara configuración vertical (por ejemplo, patinillos) esta condición no es aplicable.3 Los elementos textiles de cubierta integrados en edificios, tales como carpas, serán clase M2
conformea UNE 23727:1990 “Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificaciónde los materiales utilizados en la construcción”.4 En los edificios y establecimientos de
uso Pública Concurrencia, los elementos decorativos y demobiliario cumplirán las siguientes condiciones:a) Butacas y asientos fijos que formen parte del proyecto:- Tapizados: pasan el ensayo
según las normas siguientes:UNE-EN 1021-1:1994 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 1: fuentede ignición: cigarrillo en combustión”.UNE-EN 1021-2:1994 “Valoración de
la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 2: fuentede ignición: llama equivalente a una cerilla”.- No tapizados: material M2 conforme a UNE 23727:1990 “Ensayos de reacción al fuego de
losmateriales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción”.b) Elementos textiles suspendidos, como telones, cortinas, cortinajes, etc,:- Clase 1 conforme a la
norma UNE-EN 13773: 2003 “Textiles y productos textiles. Comportamientoal fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación”.
Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI2-1Sección SI 2Propagación exterior1 Medianerías y fachadas1 Las medianerías o muros colindantes con otro edificio deben ser al menos EI 120.2
Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de las fachadas,ya sea entre dos edificios, o bien en un mismo edificio, entre dos sectores de incendio
delmismo, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera o pasillo protegidodesde otras zonas, los puntos de ambas fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar
separadosla distancia d que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formadopor los planos exteriores de dichas fachadas (véase figura 1.1). Para valores intermedios del
ánguloα, la distancia d puede obtenerse por interpolación lineal.α 0º (1) 45º 60º 90º 135º 180ºd (m) 3,00 2,75 2,50 2,00 1,25 0,50(1) Refleja el caso de fachadas enfrentadas paralelasFigura 1.1.
Fachadas enfrentadas Figura 1.2. Fachadas a 45ºFigura 1.3. Fachadas a 60º Figura 1.4. Fachadas a 90ºDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI2-2Figura 1.5. Fachadas a 135º Figura 1.6.
Fachadas a 180º3 Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores deincendio o entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas
del edificio, dicha fachadadebe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de lafachada (véase figura 1.7). En caso de existir elementos salientes aptos
para impedir el paso de lasllamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente (véase figura1.8).Figura 1.7 Encuentro forjado-fachada Figura 1. 8 Encuentro
forjado- fachada con saliente4 La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabadoexterior de las fachadas o de las superficies interiores de las
cámaras ventiladas que dichas fachadaspuedan tener, será B-s3 d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público,bien desde la rasante exterior o bien desde una cubierta, así como en
toda fachada cuya altura excedade 18m.2 Cubiertas1 Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya sea entre dosedificios colindantes, ya sea en un mismo
edificio, esta tendrá una resistencia al fuego REI 60, comomínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el edificio colindante, así como enuna franja de 1,00 m de anchura situada sobre
el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentadorde un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto. Como alternativa a lacondición anterior puede optarse por prolongar
la medianería o el elemento compartimentador 0,60m por encima del acabado de la cubierta.2 En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores de incendio o a
edificiosdiferentes, la altura h sobre la cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada cuyaresistencia al fuego no sea al menos EI 60 será la que se indica a continuación, en función
de ladistancia d de la fachada, en proyección horizontal, a la que esté cualquier zona de la cubierta cuyaresistencia al fuego tampoco alcance dicho valor.d (m) ≥2,50 2,00 1,75 1,50 1,25 1,00
0,75 0,50 0h (m) 0 1,00 1,50 2,00 2,50 3,00 3,50 4,00 5,00Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI2-3Figura 2.1 Encuentro cubierta-fachada3 Los materiales que ocupen más del 10% del
revestimiento o acabado exterior de las cubiertas, incluidala cara superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios, claraboyasy cualquier otro elemento de
iluminación, ventilación o extracción de humo, deben pertenecera la clase de reacción al fuego BROOF (t1).
Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI3-1Sección SI 3Evacuación de ocupantes1 Compatibilidad de los elementos de evacuación1 Los establecimientos de uso Comercial o Pública
Concurrencia de cualquier superficie y los de usoDocente, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m2,si están integrados en un edificio cuyo uso
previsto principal sea distinto del suyo, deben cumplir lassiguientes condiciones:a) sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro estarán situados enelementos
independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto deéste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión, según lo establecido en elcapítulo 1 de la
Sección 1 de este DB. No obstante, dichos elementos podrán servir como salidade emergencia de otras zonas del edificio,b) sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de
evacuación del edificioa través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionadoteniendo en cuenta dicha circunstancia.2 Como excepción, los
establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida totalno exceda de 500 m² y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitualo salidas de
emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficiesea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto dedichas zonas comunes.2
Cálculo de la ocupación1 Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican enla tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando
sea previsible una ocupaciónmayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legalde obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos
hoteleros, docentes,hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valorescorrespondientes a los que sean más asimilables.2 A efectos de determinar la
ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativode las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto parael mismo.Tabla 2.1.
Densidades de ocupación (1)Uso previsto Zona, tipo de actividad Ocupación(m2/persona)Cualquiera Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento:salas de máquinas,
locales para material de limpieza, aseos de planta,etc.OcupaciónnulaResidencialViviendaPlantas de vivienda 20ResidencialPúblicoZonas de alojamientoSalones de uso múltiple201Documento Básico SI
Seguridad en caso de incendioSI3-2Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano,baja y entreplanta 2Aparcamiento (2) Vinculado a una actividad sujeta a horarios:
comercial, espectáculos, oficina, etc.En otros casos1540Administrativo Plantas o zonas de oficinasVestíbulos generales y zonas de uso público102Docente Conjunto de la planta o del edificioLocales
diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas dedibujo, etc.Aulas (excepto de escuelas infantiles)Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de
bibliotecas1051,52Hospitalario Salas de esperaZonas de hospitalizaciónServicios ambulatorios y de diagnósticoZonas destinadas a tratamiento a pacientes internados2151020Comercial En
establecimientos comerciales:áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplantaáreas de ventas en plantas diferentes de las anterioresEn zonas comunes de centros comerciales:mercados y
galerías de alimentaciónplantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desdeel espacio exteriorPlantas diferentes de las anteriores23235PúblicaconcurrenciaZonas destinadas a
espectadores sentados:con asientos definidos en el proyectosin asientos definidos en el proyectoZonas de espectadores de pieZonas de público en discotecasZonas de público de pie, en bares,
cafeterías, etc.Zonas de público en gimnasios:con aparatossin aparatosPiscinas públicaszonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas)zonas de estancia de público en piscinas
descubiertasvestuariosSalones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc.Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej: hamburgueserías,pizzerías...)Zonas de público
sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc.Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público enmuseos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc.Vestíbulos generales,
zonas de uso público en plantas de sótano, baja yentreplantaVestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas asalas de espectáculos y de reuniónZonas de público en
terminales de transporteZonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc.1pers/asiento0,50,250,5151,524311,21,52221010Archivos, almacenes40(1) Deben considerarse las posibles
utilizaciones especiales y circunstanciales de determinadas zonas o recintos, cuando puedansuponer un aumento importante de la ocupación en comparación con la propia del uso normal previsto. En
dichos casos se debe,o bien considerar dichos usos alternativos a efectos del diseño y cálculo de los elementos de evacuación, o bien dejarDocumento Básico SI Seguridad en caso de
incendioSI3-3constancia, tanto en la documentación del proyecto, como en el Libro del edificio, de que las ocupaciones y los usos previstoshan sido únicamente los característicos de la
actividad.(2) En los aparcamientos robotizados se considera que no existe ocupación. No obstante, dispondrán de los medios de escape encaso de emergencia para el personal de mantenimiento que en
cada caso particular considere necesarios la autoridad de control.3 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación1 En la tabla 3.1 se indica el número de salidas que debe haber en
cada caso, como mínimo, así comola longitud de los recorridos de evacuación hasta ellas.Tabla 3.1. Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación (1)Número de
salidasexistentesCondicionesPlantas o recintos quedisponen de una únicasalida de plantaNo se admite en uso Hospitalario(2) en las plantas de hospitalización o de tratamientointensivo, así como en
salas o unidades para pacientes hospitalizados cuya superficieconstruida exceda de 90 m2.La ocupación no excede de 100 personas, excepto en los casos que se indican a continuación:- 500 personas
en el conjunto del edificio, en el caso de salida de un edificio de viviendas;- 50 personas en zonas desde las que la evacuación hasta una salida de planta debasalvar una altura mayor que 2 m en
sentido ascendente;- 50 alumnos en escuelas infantiles, o de enseñanza primaria o secundaria.La longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no exceden de25m, excepto en
los casos que se indican a continuación:- 35 m en uso Aparcamiento;- 50 m si se trata de una planta que tiene una salida directa al espacio exterior seguroy la ocupación no excede de 25
personas.La altura de evacuación de la planta considerada no excede de 28 m, excepto en usoResidencial Público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima dela de salida de
edificio (3).Plantas o recintos quedisponen de más de unasalida de planta (4)La longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de50 m, excepto en los casos que
se indican a continuación:- 35 m en uso Residencial Vivienda o Residencial Público;- 30 m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario yen plantas de escuela
infantil o de enseñanza primaria.La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún puntodesde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de 25
m, exceptoen los casos que se indican a continuación:- 15 m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario;- 35 m en uso Aparcamiento.(1) La longitud de los
recorridos de evacuación que se indican se puede aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendioprotegidos con una instalación automática de extinción.(2) Al menos una de las salidas debe
ser un acceso a otro sector de incendio, a una escalera protegida, a un pasillo protegido o aun vestíbulo de independencia.(3) Si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento y está
dotado de un sistema de detección y alarma, puede aplicarseel límite general de 28 m de altura de evacuación.(4) La planta de salida del edificio debe contar con más de una salida:- en el caso de
edificios de Uso Residencial Vivienda, cuando la ocupación total del edificio exceda de 500 personas.- en el resto de los usos, cuando le sea exigible considerando únicamente la ocupación de
dicha planta, o bien cuando eledificio esté obligado a tener más de una escalera para la evacuación descendente o más de una para evacuación ascendente.Documento Básico SI Seguridad en caso de
incendioSI3-44 Dimensionado de los medios de evacuación4.1 Criterios para la asignación de los ocupantes1 Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, la
distribuciónde los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas,bajo la hipótesis más desfavorable.2 A efectos del cálculo de la capacidad de
evacuación de las escaleras y de la distribución de losocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad algunade las escaleras protegidas
existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas,debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.3 En la planta de desembarco
de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a lasalida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberáestimarse, o bien en
160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera,o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuandoeste número de personas
sea menor que 160A.4.2 Cálculo1 El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en latabla 4.1.Tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de la
evacuaciónTipo de elemento DimensionadoPuertas y pasos A ≥ P / 200 (1) ≥ 0,80 m (2)La anchura de toda hoja de puerta no debe ser menor que 0,60 m, niexceder de 1,20 m.Pasillos y rampas A ≥ P /
200 ≥ 1,00 m (3) (4) (5)Pasos entre filas de asientos fijos ensalas para público tales como cines,teatros, auditorios, etc. (6)En filas con salida a pasillo únicamente por uno de sus extremos, A
≥ 30cm cuando tengan 7 asientos y 2,5 cm más por cada asiento adicional,hasta un máximo admisible de 12 asientos.En filas con salida a pasillo por sus dos extremos, A ≥ 30 cm en filas de
14asientos como máximo y 1,25 cm más por cada asiento adicional. Para 30asientos o más: A ≥ 50 cm.(7)Cada 25 filas, como máximo, se dispondrá un paso entre filas cuya anchurasea 1,20 m, como
mínimo.Escaleras no protegidas (8)para evacuación descendentepara evacuación ascendenteA ≥ P / 160 (9)A ≥ P / (160-10h) (9)Escaleras protegidas E ≤ 3 S + 160 AS(9)En zonas al aire libre:Pasos,
pasillos y rampasEscalerasA ≥ P / 600 ≥ 1,00 m (10)A ≥ P / 480 ≥ 1,00 m (10)A = Anchura del elemento, [m]AS = Anchura de la escalera protegida en su desembarco en la planta de salida del
edificio, [m]h = Altura de evacuación ascendente, [m]P = Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.E = Suma de los ocupantes asignados a la escalera
en la planta considerada más los de las situadas por debajo o por encimade ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de una escalera para evacuación descendente o
ascendente,respectivamente. Para dicha asignación solo será necesario aplicar la hipótesis de bloqueo de salidas de plantaindicada en el punto 4.1 en una de las plantas, bajo la hipótesis más
desfavorable;S = Superficie útil del recinto de la escalera protegida en el conjunto de las plantas de las que provienen las P personas.Incluye la superficie de los tramos, de los rellanos y de
las mesetas intermedias).Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI3-5(1) La anchura de una puerta de salida del recinto de una escalera protegida a planta de salida del edificio debe
ser al menosigual al 80% de la anchura de la escalera.(2) En uso hospitalario A ≥ 1,05 m, incluso en puertas de habitación.(3) En uso hospitalario A ≥ 2,20 m (≥ 2,10 m en el paso a través de
puertas).(4) En establecimientos de uso Comercial, la anchura mínima de los pasillos situados en áreas de venta es la siguiente:a) Si la superficie construida del área de ventas excede de 400
m2:- si está previsto el uso de carros para transporte de productos:entre baterías con más de 10 cajas de cobro y estanterías: A ≥ 4,00 m.en otros pasillos: A ≥ 1,80 m.- si no está previsto el
uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,40 m.b) Si la superficie construida del área de ventas no excede de 400 m2:- si está previsto el uso de carros para transporte de productos:entre
baterías con más de 10 cajas de cobro y estanterías: A ≥ 3,00 m.en otros pasillos: A ≥ 1,40 m.- si no está previsto el uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,20 m.(5) La anchuras
mínima es 0,80 m en pasillos previstos para 10 personas, como máximo, y estas sean usuarios habituales.(6) Anchura determinada por las proyecciones verticales más próximas de dos filas
consecutivas, incluidas las mesas, tableros uotros elementos auxiliares que puedan existir. Los asientos abatibles que se coloquen automáticamente en posición elevadapueden considerarse en dicha
posición.(7) No se limita el número de asientos, pero queda condicionado por la longitud de los recorridos de evacuación hasta algunasalida del recinto.(8) Incluso pasillos escalonados de acceso
a localidades en anfiteatros, graderíos y tribunas de recintos cerrados, tales comocines, teatros, auditorios, pabellones polideportivos etc.(9) La anchura mínima es:- 0,80 m en escaleras
previstas para 10 personas, como máximo, y estas sean usuarios habituales de la misma.- 1,20 m en uso Docente, en zonas de escolarización infantil y en centros de enseñanza primaria, así como en
zonas de públicode uso Pública Concurrencia y Comercial.- en uso Hospitalario, 1,40 m en zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros igualeso mayores que
90º y 1,20 m en otras zonas.- 1,00 en el resto de los casos.(10) En zonas para más de 3 000 personas, A ≥ 1,20 m.Tabla 4.2. Capacidad de evacuación de las escaleras en función de su
anchuraAnchura dela escaleraen mEscalera no protegida Escalera protegida (evacuación descendente o ascendente)(1)Evacuaciónascendente (2)EvacuacióndescendenteNº de plantas2 4 6 8 10 cadaplanta
más1,001,101,201,301,401,501,601,701,801,902,002,102,202,302,40132145158171184198211224237250264277290303316160176192208224240256272288304320336352368384224 288 352 416 480 +32248 320 392 464 536
+36274 356 438 520 602 +41302 396 490 584 678 +47328 432 536 640 744 +52356 472 588 704 820 +58384 512 640 768 896 +64414 556 698 840 982 +71442 596 750 904 1058 +77472 640 808 976 1144 +84504
688 872 1056 1240 +92534 732 930 1128 1326 +99566 780 994 1208 1422 +107598 828 1058 1288 1518 +115630 876 1122 1368 1614 +123Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI3-6Número de
ocupantes que pueden utilizar la escalera(1) La capacidad que se indica es válida para escaleras de doble tramo, cuya anchura sea constante en todas las plantas y cuyasdimensiones de rellanos y
de mesetas intermedias sean las estrictamente necesarias en función de dicha anchura. Para otrasconfiguraciones debe aplicarse la formula de la tabla 4.1, determinando para ello la superficie S
de la escalera considerada.(2) Según se indica en la tabla 5.1, las escaleras no protegidas para una evacuación ascendente de más de 2,80 m no puedenservir a más de 100 personas.5 Protección de
las escaleras1 En la tabla 5.1 se indican las condiciones de protección que deben cumplir las escaleras previstaspara evacuación.Tabla 5.1. Protección de las escalerasUso previsto (1) Condiciones
según tipo de protección de la escalerah = altura de evacuación de la escaleraP = número de personas a las que sirve en el conjunto de plantasNo protegida Protegida (2) Especialmente
protegidaEscaleras para evacuación descendenteResidencial Vivienda h ≤ 14 m h ≤ 28 mAdministrativo, Docente, h ≤ 14 m h ≤ 28 mComercial, Pública Concurrenciah ≤ 10 m h ≤ 20 mResidencial Público
Baja más una (3) h ≤ 28 mHospitalariozonas de hospitalizacióno de tratamiento intensivoNo se admite h ≤ 14 motras zonas h ≤ 10 m h ≤ 20 mAparcamiento No se admite No se admiteSe admite en todo
casoEscaleras para evacuación ascendenteUso Aparcamiento No se admite No se admiteOtro uso: h ≤ 2,80 m Se admite en todo caso Se admite en todo caso2,80 < h ≤ 6,00 m P ≤ 100 personas Se admite
en todo casoh > 6,00 m No se admite Se admite en todo casoSe admite en todo caso(1) Las escaleras que sirvan a diversos usos cumplirán en todas las plantas las condiciones más restrictivas de
las correspondientesa cada uno de ellos. Cuando un establecimiento contenido en un edificio de uso Residencial Vivienda no precise constituirsector de incendio conforme al capítulo 1 de la
Sección 1 de este DB, las condiciones exigibles a las escaleras comunes sonlas correspondientes a dicho uso.(2) Las escaleras que comuniquen sectores de incendio diferentes pero cuya altura de
evacuación no exceda de la admitida paralas escaleras no protegidas, no precisan cumplir las condiciones de las escaleras protegidas, sino únicamente estar compartimentadasrespecto a dichos
sectores con elementos cuya resistencia al fuego sea la que se establece en la tabla 1-2 de SI paralos elementos delimitadores de los sectores de incendio.(3) Cuando se trate de un
establecimiento con menos de 20 plazas de alojamiento se podrá optar por instalar un sistema de deteccióny alarma como medida alternativa a la exigencia de escalera protegida.6 Puertas situadas
en recorridos de evacuación1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de másde 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su
sistema de cierre, o bien no actuaráDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI3-7mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y
rápidaapertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tenerque actuar sobre más de un mecanismo.2 Se considera que satisfacen el anterior
requisito funcional los dispositivos de apertura mediantemanilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2003 VC1, cuando se trate de la evacuaciónde zonas ocupadas por personas que en su
mayoría estén familiarizados con la puerta considerada,así como los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN1125:2003 VC1, en caso contrario.3 Abrirá en el
sentido de la evacuación toda puerta de salida:a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de100 personas en los demás casos, o bien .b) prevista
para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuentalos criterios de asignación
de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección.4 Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguasa ellas, excepto en el caso de
que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistemaque permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, incluso en el caso de fallode suministro eléctrico, mediante
la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg. La anchuraútil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estardimensionada para la evacuación
total prevista.5 Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismode apertura o del suministro de energía, abra la puerta e impida que ésta se
cierre, o bienque, cuando sean abatibles, permita su apertura manual. En ausencia de dicho sistema, deben disponersepuertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones indicadas en
el párrafoanterior.7 Señalización de los medios de evacuación1 Se utilizarán las señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidas en la norma UNE23034:1988, conforme a los siguientes
criterios:a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto enedificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de
recintoscuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintosy los ocupantes estén familiarizados con el edificio.b) La señal con el rótulo “Salida de
emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para usoexclusivo en caso de emergencia.c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origende
evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativasy, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas queacceda
lateralmente a un pasillo.d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducira error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que
quede claramenteindicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos,así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio,
continúen su trazadohacia plantas más bajas, etc.e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en laevacuación debe disponerse la señal con el
rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible peroen ningún caso sobre las hojas de las puertas.f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se
pretendahacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección.g) El tamaño de las señales será:i) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda
de 10 m;ii) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m;iii) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.Documento Básico
SI Seguridad en caso de incendioSI3-88 Control del humo de incendio1 En los casos que se indican a continuación se debe instalar un sistema de control del humo de incendiocapaz de garantizar
dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que éstase pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad:a) Aparcamientos que no tengan la consideración de aparcamiento
abierto;b) Establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 1000personas;c) Atrios, cuando su ocupación en el conjunto de las zonas y plantas que constituyan un
mismosector de incendio, exceda de 500 personas, o bien cuando esté previsto para ser utilizado parala evacuación de más de 500 personas.2 El diseño, cálculo, instalación y mantenimiento del
sistema pueden realizarse de acuerdo con lasnormas UNE 23585:2004 (de la cual no debe tomarse en consideración la exclusión de los sistemasde evacuación mecánica o forzada que se expresa en el
último párrafo de su apartado “0.3Aplicaciones”) y EN 12101-6:2005.Para el caso a) puede también utilizarse el sistema de ventilación por extracción mecánica conaberturas de admisión de aire
previsto en el DB-HS 3 si, además de las condiciones que allí se establecenpara el mismo, cumple las siguientes condiciones especiales:a) El sistema debe ser capaz de extraer un caudal de aire de
120 l/plaza·s y debe activarse automáticamenteen caso de incendio mediante una instalación de detección, cerrándose tambiénautomáticamente, mediante compuertas E600 90, las aberturas de
extracción de aire máscercanas al suelo, cuando el sistema disponga de ellas.b) Los ventiladores deben tener una clasificación F400 90.c) Los conductos que transcurran por un único sector de
incendio deben tener una clasificaciónE600 90. Los que atraviesen elementos separadores de sectores de incendio deben tener unaclasificación EI 90.Documento Básico SI Seguridad en caso de
incendioSI4-9Sección SI 4Detección, control y extinción del incendio1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios1 Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de
protección contra incendios que seindican en la tabla 1.1. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento dedichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y
equipos, deben cumplir lo establecidoen el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementariasy en cualquier otra reglamentación específica que le
sea de aplicación. La puesta en funcionamientode las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la ComunidadAutónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se
refiere el artículo 18 del citado reglamento.Aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimientoen el que estén integradas y que,
conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 deeste DB, deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación de instalacionesque se indica para el uso
previsto de la zona.Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendiosUso previsto del edificio oestablecimientoInstalaciónCondicionesEn generalExtintores portátiles Uno de
eficacia 21A -113B:- Cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen deevacuación.- En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1(1) de esteDB.Bocas
de incendio En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en lasque el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas(2)Ascensor de emergencia En las
plantas cuya altura de evacuación exceda de 50 m. (3)Hidrantes exteriores Si la altura de evacuación descendente exceda de 28 m o si la ascendente excede6 m, así como en establecimientos de
densidad de ocupación mayor que 1 personacada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000m².Al menos un hidrante hasta 10.000 m2 de superficie construida y uno más por
cada10.000 m2 adicionales o fracción. (4)Instalación automática deextinciónSalvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuaciónexceda de 80 m.En cocinas en las
que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario oResidencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso (5)En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico
conpunto de inflamación menor que 300 ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVAen cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centroestá integrado en un edificio de
uso Pública Concurrencia y tiene acceso desdeel interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente.Residencial ViviendaDocumento Básico SI Seguridad en caso de
incendioSI4-10Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m.Sistema de detección y dealarma de incendioSi la altura de evacuación excede de 50 m. (7)Ascensor de emergencia (3) En las
plantas cuya altura de evacuación exceda de 35 m.Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o
fracción. (4)AdministrativoBocas de incendioSi la superficie construida excede de 2.000 m2. (8)Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m.Sistema de alarma Si la superficie
construida excede de 1.000 m2.Sistema de detección deincendioSi la superficie construida excede de 2.000 m2, detectores en zonas de riesgo altoconforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB.
Si excede de 5.000 m2, en todoel edificio.Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.
(4)Residencial PúblicoBocas de incendioSi la superficie construida excede de 1.000 m2 o el establecimiento está previstopara dar alojamiento a más de 50 personas. (8)Columna seca (6) Si la altura
de evacuación excede de 24 m.Sistema de detección y dealarma de incendioSi la superficie construida excede de 500 m2. (9)Instalación automática deextinciónSi la altura de evacuación excede de 28
m o la superficie construida del establecimientoexcede de 5 000 m2.Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.Uno más por cada 10 000 m2
adicionales o fracción. (4)HospitalarioExtintores portátilesEn las zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección 1 deeste DB, cuya superficie construida exceda de 500 m², un
extintor móvil de 25 kgde polvo o de CO2 por cada 2.500 m² de superficie o fracción.Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 15 m.Bocas de incendio En todo caso.(8)Sistema de
detección y dealarma de incendioEn todo caso. El sistema dispondrá de detectores y de pulsadores manuales ydebe permitir la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de
instruccionesverbales.Si el edificio dispone de más de 100 camas debe contar con comunicación telefónicadirecta con el servicio de bomberos.Ascensor de emergencia (3) En las zonas de
hospitalización y de tratamiento intensivo cuya altura de evacuaciónes mayor que 15 m.Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.Uno más
por cada 10.000 m2 adicionales o fracción. (4)DocenteBocas de incendioSi la superficie construida excede de 2.000 m2. (8)Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m.Sistema de
alarma Si la superficie construida excede de 1.000 m2.Sistema de detección deincendioSi la superficie construida excede de 2.000 m2, detectores en zonas de riesgo altoconforme al capítulo 2 de la
Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000 m2, en todoel edificio.Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.Uno más por cada 10.000 m2
adicionales o fracción. (4)ComercialExtintores portátilesEn toda agrupación de locales de riesgo especial medio y alto cuya superficieconstruida total excede de 1.000 m², extintores móviles de 50
kg de polvo, distribuidosa razón de un extintor por cada 1 000 m² de superficie que supere dichoDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI4-11límite o fracción.Bocas de incendio Si la
superficie construida excede de 500 m2. (8)Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m.Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000 m2.Sistema de detección
deincendio (10)Si la superficie construida excede de 2.000 m2. (9)Instalación automática deextinciónSi la superficie total construida excede de 1.500 m², en las áreas públicas de ventasen las que
la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada porlos productos comercializados sea mayor que 500 MJ/m² (aproximadamente 120Mcal/m²) y en los recintos de riesgo especial medio y
alto conforme al capítulo 2 dela Sección 1 de este DB.Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 1 000 y 10 000 m2.Uno más por cada 10 000 m2 adicionales o
fracción. (4)Pública concurrenciaBocas de incendioSi la superficie construida excede de 500 m2. (8)Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m.Sistema de alarma Si la ocupación
excede de 500 personas. El sistema debe ser apto para emitirmensajes por megafonía.Sistema de detección deincendioSi la superficie construida excede de 1000 m2.(9)Hidrantes exteriores En cines,
teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendidaentre 500 y 10.000 m² y en recintos deportivos con superficie construida comprendidaentre 5.000 y 10.000 m².
(4)AparcamientoBocas de incendioSi la superficie construida excede de 500 m2 (8). Se excluyen los aparcamientosrobotizados.Columna seca (6) Si existen más de tres plantas bajo rasante o más de
cuatro sobre rasante, contomas en todas sus plantas.Sistema de detección deincendioEn aparcamientos convencionales cuya superficie construida exceda de 500 m2.(9).Los aparcamientos robotizados
dispondrán de pulsadores de alarma en todo caso.Hidrantes exteriores Uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m2 y unomás cada 10.000 m2 más o fracción.
(4)Instalación automática deextinción En todo aparcamiento robotizado.(1) Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a
varioslocales o zonas. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido realhasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no
sea mayor que 15 m en locales de riesgo especial medio o bajo, oque 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.(2) Los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial
Vivienda, en lo que serán de tipo 25 mm.(3) Sus características serán las siguientes:- Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, una superficie de cabina de 1,40 m², una anchura de
paso de0,80 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60s.- En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo.- En
la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con lainscripción "USO EXCLUSIVO BOMBEROS". La activación del pulsador debe
provocar el envío del ascensor a la planta deacceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.- En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor
pasará a realizarse de forma automáticadesde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo.(4) Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar
los hidrantes que se encuentran en la vía pública amenos de 100 de la fachada accesible del edificio.(5) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos
destinados a la preparación de alimentos Lasfreidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potenciaque tengan. La
eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de extracciónde humos.(6) Los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas
de incendio equipadas cuando, por el emplazamientode un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidadde la instalación de
columna seca.(7) El sistema dispondrá al menos de detectores y de dispositivos de alarma de incendio en las zonas comunes.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI4-12(8) Los equipos
serán de tipo 25 mm.(9) El sistema dispondrá al menos de detectores de incendio.(10) La condición de disponer detectores automáticos térmicos puede sustituirse por una instalación instalación
automática deextinción no exigida.2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contraincendios1 Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de
incendio,pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizarmediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:a) 210 x 210 mm
cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m;b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m;c) 594 x 594 mm cuando la distancia de
observación esté comprendida entre 20 y 30 m.2 Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal.Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de
emisión luminosa debe cumplir lo establecidoen la norma UNE 23035-4:1999.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI5-1Sección SI 5Intervención de los bomberos1 Condiciones de
aproximación y entorno1.1 Aproximación a los edificios1 Los viales de aproximación a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 1.2, debencumplir las condiciones siguientes:a)
anchura mínima libre 3,5 m;b) altura mínima libre o gálibo 4,5 m;c) capacidad portante del vial 20 kN/m².2 En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una
corona circularcuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de7,20 m.1.2 Entorno de los edificios1 Los edificios con una altura de evacuación
descendente mayor que 9 m deben disponer de un espaciode maniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que esténsituados los accesos principales:a) anchura
mínima libre 5 m;b) altura libre la del edificioc) separación máxima del vehículo al edificio (desde el plano de la fachada hasta el eje del vía):- edificios de hasta 15 m de altura de evacuación
23 m- edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación 18 m- edificios de más de 20 m de altura de evacuación 10 m;d) distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio 30
m;e) pendiente máxima 10%;f) resistencia al punzonamiento del suelo 10 t sobre 20 cm φ.2 La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizacionesde
servicios públicos situadas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que0,15m x 0,15m, debiendo ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995.3 El espacio de maniobra
debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones uotros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plataformashidráulicas, se
evitarán elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árbolesque puedan interferir con las escaleras, etc.4 En el caso de que el edificio esté equipado con columna seca debe haber
acceso para un equipode bombeo a menos de 18 m de cada punto de conexión a ella. El punto de conexión será visibledesde el camión de bombeo.5 En las vías de acceso sin salida de más de 20 m de
largo se dispondrá de un espacio suficiente parala maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios.6 En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben
cumplirse las condiciones siguientes:Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI5-2a) Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre dearbustos
o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un caminoperimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja;b) La zona edificada o urbanizada debe disponer
preferentemente de dos vías de acceso alternativas,cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas en el apartado 1.1;c) Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas
indicadas en el párrafo anterior, elacceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en elque se cumplan las condiciones expresadas en el primer párrafo de
este apartado.2 Accesibilidad por fachada1 Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 1.2 deben disponer de huecos que permitanel acceso desde el exterior al personal del servicio
de extinción de incendios. Dichos huecosdeben cumplir las condiciones siguientes:a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizarrespecto del
nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m;b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente.La distancia máxima entre los ejes
verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de25 m, medida sobre la fachada;c) No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interiordel
edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados enlos huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m.2 Los aparcamientos robotizados
dispondrán, en cada sector de incendios en que estén compartimentados,de una vía compartimentada con elementos EI 120 y puertas EI2 60-C5 que permita elacceso de los bomberos hasta cada nivel
existente, así como de un sistema mecánico de extracciónde humo capaz realizar 3 renovaciones/hora .Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI6-1Sección SI 6Resistencia al fuego de la
estructura1 Generalidades1 La elevación de la temperatura que se produce como consecuencia de un incendio en un edificioafecta a su estructura de dos formas diferentes. Por un lado, los
materiales ven afectadas sus propiedades,modificándose de forma importante su capacidad mecánica. Por otro, aparecen accionesindirectas como consecuencia de las deformaciones de los elementos,
que generalmente dan lugar atensiones que se suman a las debidas a otras acciones.2 En este Documento Básico se indican únicamente métodos simplificados de cálculo suficientementeaproximados para
la mayoría de las situaciones habituales (véase anejos B a F). Estos métodos sólorecogen el estudio de la resistencia al fuego de los elementos estructurales individuales ante la curvanormalizada
tiempo temperatura.3 Pueden adoptarse otros modelos de incendio para representar la evolución de la temperatura duranteel incendio, tales como las denominadas curvas paramétricas o, para efectos
locales los modelosde incendio de una o dos zonas o de fuegos localizados o métodos basados en dinámica de fluidos(CFD, según siglas inglesas) tales como los que se contemplan en la norma UNE-EN
1991-1-2:2004.En dicha norma se recogen, asimismo, también otras curvas nominales para fuego exterior o paraincendios producidos por combustibles de gran poder calorífico, como hidrocarburos, y
métodos parael estudio de los elementos externos situados fuera de la envolvente del sector de incendio y a losque el fuego afecta a través de las aberturas en fachada.4 En las normas UNE-EN
1992-1-2:1996, UNE-EN 1993-1-2:1996, UNE-EN 1994-1-2:1996, UNE-EN1995-1-2:1996, se incluyen modelos de resistencia para los materiales.5 Los modelos de incendio citados en el párrafo 3 son
adecuados para el estudio de edificios singulareso para el tratamiento global de la estructura o parte de ella, así como cuando se requiera un estudiomás ajustado a la situación de incendio
real.6 En cualquier caso, también es válido evaluar el comportamiento de una estructura, de parte de ella ode un elemento estructural mediante la realización de los ensayos que establece el Real
Decreto312/2005 de 18 de marzo.7 Si se utilizan los métodos simplificados indicados en este Documento Básico no es necesario teneren cuenta las acciones indirectas derivadas del incendio.2
Resistencia al fuego de la estructura1 Se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la duración del incendio,el valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo
instante t, no supera el valor de la resistenciade dicho elemento. En general, basta con hacer la comprobación en el instante de mayor temperaturaque, con el modelo de curva normalizada
tiempo-temperatura, se produce al final del mismo.2 En el caso de sectores de riesgo mínimo y en aquellos sectores de incendio en los que, por su tamañoy por la distribución de la carga de fuego,
no sea previsible la existencia de fuegos totalmentedesarrollados, la comprobación de la resistencia al fuego puede hacerse elemento a elemento medianteel estudio por medio de fuegos localizados,
según se indica en el Eurocódigo 1 (UNE-EN1991-1-2: 2004) situando sucesivamente la carga de fuego en la posición previsible más desfavorable.Documento Básico SI Seguridad en caso de
incendioSI6-23 En este Documento Básico no se considera la capacidad portante de la estructura tras el incendio.3 Elementos estructurales principales1 Se considera que la resistencia al fuego de
un elemento estructural principal del edificio (incluidosforjados, vigas y soportes), es suficiente si:a) alcanza la clase indicada en la tabla 3.1 o 3.2 que representa el tiempo en minutos de
resistenciaante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura, ob) soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego indicado en el anejoB.Tabla 3.1
Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructuralesPlantas sobre rasantealtura de evacuación delUso del sector de incendio considerado edificio (1) Plantasde sótano<15 m <28 m
≥28 mVivienda unifamiliar (2) R 30 R 30 - -Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo R 120 R 60 R 90 R 120Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario R 120 (3) R 90 R
120 R 180Aparcamiento (edificio de uso exclusivo o situado sobre otro uso) R 90Aparcamiento (situado bajo un uso distinto) R 120 (4)(1) La resistencia al fuego suficiente de un suelo es la que
resulte al considerarlo como techo del sector de incendio situadobajo dicho suelo.(2) En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la estructura común
tendrán laresistencia al fuego exigible a edificios de uso Residencial Vivienda.(3) R 180 si la altura de evacuación del edificio excede de 28 m.(4) R 180 cuando se trate de aparcamientos
robotizados.Tabla 3.2 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructuralesde zonas de riesgo especial integradas en los edificios(1)Riesgo especial bajo R 90Riesgo especial medio R
120Riesgo especial alto R 180(1) No será inferior al de la estructura portante de la planta del edificio excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubiertano prevista para evacuación y cuyo
fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentacióncontra incendios, en cuyo caso puede ser R 30.La resistencia al fuego suficiente de un suelo es la que
resulte al considerarlo como techo del sector de incendio situadobajo dicho suelo2 Las estructuras de cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantesy cuya
altura respecto de la rasante exterior no exceda de 28 m, así como los elementos que únicamentesustenten dichas cubiertas, podrán ser R 30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños gravesa los
edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferioreso la compartimentación de los sectores de incendio. A tales efectos, puede entenderse comoligera
aquella cubierta cuya carga permanente no exceda de 1 kN/m².3 Los elementos estructurales de una escalera protegida o de un pasillo protegido que estén contenidosen el recinto de éstos, serán
como mínimo R-30. Cuando se trate de escaleras especialmenteprotegidas no se exige resistencia al fuego a los elementos estructurales.4 Elementos estructurales secundarios1 A los elementos
estructurales secundarios, tales como los cargaderos o los de las entreplantas de unlocal, se les exige la misma resistencia al fuego que a los elementos principales si su colapso puedeDocumento
Básico SI Seguridad en caso de incendioSI6-3ocasionar daños personales o compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentaciónen sectores de incendio del edificio. En otros casos
no precisan cumplir ninguna exigencia deresistencia al fuego.2 Las estructuras sustentantes de elementos textiles de cubierta integrados en edificios, tales comocarpas, no precisan cumplir
ninguna exigencia de resistencia al fuego siempre que, además ser claseM2 conforme a UNE 23727:1990 según se establece en el Capítulo 4 de la Sección 1 de este DB,el certificado de ensayo
acredite la perforación del elemento. En caso contrario, los elementos de dichasestructuras deberán ser R 30.5 Determinación de los efectos de las acciones durante el incendio1 Deben ser
consideradas las mismas acciones permanentes y variables que en el cálculo en situaciónpersistente, si es probable que actúen en caso de incendio.2 Los efectos de las acciones durante la
exposición al incendio deben obtenerse del Documento BásicoDB-SE.3 Los valores de las distintas acciones y coeficientes deben ser obtenidos según se indica en el DocumentoBásico DB-SE, apartados
3.4.2 y 3.5.2.4.4 Si se emplean los métodos indicados en este Documento Básico para el cálculo de la resistencia alfuego estructural puede tomarse como efecto de la acción de incendio únicamente
el derivado delefecto de la temperatura en la resistencia del elemento estructural.5 Como simplificación para el cálculo se puede estimar el efecto de las acciones de cálculo en situaciónde
incendio a partir del efecto de las acciones de cálculo a temperatura normal, como:Efi,d = ηfi Ed (5.2)siendo:Ed efecto de las acciones de cálculo en situación persistente (temperatura
normal);ηfi factor de reducción.donde el factor ηfi se puede obtener como:G K Q,1 K,1K 1,1 K,1fi γ G + γ QG +ψ Qη = (5.3)donde el subíndice 1 es la acción variable dominante considerada en la
situación persistente.6 Determinación de la resistencia al fuego1 La resistencia al fuego de un elemento puede establecerse de alguna de las formas siguientes:a) comprobando las dimensiones de su
sección transversal con lo indicado en las distintas tablassegún el material dadas en los anejos C a F, para las distintas resistencias al fuego;b) obteniendo su resistencia por los métodos
simplificados dados en los mismos anejos.c) mediante la realización de los ensayos que establece el Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo.2 En el análisis del elemento puede considerarse que las
coacciones en los apoyos y extremos delelemento durante el tiempo de exposición al fuego no varían con respecto a las que se producen atemperatura normal.3 Cualquier modo de fallo no tenido en
cuenta explícitamente en el análisis de esfuerzos o en la respuestaestructural deberá evitarse mediante detalles constructivos apropiados.4 Si el anejo correspondiente al material específico (C a
F) no indica lo contrario, los valores de loscoeficientes parciales de resistencia en situación de incendio deben tomarse iguales a la unidad:γM,fi = 15 En la utilización de algunas tablas de
especificaciones de hormigón y acero se considera el coeficientede sobredimensionado μfi, definido como:Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI6-4fi,d,0fi,dfi REμ =
(6.1)siendo:Rfi,d,0 resistencia del elemento estructural en situación de incendio en el instante inicial t=0, a temperaturanormal.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI A-1Anejo SI
ATerminologíaA efectos de aplicación del DB-SI, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conformeal significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos en
este anejo, cuandose trate de términos relacionados únicamente con el requisito básico "Seguridad en caso de incendio",o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de
uso común en elconjunto del Código.Cuando el significado asignado a un término en este Anexo sea igual al establecido en una normaEN o en otro documento, al final de dicho significado y entre
paréntesis se indica la referencia dedicho documento.Altura de evacuaciónMáxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda.A efectos de
determinar la altura de evacuación de un edificio no se consideran las plantas en lasque únicamente existan zonas de ocupación nula.Aparcamiento abiertoEs aquel que cumple las siguientes
condiciones:a) Sus fachadas presentan en cada planta un área total permanentemente abierta al exterior noinferior a 1/20 de su superficie construida, de la cual al menos 1/40 está distribuida de
manerauniforme entre las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia;b) La distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no excede de 0,5 metros.AtrioEspacio
diáfano con altura equivalente a la de varias plantas del edificio comunicadas con dichoespacio mediante huecos, ventanas, balcones, pasillos abiertos, etc. Parte del perímetro del atriopuede
también estar formado por muros ciegos o por fachadas del edificio.Caja escénicaVolumen construido que abarca desde su nivel inferior hasta la cubierta de un edificio conformandoun escenario de
teatro, sala de ópera, etc. equipado con decorados, tramoyas, mecanismos y foso,de forma que constituye un sector de incendio que cumpla las siguientes condiciones especiales:- Debe estar
compartimentado respecto de la sala de espectadores mediante elementos EI 120excepto en la boca de la escena, la cual se puede cerrar mediante un telón EI 60 de material incombustiblecuyo tiempo
de cierre no excede de 30 s y puede soportar una presión de 0,4 kN/m2en ambos sentidos sin que su funcionamiento se vea afectado.- El cierre del telón debe ser automático, pero también debe poder
activarse manualmente desdedos puntos, uno situado en el escenario y otro en lugar de acceso seguro, fuera del espacio delescenario. Cuando se ponga en funcionamiento, se debe activar una señal
óptica de advertenciaen el escenario. Debe disponer de una cortina de agua de activación automática y manual desdeel escenario y desde otro punto situado en lugar de acceso seguro.- Debe disponer
de vestíbulos de independencia en toda comunicación con la sala de espectadores.- Encima de la escena sólo deben existir locales técnicos que sirvan para uso directo de la escena.- El recorrido
de evacuación desde cualquier punto del escenario hasta alguna salida del sector nodebe exceder de 25 m y las puertas de salida deben abrir en el sentido de la evacuación.Documento Básico SI
Seguridad en caso de incendioSI A-2- Las pasarelas, galerías o similares existentes para uso de actores o empleados deben disponerde salidas de evacuación.- Las pasarelas y escaleras del
escenario deben tener una anchura de 0,80 m, como mínimo.- La parte superior de la caja escénica debe disponer de un sistema adecuado para la eliminacióndel humo en caso de incendio.Carga de
fuegoSuma de las energías caloríficas que se liberan en la combustión de todos los materiales combustiblesexistentes en un espacio (contenidos del edificio y elementos constructivos) (UNE-EN
1991-1-2:2004).Curva normalizada tiempo-temperaturaCurva nominal que representa un modelo de fuego totalmente desarrollado en un sector de incendio(UNE-EN 1991-1-2:2004).Curvas
tiempo-temperaturaTemperatura del aire en la proximidad de las superficies de un elemento, en función del tiempo.Pueden ser:a) Nominales: curvas convencionales adoptadas para clasificar o
verificar la resistencia al fuego,por ejemplo, la curva normalizada tiempo-temperatura, la curva de fuego exterior o la curva defuego de hidrocarburos;b) Paramétricas: determinadas a partir de
modelos de fuego y de los parámetros físicos específicosque definen las condiciones del sector de incendio (UNE-EN 1991-1-2:2004).Densidad de carga de fuegoCarga de fuego por unidad de superficie
construida qf, o por unidad de superficie de toda la envolvente,incluidas sus aberturas, qt. (UNE-EN 1991-1-2:2004)Densidad de carga de fuego de cálculoDensidad de carga de fuego considerada para
determinar las acciones térmicas en el cálculo ensituación de incendio. Su valor tiene en cuenta las incertidumbres. (UNE-EN 1991-1-2:2004)Escalera abierta al exteriorEscalera que dispone de
huecos permanentemente abiertos al exterior que, en cada planta, acumulanuna superficie de 5A m2, como mínimo, siendo A la anchura del tramo de la escalera, en m. Cuandodichos huecos comuniquen
con un patio, las dimensiones de la proyección horizontal de éste debenadmitir el trazado de un circulo inscrito de 15 m de diámetro.Puede considerarse como escalera especialmente protegida sin
que para ello precise disponer devestíbulos de independencia en sus accesos.Escalera especialmente protegidaEscalera que reúne las condiciones de escalera protegida y que además dispone de un
vestíbulo deindependencia diferente en cada uno de sus accesos desde cada planta. La existencia de dicho vestíbulode independencia no es necesaria, ni cuando se trate de una escalera abierta al
exterior, ni en laplanta de salida del edificio, cuando la escalera comunique con un sector de riesgo mínimo.Escalera protegidaEscalera de trazado continuo desde su inicio hasta su desembarco en
planta de salida del edificioque, en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantespuedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo.
Para ello debe reunir,además de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a toda escalera (véase DB-SU 1-4)las siguientes:Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI A-31 Es
un recinto destinado exclusivamente a circulación y compartimentado del resto del edificiomediante elementos separadores EI 120. Si dispone de fachadas, éstas deben cumplir las
condicionesestablecidas en el capítulo 1 de la Sección SI 2 para limitar el riesgo de transmisión exteriordel incendio desde otras zonas del edificio o desde otros edificios.En la planta de
salida del edificio la escalera puede carecer de compartimentación cuando comuniquecon un sector de riesgo mínimo.2 El recinto tiene como máximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan
a través depuertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia.Además de dichos accesos, pueden abrir al recinto de la escalera protegida locales destinados aaseo y
limpieza, así como los ascensores, siempre que las puertas de estos últimos abran, entodas sus plantas, al recinto de la escalera protegida considerada o a un vestíbulo de independencia.En el
recinto también pueden existir tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones,siempre que estas sean EI 60.3 En la planta de salida del edificio, la longitud del recorrido
desde la puerta de salida del recinto de laescalera, o en su defecto desde el desembarco de la misma, hasta una salida de edificio no debeexceder de 15 m, excepto cuando dicho recorrido se
realice por un sector de riesgo mínimo, en cuyocaso dicha longitud debe ser la que con carácter general se establece para cualquier origen deevacuación de dicho sector.4 El recinto cuenta con
protección frente al humo, mediante una de las siguientes opciones:a) Ventilación natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una superficiede ventilación de al menos
1 m² en cada planta.b) Ventilación mediante conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamentepara esta función y que cumplen las condiciones siguientes:- la
superficie de la sección útil total es de 50 cm² por cada m3 de recinto, tanto para la entradacomo para la salida de aire; cuando se utilicen conductos rectangulares, la relación entre loslados
mayor y menor no es mayor que 4;- las rejillas tienen una sección útil de igual superficie y relación máxima entre sus lados queel conducto al que están conectadas;- en cada planta, las rejillas
de entrada de aire están situadas a una altura sobre el suelomenor que 1 m y las de salida de aire están enfrentadas a las anteriores y a una altura mayorque 1,80 m.c) Sistema de presión
diferencial conforme a EN 12101-6:2005.Espacio exterior seguroEs aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, debido aque cumple las siguientes
condiciones:1 Permite la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio, en condiciones de seguridad.2 Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene,
delante decada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5P m² dentro de lazona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el
númerode ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no exceda de 50 personasno es necesario comprobar dicha condición.3 Si el espacio considerado no está comunicado con la
red viaria o con otros espacios abiertos nopuede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio, exceptocuando esté dividido en sectores de incendio
estructuralmente independientes entre sí ycon salidas también independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se podráaplicar únicamente respecto del sector afectado por un
posible incendio.4 Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio.5 Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los
ocupantes que,en cada caso, se consideren necesarios.6 La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que, ademásde cumplir las condiciones anteriores, su
estructura sea totalmente independiente de la deledificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a ambos.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI
A-4EstablecimientoZona de un edificio destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada, bajo un régimen nosubsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de
construcción o reforma, asícomo el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo.Fuego de cálculoDesarrollo de fuego específico adoptado a efectos de cálculo (UNE-EN
1991-1-2:2004)Fuego totalmente desarrolladoEstado en el que todas las superficies combustibles existentes en un determinado espacio participanen el fuego (UNE-EN 1991-1-2:2004)Fuego
localizadoFuego que sólo afecta a una zona limitada de la carga de fuego del sector de incendio (UNE-EN1991-1-2:2004)Modelo informático de dinámica de fluidosModelo de fuego que permite resolver
numéricamente las ecuaciones diferenciales parciales querelacionan a las variables termodinámicas y aerodinámicas de cada punto del sector de incendioconsiderado. (UNE-EN 1991-1-2:2004).Origen de
evacuaciónEs todo punto ocupable de un edificio, exceptuando el interior de las viviendas, así como de todoaquel recinto, o de varios comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no
exceda de1 persona/10 m² y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones dehotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.Los puntos ocupables de los
locales de riesgo especial y de las zonas de ocupación nula se consideranorigen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridosde evacuación hasta
las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial,y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectosde determinar la
altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes.Pasillo protegidoPasillo que, en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que losocupantes puedan
permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello dicho recintodebe reunir, además de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a todo pasillo (véaseDB-SU 1 y 2), unas
condiciones de seguridad equivalentes a las de una escalera protegida.Si su ventilación es mediante ventanas o huecos, su superficie de ventilación debe ser como mínimo0,2L m², siendo L la
longitud del pasillo en m.Si la ventilación se lleva a cabo mediante conductos de entrada y de salida de aire, éstos cumplirán lasmismas condiciones indicadas para los conductos de las escaleras
protegidas. Las rejillas de entradade aire deben estar situadas en un paramento del pasillo, a una altura menor que 1 m y las de salidaen el otro paramento, a una altura mayor que 1,80 m y
separadas de las anteriores 10 m como máximo.El pasillo debe tener un trazado continuo que permita circular por él hasta una escalera protegida oespecialmente protegida, hasta un sector de riesgo
mínimo o bien hasta un punto situado a 15 m deuna salida de edificio, como máximo.Reacción al fuegoRespuesta de un material al fuego medida en términos de su contribución al desarrollo del
mismocon su propia combustión, bajo condiciones específicas de ensayo (DPC - DI2).Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI A-5Recorrido de evacuaciónRecorrido que conduce desde un
origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en lamisma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzadauna salida de planta, la
longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimientode los límites a los recorridos de evacuación.La longitud de los recorridos por pasillos, escaleras y rampas, se medirá sobre
el eje de los mismos.No se consideran válidos los recorridos por escaleras mecánicas, ni aquellos en los que existantornos u otros elementos que puedan dificultar el paso. Las recorridos por
rampas y pasillos móvilesse consideran válidos cuando no sea posible su utilización por personas que trasladen carros parael transporte de objetos y estén provistos de un dispositivo de parada
que pueda activarse bien manualmente,o bien automáticamente por un sistema de detección y alarma.Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables no pueden atravesar las zonas de
riesgoespecial definidas en SI 1.2. En cambio, sí pueden atravesar aparcamientos, cuando se trate de losrecorridos adicionales de evacuación que precisen dichas zonas y en ningún caso de los
recorridosprincipales.En uso Aparcamiento los recorridos de evacuación deben discurrir por las calles de circulación devehículos, o bien por itinerarios peatonales protegidos frente a la invasión
de vehículos, conforme seestablece en el Apartado 3 del DB-SU 7.En establecimientos de uso Comercial cuya superficie construida exceda de 400 m2, los recorridosde evacuación deben transcurrir,
excepto en sus diez primeros metros, por pasillos definidos enproyecto, delimitados por elementos fijos o bien señalizados en el suelo de forma clara y permanentey cuyos tramos comprendidos entre
otros pasillos transversales no excedan de 20 m.En establecimientos comerciales en los que esté previsto el uso de carros para transporte de productos,los puntos de paso a través de cajas de
cobro no pueden considerarse como elementos de laevacuación. En dichos casos se dispondrán salidas intercaladas en la batería de cajas, dimensionadassegún se establece en el apartado 4.2 de la
Sección SI 3 y separadas de tal forma que no existan másde diez cajas entre dos salidas consecutivas. Cuando la batería cuente con menos de diez cajas, sedispondrán dos salidas, como mínimo,
situadas en los extremos de la misma. Cuando cuente conmenos de cinco cajas, se dispondrá una salida situada en un extremo de la batería.En los establecimientos en los que no esté previsto el uso
de carros, los puntos de paso a través delas cajas podrán considerarse como elementos de evacuación, siempre que su anchura libre sea0,70m, como mínimo, y que en uno de los extremos de la batería
de cajas se disponga un paso de1,20m de anchura, como mínimo.Excepto en el caso de los aparcamientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas ocupadasúnicamente por personal de
mantenimiento o de control de servicios, no se consideran válidos losrecorridos de evacuación que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura mayor que la indicadaen la tabla que se
incluye a continuación, bien en la totalidad del recorrido de evacuación hastael espacio exterior seguro, o bien en alguno de sus tramos.Uso previsto y zona Máxima altura salvadaEn general,
exceptuando los casos que se indican a continuación 4 m (1)Hospitalario, en zonas de hospitalización o tratamiento intensivo 2 m (2)Docente escuela infantilenseñanza primaria1 m2 mAdministrativo
zonas de seguridad (3) 6 m(1) Esta limitación no es aplicable cuando se trate de una primera planta bajo rasante.(2) No se limita en zonas de tratamiento intensivo con radioterapia.(3) Siempre
que cuenten como mínimo con dos salidas de planta y al menos una de ellas consista en una puerta que dé acceso aotro sector en la misma planta, a una escalera protegida, a un pasillo protegido o
a un vestíbulo de independencia.Recorridos de evacuación alternativosSe considera que dos recorridos de evacuación que conducen desde un origen de evacuación hastados salidas de planta o de
edificio diferentes son alternativos cuando en dicho origen forman entre síun ángulo mayor que 45º o bien están separados por elementos constructivos que sean EI-30 (RF-30) e impidan que ambos
recorridos puedan quedar simultáneamente bloqueados por el humoDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI A-6Resistencia al fuegoCapacidad de un elemento de construcción para mantener
durante un período de tiempo determinadola función portante que le sea exigible, así como la integridad y/o el aislamiento térmico en lostérminos especificados en el ensayo normalizado
correspondiente (DPC - DI2)Salida de plantaEs alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien enotra planta diferente:1 El arranque de una
escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempreque no tenga un ojo o hueco central con un área en planta mayor que 1,30 m². Sin embargo,cuando la planta esté
comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, elarranque de escalera antes citado no puede considerase salida de planta.2 Una puerta de acceso a una escalera protegida, a un
pasillo protegido o a un vestíbulo de independenciade una escalera especialmente protegida, con capacidad suficiente y que conduce auna salida de edificio.Cuando se trate de una salida de planta
desde una zona de hospitalización o de tratamiento intensivo,dichos elementos deben tener una superficie de al menos de 0,70 m² o 1,50 m², respectivamente,por cada ocupante. En el caso de
escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellanode la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, comosalas de espera, etc.3 Una puerta de paso, a
través de un vestíbulo de independencia, a un sector de incendio diferenteque exista en la misma planta, siempre que:- el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo
sector alternativo.- el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a losocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m²/pers, considerando únicamente
los puntos situadosa menos de 30 m de recorrido desde el acceso al sector. En uso Hospitalario dichasuperficie se determina conforme a los criterios indicados en el punto 2 anterior.- la
evacuación del sector alternativo no confluya con la del sector inicial en ningún otro sectordel edificio, excepto cuando lo haga en un sector de riesgo mínimo.4 Una salida de edificio.Salida de
edificioPuerta o hueco de salida a un espacio exterior seguro. En el caso de establecimientos situados enáreas consolidadas y cuya ocupación no exceda de 500 personas puede admitirse como salida
deedificio aquella que comunique con un espacio exterior que disponga de dos recorridos alternativosque no excedan de 50 m hasta dos espacios exteriores seguros.Salida de emergenciaSalida de
planta o de edificio prevista para ser utilizada exclusivamente en caso de emergencia yque está señalizada de acuerdo con ello.Sector bajo rasanteSector de incendio en el que los recorridos de
evacuación de alguna de sus zonas deben salvarnecesariamente una altura de evacuación ascendente igual o mayor que 1,5 m.Sector de incendioEspacio de un edificio separado de otras zonas del mismo
por elementos constructivos delimitadoresresistentes al fuego durante un período de tiempo determinado, en el interior del cual se puedeconfinar (o excluir) el incendio para que no se pueda
propagar a (o desde) otra parte del edificio.(DPC - DI2)Sector de riesgo mínimoSector de incendio que cumple las siguientes condiciones:Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI A-7-
Está destinado exclusivamente a circulación y no constituye un sector bajo rasante.- La densidad de carga de fuego no excede de 40 MJ/m2 en el conjunto del sector, ni de 50 MJ/m2en cualquiera de
los recintos contenidos en el sector, considerando la carga de fuego aportada,tanto por los elementos constructivos, como por el contenido propio de la actividad.- Está separado de cualquier otra
zona del edificio que no tenga la consideración de sector deriesgo mínimo mediante elementos cuya resistencia al fuego sea EI 120 y la comunicación condichas zonas se realiza a través de
vestíbulos de independencia.- Tiene resuelta la evacuación, desde todos sus puntos, mediante salidas de edificio directas aespacio exterior seguro.Sistema de alarma de incendiosSistema que
permite emitir señales acústicas y/o visuales a los ocupantes de un edificio (UNE23007-1:1996, EN 54-1:1996).(Nota: Su función se corresponde con la del denominado "Sistema de comunicación de
alarma"según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y puede estar integrada juntocon la del sistema de detección de incendios en un mismo sistema.)Sistema de detección de
incendiosSistema que permite detectar un incendio en el tiempo más corto posible y emitir las señales dealarma y de localización adecuadas para que puedan adoptarse las medidas apropiadas
(UNE23007-1:1996, EN 54-1:1996).(Nota: Su función se corresponde con las de los denominados "Sistema automático de detección deincendios" y "Sistema manuales de alarma de incendios" según el
Reglamento de Instalaciones deProtección contra Incendios y puede estar integrada junto con la del sistema de alarma de incendios,en un mismo sistema.)Sistema de presión diferencialSistema de
ventiladores, conductos, aberturas y otros elementos característicos previstos con elpropósito de generar una presión más baja en la zona del incendio que en el espacio protegido(UNE 23585: 2004
- CR 12101-5:2000 y EN 12101-6:2005).Superficie útilSuperficie en planta de un recinto, sector o edificio ocupable por las personas. En uso Comercial,cuando no se defina en proyecto la
disposición de mostradores, estanterías, cajas registradoras y,en general. de aquellos elementos que configuran la implantación comercial de un establecimiento,se tomará como superficie útil de
las zonas destinadas al público, al menos el 75% de su superficieconstruida.Tiempo equivalente de exposición al fuegoEs el tiempo de exposición a la curva normalizada tiempo-temperatura que se
supone que tiene unefecto térmico igual al de un incendio real en el sector de incendio considerado (UNE-EN 1991-1-2:2004).Uso AdministrativoEdificio, establecimiento o zona en el que se
desarrollan actividades de gestión o de servicios encualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos,despachos profesionales, oficinas, etc.También se
consideran de este uso los establecimientos destinados a otras actividades, cuando suscaracterísticas constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las características delos
ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro. Como ejemplo de dichaasimilación pueden citarse los consultorios, los centros de análisis clínicos, los ambulatorios,
loscentros docentes en régimen de seminario, etc.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI A-8Las zonas de un establecimiento de uso Administrativo destinadas a otras actividades
subsidiariasde la principal, tales como cafeterías, comedores, salones de actos, etc., deben cumplir las condicionesrelativas a su uso previsto.Uso AparcamientoEdificio, establecimiento o zona
independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamientode vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluyendo las dedicadasa revisiones tales como lavado,
puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticosy faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedanpresentar riesgo adicional y que se
produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Seexcluyen de este uso los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunquesus plazas estén cubiertas.Dentro de
este uso, se denominan aparcamientos robotizados aquellos en los que el movimiento delos vehículos, desde al acceso hasta las plazas de aparcamiento, únicamente se realiza mediantesistemas
mecánicos y sin presencia ni intervención directa de personas, exceptuando la actuaciónocasional de personal de mantenimiento. En dichos aparcamientos no es preciso cumplir las condicionesde
evacuación que se establecen en este DB SI, aunque deben disponer de los medios deescape en caso de emergencia para dicho personal que en cada caso considere adecuados la autoridadde control
competente.Uso ComercialEdificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público ola prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo,
tanto las tiendas y a los grandesalmacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centroscomerciales, los mercados, las galerías comerciales,
etc..También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamenteal público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de
productos,pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y lasde los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de
cualquier otro. Comoejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.Uso DocenteEdificio, establecimiento o zona destinada a docencia, en cualquiera de
sus niveles: escuelas infantiles,centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o formación profesional. No obstante,los establecimientos docentes que no tengan la característica propia
de este uso (básicamente, elpredominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación) deben asimilarse a otrosusos.Las zonas de un establecimiento de uso Docente destinadas a
actividades subsidiarias de la principal,como cafeterías, comedores, salones de actos, administración, residencia, etc., deben cumplirlas condiciones relativas a su uso.Uso HospitalarioEdificio o
establecimiento destinado a asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas y que estáocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales comohospitales,
clínicas, sanatorios, residencias geriátricas, etc.Las zonas de dichos edificios o establecimientos destinadas a asistencia sanitaria de carácter ambulatorio(despachos médicos, consultas, áreas
destinadas al diagnóstico y tratamiento, etc.) así comoa los centros con dicho carácter en exclusiva, deben cumplir las condiciones correspondientes aluso Administrativo.Las zonas destinadas a
usos subsidiarios de la actividad sanitaria, tales como oficinas, salones deactos, cafeterías, comedores, capillas, áreas de residencia del personal o habitaciones para médicosde guardia, aulas,
etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso.Uso Pública ConcurrenciaDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI A-9Edificio o establecimiento destinado a alguno de los
siguientes usos: cultural (destinados a restauración,espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y detransporte de personas.Las zonas de un
establecimiento de pública concurrencia destinadas a usos subsidiarios, tales comooficinas, aparcamiento, alojamiento, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso.Uso Residencial
PúblicoEdificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular dela actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios
comunes,tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc.Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.Las
zonas de los establecimientos de uso Residencial Público destinadas a otras actividades subsidiariasde la principal, como cafetería, restaurante, salones de actos, locales para juegos o
espectáculos,etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso.Uso Residencial ViviendaEdificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio:
viviendaunifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.Ventilación forzadaExtracción de humos mediante el uso de ventiladores mecánicos.Ventilación naturalExtracción de humos basada en la
fuerza ascensional de éstos debida a la diferencia de densidadesentre masas de aire a diferentes temperaturas.Vestíbulo de independenciaRecinto de uso exclusivo para circulación situado entre dos
recintos o zonas con el fin de aportar unamayor garantía de compartimentación contra incendios y que únicamente puede comunicar con laszonas a independizar o con aseos de planta. Cumplirán las
siguientes condiciones:- Sus paredes serán EI 120 y sus puertas EI2 C 30.- Los vestíbulos de independencia de las escaleras especialmente protegidas no podrán serlosimultáneamente de locales de
riesgo especial y estarán ventilados conforme a alguna de lasalternativas establecidas para dichas escaleras.- Los que sirvan a uno o a varios locales de riesgo especial, según lo establecido en
el apartado 2 dela Sección SI 2 o una zona de uso Aparcamiento, no pueden utilizarse en los recorridos deevacuación de zonas diferentes de las citadas.- La distancia mínima entre los contornos de
las superficies barridas por las puertas del vestíbulodebe ser al menos 0,50 m. En uso Hospitalario, cuando esté prevista la evacuación de zonas dehospitalización o de tratamiento intensivo a
través de un vestíbulo de independencia, la distanciaentre dos puertas que deben atravesarse consecutivamente en la evacuación será de 3,5 m comomínimo- Las puertas de acceso a vestíbulos de
independencia desde zonas de uso Aparcamiento o deriesgo especial, deben abrir hacia el interior del vestíbulo.Zona de ocupación nulaZona en la que la presencia de personas sea ocasional o bien a
efectos de mantenimiento, tales comosalas de máquinas y cuartos de instalaciones, locales para material de limpieza, determinadosalmacenes y archivos, aseos de planta, trasteros de viviendas,
etc.Los puntos de dichas zonas deben cumplir los límites que se establecen para los recorridos deevacuación hasta las salidas de las mismas (cuando además se trate de zonas de riesgo especial)
ode la planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura deevacuación de un edificio o el número de ocupantes.Documento Básico SI Seguridad en caso de
incendioSI B-1Anejo B Tiempo equivalente de exposición al fuegoB.1 Generalidades1 Este anejo establece el procedimiento para obtener el tiempo equivalente de exposición al fuegoque, según se
indica en SI 6, puede usarse como alternativa de la duración de incendio a soportar,tanto a efectos estructurales como compartimentadores. El tiempo equivalente se obtiene teniendoen cuenta las
características geométricas y térmicas del sector y el valor de cálculo de la carga defuego.2 En este anejo se indica también la expresión de la curva normalizada tiempo-temperatura definida enla
norma UNE EN 1363:2000 y que se utiliza como curva de fuego en los métodos de obtención deresistencias dados en este DB-SI. En la norma (Eurocódigo) UNE EN 1991-1-2:2004 se indican otrascurvas de
fuego nominales.B.2 Curva normalizada tiempo-temperatura1 La curva normalizada tiempo-temperatura es la curva nominal definida en la norma UNE EN1363:2000 para representar un modelo de fuego
totalmente desarrollado en un sector de incendio.Está definida por la expresión:g Θ = 20 + 345 log10 (8 t +1) [ºC]; (B.1)siendo:g Θ temperatura del gas en el sector [ºC];t tiempo desde la
iniciación del incendio [min].La curva normalizada tiempo-temperatura supone, aproximadamente, las siguientes temperaturas:Tiempo t, en minutos 15 30 45 60 90 120 180 240Temperatura en el sector
g Θ , en ºC 740 840 900 950 1000 1050 1100 1150B.3 Tiempo equivalente de exposición al fuego1 Para elementos estructurales de hormigón armado, acero, o mixtos puede tomarse como valor decálculo
del tiempo equivalente, en minutos:te,d = kb ·wf ·kc · qf,d (B.2)siendo:kb coeficiente de conversión en función de las propiedades térmicas de la envolvente del sector;que puede tomarse igual a
0,07. El anejo F de la norma UNE EN 1991-1-2:2004 aporta valoresmás precisos.wf coeficiente de ventilación en función de la forma y tamaño del sector.kc coeficiente de corrección según el
material estructural (Tabla B.1).qf,d valor de cálculo de la densidad de carga de fuego en función del uso del sector, en MJ/m2, obtenidasegún se indica en el apartado B.4.2 El coeficiente de
ventilación wf se calcula como:wf = (6/H)0,3·[0,62 + 90(0,4 - vα )4/(1 + bv h α )] ≥ 0,5 [-] (B.3)siendo:Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI B-2αv =Av/Af relación entre la
superficie de las aberturas en fachada y la superficie del suelo delsector, con los límites 0,025 < vα < 0,25(B.4)αh =Ah/Af relación entre la superficie de las aberturas en el techo, Ah, y
la superficie construidadel suelo del sectorbv =12,5 (1 + 10 vα - vα 2 ) ≥ 10 (B.5)H altura del sector de incendio [m]Para sectores pequeños (Af <100 m2), sin aberturas en el techo, el
coeficiente wf se puede calcularaproximadamente como:wf = O-½ ·Af/At (B.6)siendo:O = Av h / At coeficiente de aberturas con los límites 0,02 ≤ O ≤ 0,20 [m1/2];At superficie total de la envolvente
del sector (paredes, suelo y techo), incluyendo aberturas[m2];h altura promedio de los huecos verticales, [m]Como aberturas en fachada o en techo se deben considerar los huecos, lucernarios,
ventanas (practicableso no) superficies acristaladas y, en general, toda zona susceptible de facilitar la entrada deaire a la zona en la que se desarrolle el incendio.De forma simplificada, para
casos de sectores de una sola planta con aberturas únicamente en fachada,el coeficiente de ventilación w en función de la altura de la planta y de la superficie de dichasaberturas respecto de la
superficie en planta del sector, puede tomarse como:Coeficiente de ventilación wAltura de planta Superficie relativa de huecos en fachada(m) 0,05 0,10 0,15 0,20 ≥ 0,252,5 2,6 1,8 1,3 1,0 0,93,0
2,4 1,7 1,2 0,9 0,83,5 2,3 1,6 1,1 0,9 0,84,0 2,2 1,5 1,1 0,9 0,83 Los valores del coeficiente de corrección kc se toman de la siguiente tabla:Tabla B.1. Valores de kc según el material
estructuralMaterial de la sección transversal kcHormigón armado 1,0Acero protegido 1,0Acero sin proteger 13,7 · OB.4 Valor de cálculo de la densidad de carga de fuego1 El valor de cálculo de la
densidad de carga de fuego se determina en función del valor característicode la carga de fuego del sector, así como de la probabilidad de activación y de las previsibles consecuenciasdel
incendio, como:qf,d =q f,kmδq1 δq2 δn δc (B.7)Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI B-3siendo:qf,k valor característico de la densidad de carga de fuego, según B.5;m coeficiente de
combustión que tiene en cuenta la fracción del combustible que arde en el incendio.En los casos en los que el material incendiado sea es de tipo celulósico (madera, papel,tejidos, etc.) puede
tomarse m= 0,8. Cuando se trate de otro tipo de material y no se conozcasu coeficiente de combustión puede tomarse m=1 del lado de la seguridad.δq1 coeficiente que tiene en cuenta el riesgo de
iniciación debido al tamaño del sector,δq2 coeficiente que tiene en cuenta el riesgo de iniciación debido al tipo de uso o actividad;δn coeficiente que tiene en cuenta las medidas activas
voluntarias existentes, n δ = n,1 δ n2 δ n3 δδc coeficiente de corrección según las consecuencias del incendio.2 Los valores de δq1 se dan en la tabla B.2, pudiéndose obtenerse valores
intermedios por interpolaciónlineal.Tabla B.2. Valores del coeficiente δq1 por el riesgo de iniciación debido al tamaño del sectorSuperficie del sector Af [m2] Riesgo de iniciación δq1<20
1,0025 1,10250 1,502 500 1,905 000 2,00>10 000 2,133 Los valores de q2 δ pueden obtenerse de la tabla B.3.Tabla B.3. Valores del coeficiente δq2 por el riesgo de iniciación debido al uso o
actividad4 Los valores de δn,i pueden obtenerse de la tabla B.4.Tabla B.4. Valores de los coeficientes δn,i según las medidas activas voluntarias existentesDetección automática δn,1 Alarma
automática a bomberos δn,2 Extinción automática δn,30,87 0,87 0,615 Los valores de δc pueden obtenerse de la tabla B.5. En el caso de edificios en los que no sea admisibleque puedan quedar fuera
de servicio o en los que se pueda haber un número elevado de víctimasen caso de incendio, como es el caso de los hospitales, los valores indicados deben ser multiplicadospor 1,5.Tabla B.5.
Valores de δc por las posibles consecuencias del incendio,según la altura de evacuación del edificioAltura de evacuación δcEdificios con altura de evacuación descendente de más de 28m o
ascendente de más deuna planta.2,0Edificios con altura de evacuación descendente entre 15 y 28 m o ascendente hasta 2,8m.Garajes bajo otros usos.1,5Edificios con altura de evacuación descendente
de menos 15m 1,0Actividad Riesgo de iniciación δq2Vivienda, Administrativo, Residencial, Docente 1,00Comercial, Garaje, Hospitalario. 1,25Sectores de riesgo especial bajo 1,25Sectores de riesgo
especial medio 1,40Sectores de riesgo especial alto 1,60Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI B-4B.5 Valor característico de la densidad de carga de fuego1 El valor característico
de la densidad de carga de fuego, qf,k, se obtiene sumando el valor característicode la carga de fuego permanente, estimado por su valor promedio o esperado, y el valor característicode la carga
de fuego variable, estimado como el valor que sólo es sobrepasado en un 20% delos casos.2 La carga de fuego permanente corresponde a los revestimientos y otros elementos combustiblespermanentes
incluidos en proyecto. Puede obtenerse a partir de los valores específicos aportados elfabricante de cada producto o, en su defecto, a partir de tablas de valores para materiales genéricos.3 La
carga de fuego variable puede evaluarse elemento a elemento, según se indica en la norma UNEEN 1991-1-2: 2004, pudiendo en este caso tener en cuenta las cargas protegidas, o bien obtenerseen la
tabla B.6, para zonas que no presenten acumulaciones de carga de fuego mayores que laspropias del uso previsto, como es el caso de zonas de almacenamiento, archivos intensivos de
documentación,depósitos de libros, etc.(1).Tabla B.6. Cargas de fuego características según el uso previstoValor característico [MJ/m2]Comercial(1) 730Residencial Vivienda 650Hospitalario /
Residencial Público 280Administrativo 520Docente 350Pública Concurrencia (teatros, cines) 365Garaje 280(1) Para locales comerciales el valor indicado es el mínimo que se debe considerar, si no es
previsible un uso con cargade fuego especialmente elevada.(1) En el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales” se indican cargas de fuego promedio paraalgunas
actividades especiales, así como para uso Comercial y para almacenes. El valor característico puede obtenerse multiplicandodicho valor por 1,6.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI
C-1Anejo C. Resistencia al fuego de las estructuras de hormigón armadoC.1 Generalidades1 En este anejo se establecen métodos simplificados y tablas que permiten determinar la resistenciade los
elementos de hormigón ante la acción representada por la curva normalizada tiempotemperatura.2 Los elementos estructurales deben diseñarse de forma que, ante el desconchado (spalling) del
hormigón,el fallo por anclaje o por pérdida de capacidad de giro tenga una menor probabilidad de apariciónque el fallo por flexión, por esfuerzo cortante o por cargas axiles.C.2 TablasC.2.1
Generalidades1 Mediante las tablas y apartados siguientes puede obtenerse la resistencia de los elementos estructuralesa la acción representada por la curva normalizada tiempo-temperatura de los
elementos estructurales,en función de sus dimensiones y de la distancia mínima equivalente al eje de las armaduras.2 Para aplicación de las tablas, se define como distancia mínima equivalente al
eje am, a efectos deresistencia al fuego, al valor[ ( )]ΣΣ +=si ykisi yki si sim A fA f a Δaa (C.1)siendo:Asi área de cada una de las armaduras i, pasiva o activa;asi distancia del eje de cada
una de las armaduras i, al paramento expuesto más próximo, considerandolos revestimientos en las condiciones que mas adelante se establecen;fyki resistencia característica del acero de las
armaduras i.;Δasi corrección debida a las diferentes temperaturas críticas del acero y a las condiciones particularesde exposición al fuego, conforme a los valores de la tabla C.1.Tabla C.1.
Valores de Δasi (mm)Acero de armar Acero de pretensarμfi Vigas Vigas(1) y losas (forjados) Resto de los casos (1) ylosas (forjados)Resto de loscasos Barras Alambres Barras Alambres≤ 0,4 +10 0
-50,5 +5 -5 -100,6 00-10 -15-10 -15(1) En el caso de armaduras situadas en las esquinas de vigas con una sola capa de armadura se incrementaránlos valores de Δasi en 10 mm, cuando el ancho de las
mismas sea inferior a los valores de bmin especificados enla columna 3 de la tabla C.3.siendo μfi el coeficiente de sobredimensionado de la sección en estudio, definido en el apartado6 del SI6.
Las correcciones para valores de μfi inferiores a 0,6 en vigas, losas y forjados,sólo podrán considerarse cuando dichos elementos estén sometidos a cargas distribuidas deforma sensiblemente
uniforme. Para valores intermedios se puede interpolar linealmente.3 Los valores dados en las tablas siguientes son aplicables a hormigones de densidad normal, confeccionadoscon áridos de
naturaleza silícea. Cuando se empleen hormigones con áridos de naturalezacaliza, en vigas, losas y forjados puede admitirse una reducción de un 10% tanto en las dimensionesde la sección recta
como en la distancia equivalente al eje mínimas.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI C-24 En zonas traccionadas con recubrimientos de hormigón mayores de 50 mm debe disponerse
unaarmadura de piel para prevenir el desprendimiento de dicho hormigón durante el periodo de resistenciaal fuego, consistente en una malla con distancias inferiores a 150 mm entre armaduras (en
ambasdirecciones), anclada regularmente en la masa de hormigón.C.2.2 Soportes y muros1 Mediante la tabla C.2 puede obtenerse la resistencia al fuego de los soportes expuestos por tres ocuatro
caras y de los muros portantes de sección estricta expuestos por una o por ambas caras, referidaa la distancia mínima equivalente al eje de las armaduras de las caras expuestas.2 Para
resistencias al fuego mayores que R 90 y cuando la armadura del soporte sea superior al 2%de la sección de hormigón, dicha armadura se distribuirá en todas sus caras. Esta condición no serefiere
a las zonas de solapo de armadura.Tabla C.2. Elementos a compresiónLado menor o espesor b Resistencia al fuego mín / Distancia mínima equivalente al eje am (mm) (1)Soportes Muro de carga
expuestopor una caraMuro de carga expuestopor ambas carasR 30 150 / 15 (2) 100 / 15 (3) 120 / 15R 60 200/ 20 (2) 120 / 15 (3) 140 / 15R 90 250 /30 140 / 20 (3) 160 / 25R 120 250 / 40 160 / 25 (3)
180 / 35R 180 350 / 45 200 / 40 (3) 250 / 45R 240 400 / 50 250 / 50 (3) 300 / 50(1) Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores.(2) Los soportes ejecutados
en obra deben tener, de acuerdo con la Instrucción EHE, una dimensión mínima de 250 mm.(3) La resistencia al fuego aportada se puede considerar REI3 Si el elemento está sometido a tracción se
comprobará como elemento de acero revestido.C.2.3 Vigas1 Para vigas de sección de ancho variable se considera como anchura mínima b la que existe a laaltura del centro de gravedad mecánico de la
armadura traccionada en la zona expuesta, según seindica en la figura C.1.Figura C.1. Dimensiones equivalentes en caso de ancho variable en el canto2 Para vigas doble T, el canto del ala inferior
deberá ser mayor que la dimensión que se establezcacomo ancho mínimo. Cuando el canto del ala inferior sea variable se considerará, a los efectos deesta comprobación, el indicado en la figura def
= d1+0,5d2.C.2.3.1 Vigas con las tres caras expuestas al fuego1 Mediante la tabla C.3 puede obtenerse la resistencia al fuego de las secciones de vigas sustentadasen los extremos con tres caras
expuestas al fuego, referida a la distancia mínima equivalente al ejede la armadura inferior traccionada.Tabla C.3. Vigas con tres caras expuestas al fuego(1)Documento Básico SI Seguridad en caso
de incendioSI C-3Dimensión mínima bmín /Distancia mínima equivalente al eje am (mm)Resistencia al fuegonormalizadoOpción 1 Opción 2 Opción 3 Opción 4Anchura mínima(2)del alma b0,mín(mm)R 30 80 /
20 120 / 15 200 / 10 - 80R 60 100 / 30 150 / 25 200 / 20 - 100R 90 150 / 40 200 / 35 250 / 30 400 / 25 100R 120 200 / 50 250 / 45 300 / 40 500 / 35 120R 180 300 / 75 350 / 65 400 / 60 600 / 50
140R 240 400 / 75 500 / 70 700 / 60 - 160(1) Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores.(2) Debe darse en una longitud igual a dos veces el canto de la
viga, a cada lado de los elementos de sustentación de la viga.2 Para una resistencia al fuego R 90 o mayor, la armadura de negativos de vigas continuas se prolongaráhasta el 33% de la longitud
del tramo con una cuantía no inferior al 25% de la requerida en losextremos.C.2.3.2 Vigas expuestas en todas sus caras1 En este caso deberá verificarse, además de las condiciones de la tabla C.3,
que el área de la seccióntransversal de la viga no sea inferior a 2(bmín)2.C.2.3.3 Losas macizas1 Mediante la tabla C.4 puede obtenerse la resistencia al fuego de las secciones de las losas
macizas,referida a la distancia mínima equivalente al eje de la armadura inferior traccionada. Si la losa debecumplir una función de compartimentación de incendios (criterios R, E e I) su espesor
deberá ser almenos el que se establece en la tabla, pero cuando se requiera únicamente una función resistente(criterio R) basta con que el espesor sea el necesario para cumplir con los requisitos
del proyecto atemperatura ambiente. A estos efectos, podrá considerarse como espesor el solado o cualquier otroelemento que mantenga su función aislante durante todo el periodo de resistencia al
fuego.Tabla C.4. Losas macizasDistancia mínima equivalente al eje am (mm) (1)Flexión en dos direccionesResistencia al fuego Espesor mínimohmín(mm) Flexión en unadirección Iy/Ix(2)≤ 1,5 1,5 <
Iy/Ix(2)≤ 2REI 30 60 10 10 10REI 60 80 20 10 20REI 90 100 25 15 25REI 120 120 35 20 30REI 180 150 50 30 40REI 240 175 60 50 50(1) Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir
valores superiores.(2) Ixy Iyson las luces de la losa, siendo Iy > Ix.2 Para losas macizas sobre apoyos lineales y en los casos de resistencia al fuego R 90 o mayor, laarmadura de negativos
deberá prolongarse un 33% de la longitud del tramo con una cuantía no inferiora un 25% de la requerida en extremos sustentados.3 Para losas macizas sobre apoyos puntuales y en los casos de
resistencia al fuego R 90 o mayor, el20% de la armadura superior sobre soportes deberá prolongarse a lo largo de todo el tramo.4 Las vigas planas con macizados laterales mayores que 10cm se
pueden asimilar a losas unidireccionales.C.2.3.4 Forjados bidireccionales con casetones recuperables1 Mediante la tabla C.5 puede obtenerse la resistencia al fuego de las secciones de los forjado
nervadosbidireccionales, referida al ancho mínimo de nervio y a la distancia mínima equivalente al eje dela armadura inferior traccionada. Si el forjado debe cumplir una función de
compartimentación de incendios(criterios R, E e I) su espesor deberá ser al menos el que se establece en la tabla, perocuando se requiera únicamente una función resistente (criterio R) basta con
que el espesor será elnecesario para cumplir con los requisitos del proyecto a temperatura ambiente. A estos efectos, podráconsiderarse como espesor el solado o cualquier otro elemento que
mantenga su función aislantedurante todo el periodo de resistencia al fuego.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI C-4Tabla C.5 Forjados bidireccionales con casetones
recuperablesAnchura de nervio mínimo bmín / Distancia mínimaequivalente al eje am(1) (mm)Resistencia al fuegoOpción 1 Opción 2 Opción 3Espesor mínimohmin (mm)REI 30 80 / 20 120 / 15 200 / 10
60REI 60 100 /30 150 / 25 200 / 20 70REI 90 120 / 40 200 / 30 250 / 25 80REI 120 160 / 50 250 / 40 300 / 35 100REI 180 200 / 70 300 / 60 400 / 55 120REI 240 250 / 90 350 / 75 500 / 70 150(1) Los
recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores.2 En losas nervadas sobre apoyos puntuales y en los casos de resistencia al fuego R 90 o mayor, el20% de la
armadura superior sobre soportes se distribuirá en toda la longitud del vano, en la bandade soportes (véase EHE, 2.2.4.2.). Si la losa nervada se dispone sobre apoyos lineales, la armadurade
negativos se prolongará un 33% de la longitud del vano con una cuantía no inferior a un 25% dela requerida en apoyos.C.2.3.5 Forjados unidireccionales1 Si los forjados disponen de elementos de
entrevigado cerámicos o de hormigón y revestimiento inferior,para resistencia al fuego R 120 o menor bastará con que se cumpla el valor de la distancia mínimaequivalente al eje de las armaduras
establecidos para losas macizas en la tabla C.4, pudiéndosecontabilizar, a efectos de dicha distancia, los espesores equivalentes de hormigón con los criteriosy condiciones indicados en el
apartado C.2.4.(2). Si el forjado tiene función de compartimentación deincendio deberá cumplir asimismo con el espesor hmin establecido en la tabla C.4.2 Para una resistencia al fuego R 90 o
mayor, la armadura de negativos de forjados continuos se debeprolongar hasta el 33% de la longitud del tramo con una cuantía no inferior al 25% de la requerida enlos extremos.3 Para resistencias
al fuego mayores que R 120, o bien cuando los elementos de entrevigado no seande cerámica o de hormigón, o no se haya dispuesto revestimiento inferior deberán cumplirse las
especificacionesestablecidas para vigas con las tres caras expuestas al fuego en el apartado C.2.3.1.A efectos del espesor de la losa superior de hormigón y de la anchura de nervio se podrán
tener encuenta los espesores del solado y de las piezas de entrevigado que mantengan su función aislantedurante el periodo de resistencia al fuego, el cual puede suponerse, en ausencia de datos
experimentales,igual a 120 minutos. Las bovedillas cerámicas pueden considerarse como espesores adicionalesde hormigón equivalentes a dos veces el espesor real de la bovedilla.C.2.4 Capas
protectoras1 La resistencia al fuego requerida se puede alcanzar mediante la aplicación de capas protectorascuya contribución a la resistencia al fuego del elemento estructural protegido se
determinará deacuerdo con la norma UNE ENV 13381-3: 2004.2 Para resistencias al fuego R 120 como máximo, los revestimientos de yeso pueden considerarsecomo espesores adicionales de hormigón
equivalentes a 1,8 veces su espesor real. Cuando esténaplicados en techos, para resistencias al fuego R 90 como máximo se recomienda que su puesta enobra se realice por proyección, mientras que
para valores R 120 o mayores resulta necesario, debiendoademás disponerse un armado interno no combustible firmemente unido a la vigueta. Estasespecificaciones no son válidas para revestimientos
con placas de yeso.C.3 Método simplificado de la isoterma 500C.3.1 Campo de aplicación1 Este método es aplicable a elementos de hormigón armado y pretensado, solicitados por esfuerzosde
compresión, flexión o flexocompresión.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI C-52 Para poder aplicar este método, la dimensión del lado menor de las vigas o soportes expuestos
pordicho lado y los contiguos debe ser mayor que la indicada en la tabla C.6.Tabla C.6 Dimensión mínima de vigas y soportesResistencia a fuego normalizado R 60 R 90 R 120 R 180 R 240Dimensión
mínima de la sección recta (mm) 90 120 160 180 200C.3.2 Determinación de la capacidad resistente de cálculo de la sección transversal1 La comprobación de la capacidad portante de una sección de
hormigón armado se realiza por losmétodos establecidos en la Instrucción EHE, considerando:a) una sección reducida de hormigón, obtenida eliminando a efectos de cálculo para determinar
lacapacidad resistente de la sección transversal, las zonas que hayan alcanzado una temperaturasuperior a los 500ºC durante el periodo de tiempo considerado;b) que las características mecánicas
del hormigón de la sección reducida no se ven afectadas porla temperatura, conservando sus valores iniciales en cuanto a resistencia y módulo de elasticidad;c) que las características mecánicas
de las armaduras se reducen de acuerdo con la temperaturaque haya alcanzado su centro durante el tiempo de resistencia al fuego considerado. Se considerarántodas las armaduras, incluso aquéllas
que queden situadas fuera de la sección transversalreducida de hormigón.2 La comprobación de vigas o losas sección a sección resulta del lado de la seguridad. Un procedimientomás afinado es, a
través del método del apartado C.3, comprobar que, en situación de incendio,la capacidad residual a momentos de cada signo del conjunto de las secciones equilibra la carga.C.3.3 Reducción de las
características mecánicas1 La resistencia de los materiales se reduce, en función de la temperatura que se alcance en cadapunto, a la fracción de su valor característico indicada en la tabla
C.7:Tabla C.7 Reducción relativa de la resistencia con la temperaturaTemperatura (ºC) 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 1200Silíceo 1,00 0,95 0,85 0,75 0,60 0,45 0,30 0,15 0,08 0,04
0,00HormigónCalizo 1,00 0,97 0,91 0,85 0,74 0,60 0,43 0,27 0,15 0,06 0,00Acero de Laminado en caliente 1,00 1,00 1,00 1,00 0,78 0,47 0,23 0,11 0,06 0,04 0,00armar Estirado en frío 1,00 1,00 1,00
0,94 0,67 0,40 0,12 0,11 0,08 0,05 0,00Acero de Estirado en frío 0,99 0,87 0,72 0,46 0,22 0,10 0,08 0,05 0,03 0,00 0,00pretensar Enfriado y templado 0,98 0,92 0,86 0,69 0,26 0,21 0,15 0,09 0,04
0,00 0,00C.3.4 Isotermas1 Las temperaturas en una estructura de hormigón expuesta al fuego pueden obtenerse de forma experimentalo analítica.2 Las isotermas de las figuras de este apartado pueden
utilizarse para determinar las temperaturas enla sección recta con hormigones de áridos silíceos y expuestas a fuego según la curva normalizadahasta el instante de máxima temperatura. Estas
isotermas quedan del lado de la seguridad para lamayor parte de tipos de áridos, pero no de forma generalizada para exposiciones a un fuego distintodel normalizado.Documento Básico SI Seguridad
en caso de incendioSI C-6R-30 R-60R-90Figura C.3. Isotermas para cuartos de sección de 300 x 160 mm expuestos por ambas carasDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI C-7R-60
R-90R-120Figura C.4. Isotermas para cuartos de sección de 600 x 300 mm expuestos por ambas carasDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI C-8R-90 R-120R-180 R-240Figura C.5. Isotermas
para cuartos de sección de 800 x 500 mm expuestos por ambas carasDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI C-9R-30 R-60R-90 R-120Figura C.6. Isotermas para cuartos de sección de 300 x
300 mm expuestos por ambas carasDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI C-10R-30 R-60R-90 R-120Figura C.7. Isotermas de un cuarto de sección circular de 300 mm de diámetro expuesta
perimetralmenteDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI C-11R-30 - R-240Figura C.8. Distribución de temperaturas en el espesor de secciones planas expuestas por una cara h ≥
200mmDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI D-1Anejo D Resistencia al fuego de los elementos de aceroD.1 Generalidades1 En este anejo se establece un método simplificado que permite
determinar la resistencia de loselementos de acero ante la acción representada por la curva normalizada tiempo-temperatura.2 En el análisis del elemento puede considerarse que las coacciones en
los apoyos y extremosdel mismo en situación de cálculo frente a fuego no varían con respecto de las que se producena temperatura normal.3 Se admite que la clase de las secciones transversales en
situación de cálculo frente a fuego esla misma que a temperatura normal.4 En elementos con secciones de pared delgada, (clase 4), la temperatura del acero en todas lassecciones transversales no
debe superar los 350 ºC.5 En cuanto a la resistencia al fuego de los elementos de acero revestidos con productos de proteccióncon marcado CE, los valores de protección que éstos aportan serán los
avalados por dichomarcado.D.2 Método simplificado de cálculoD.2.1 Vigas y tirantes1 Mediante la Tabla D.1 puede dimensionarse la protección frente al fuego de vigas arriostradaslateralmente o
tirantes para una determinada resistencia al fuego, siendo:μfi coeficiente de sobredimensionado, definido en SI 6.Am /V factor de forma, siendo:Am superficie expuesta al fuego del elemento por
unidad de longitud, la del elemento sino está protegido o la de la cara interior de la protección si está revestido. Se consideraráúnicamente la del contorno expuesto en el sector de incendio
analizado.V volumen del elemento de acero por unidad de longitud,Para elementos de sección constante, Am/V es igual al cociente entre el perímetro expuestoy el área de la sección transversald/λp
coeficiente de aislamiento del revestimiento, (m2K/W) obtenido como promedio de lascaras expuestas al fuego, siendo:d espesor del revestimiento, [m];λp conductividad térmica efectiva del
revestimiento, para el desarrollo total del tiempode resistencia a fuego considerado; (W/mK).En materiales de tipo pétreo, cerámico, hormigones, morteros y yesos, se puedetomar el valor de λp
correspondiente a 20 ºC.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI D-2Tabla D.1. Coeficiente de protección, d/λp (m2K/W) de vigas y tirantesTiempo estándar Coeficiente de
sobredimensionado >μfide resistencia alfuegoFactor deformaAm/V (m-1) 0,70 >μfi ≥ 0,60 0,60 >μfi ≥ 0,50 0,50 >μfi ≥ 0,4030 0,00(1) 0,00(1)501001502000,050,05250R
303000,100,100,0530500,050,050,051001500,102000,10250R 603000,150,150,1030 0,05 0,05500,051000,100,101502000,152500,15R 903000,200,200,1530 0,10 0,05 0,0550 0,10 0,10 0,10100 0,15
0,151500,152000,202500,20R 1203000,250,250,2030 0,10 0,10 0,1050 0,15 0,15 0,15100 0,20 0,201500,252000,252500,25R 1803000,300,300,3030 0,15 0,15 0,1050 0,20 0,20 0,15100 0,30 0,25 0,25150
0,302000,30250R 240300-- -(1) Perfiles de acero sin revestirD.2.2 SoportesD.2.2.1 Soportes de estructuras arriostradas1 En soportes de acero revestidos mediante elementos de fábrica en todo el
contorno expuesto alfuego, se puede considerar del lado de la seguridad que la resistencia al fuego del soporte es, almenos igual a la resistencia al fuego correspondiente al elemento de
fábrica.2 En el caso de estructuras arriostradas en las que cada sector no abarque más de una planta yen las que la sección del soporte se haya determinado adoptando como longitud de pandeo
almenos el 0,7 de la altura entre plantas, la resistencia al fuego puede determinarse mediante latabla D.1.3 En cualquier caso, en soportes de pared no delgada (clases 1,2 o 3), la capacidad
resistente decálculo considerando pandeo de un elemento sometido a flexocompresión puede verificarse, apartir de las solicitaciones obtenidas de la combinación de acciones en caso de incendio,
meDocumentoBásico SI Seguridad en caso de incendioSI D-3diante las expresiones generales de DB-SE-A usando los valores modificados dados a continuación:a) el límite elástico se reducirá
multiplicándolo por el coeficiente ky,θ de la tabla D.2b) como longitud de pandeo se tomará, en estructuras arriostradas y si el sector de incendio noabarca más de una planta, la mitad de la
altura entre plantas intermedias, o el 0,7 de la alturade la última planta.c) como curva de pandeo se utilizará la curva c, con independencia del tipo de sección transversalo el plano de
pandeo.d) la esbeltez reducida se incrementará multiplicándola por el coeficiente kλ,θ de la tabla D.2Tabla D.2 Valores de los parámetros mecánicos del acero en función de la
temperaturaTemperatura (ºC) 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 1200k y,θ = f y,θ / f y 1,00 1,00 1,00 1,00 0,78 0,47 0,23 0,11 0,06 0,04 0,00k E,θ = E s,θ / E s 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60
0,31 0,13 - - - -k λ,θ =_θ_λ / λ 1,00 1,05 1,11 1,19 1,14 1,23 1,33 - - - -D.2.3 Determinación de la temperatura del acero1 Para comprobar vigas o soportes, en función de la variación de los
parámetros mecánicos delacero, establecidas en la tabla D.2, es preciso obtener la temperatura en el elemento, medianteun cálculo incremental, de acuerdo con la variación de la temperatura del
sector.2 Para acero sin revestir, el incremento de temperatura en el acero, Δθs,t, suponiéndola distribuidauniformemente en la sección, en un incremento de tiempo Δt, se determina mediante la
expresión:h Δtc ρA /VΔθ = net,ds sms,t& (D.1)siendo:Am/V factor de forma, según se define en D.2.1;cs calor específico del acero, que puede suponerse independiente de la temperatura, y
devalor cs = 600 J/kgK;h’net,d valor de cálculo del flujo de calor neto por unidad de área (W/m2), que se considera sumadel valor del flujo de calor por radiación h’net,r y por convección h’net,c
, siendo:h’net,r = Φ ε f εm σ[(Θr + 273)4–(Θs + 273)4], [W/m2] (D.2)donde:Φ factor de configuración, de valor 1,0 si no existen datos específicos;εf emisividad del fuego, de valor 1,0 si no
existen datos específicos;εm emisividad superficial del material, que en el caso del acero tiene valor 0,50;Θr temperatura de radiación efectiva en el sector de incendio [ºC], que puede
tomarseigual a la del gas según B.2 ;Θs temperatura superficial del elemento (ºC), yσ constante de Boltzmann; igual a 5,67·10-8 W/m2 K4h’net,c= αc (Θg –Θm ) [W/m2] (D.3)donde:α c coeficiente de
transferencia de calor por convección (W/m2ºK), que para el casode la curva normalizada tiempo-temperatura es igual a 25 W/m2K. En el lado noexpuesto de elementos separadores, puede considerarse
únicamente el flujo deDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI D-4calor por convección, tomando como coeficiente de transferencia el valor de αc =9 W/m2 KΘg temperatura del gas en el
sector de incendio [ºC]Θs temperatura superficial del elemento [ºC].Δt intervalo de tiempo, no superior a 5 segundos;ρs densidad del acero, que puede suponerse independiente de la temperatura y
devalor 7850 kg/m3.3 Para acero revestido, el incremento de temperatura en el acero, Δθs,t, suponiéndola distribuidauniformemente en la sección, en un incremento de tiempo Δt, se determina
mediante la expresión:g,tg,t s,t φ/10s sp ms,t Δt (e 1)Δ)(1+ φ/3)(θ θ )d c ρλ A /VΔθ = con Δθs,t ≥ 0 (D.4)siendo:d A / Vccms sp pρρφ =donde:Am/V definido en el apartado D.2.2;d definido en el
apartado D.2.2;θs,t temperatura del acero en el instante t;λp conductividad térmica del material de revestimiento, [W/mK].D.3 Conexiones1 La conexión entre elementos debe tener un valor de μfi
mayor que el valor pésimo de los elementosque une.2 Si los elementos están revestidos, la unión entre los mismos debe estar asimismo revestida, detal forma que el valor del coeficiente de
aislamiento del material de revestimiento de la unión seamayor o igual al de los elementos.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI E-1Anejo SI E Resistencia al fuego de las
estructuras de maderaE.1 Generalidades1 En este anejo se establecen un método simplificado de cálculo que permite determinar la resistenciade los elementos estructurales de madera ante la acción
representada por la curva normalizadatiempo-temperatura.E.2 Método de la sección reducidaE.2.1 Generalidades1 La comprobación de la capacidad portante de un elemento estructural de madera se
realiza por losmétodos establecidos en DB SE-M, teniendo en cuenta las reglas simplificadas para el análisis deelementos establecidos en E.3, y considerando:a) una sección reducida de madera,
obtenida eliminando de la sección inicial la profundidad eficazde carbonización, def, en las caras expuestas, alcanzada durante el periodo de tiempo considerado;def = dchar,n + k0 · d0
(E.1)siendo:dchar,n profundidad carbonizada nominal de cálculo, se determinará de acuerdo con el apartadoE.2.2.d0 de valor igual a 7 mmk0 de valor igual a 1 para un tiempo, t, mayor o igual a 20
minutos y t/20 para tiempos inferiores,en el caso de superficies no protegidas o superficies protegidas cuyo tiempo delinicio de la carbonización, tch, sea menor o igual que 20 minutos. Para
superficies protegidascuyo tiempo del inicio de la carbonización, tch, sea mayor que 20 minutos se consideraráque k0 varía linealmente desde cero hasta uno durante el intervalo de
tiempocomprendido entre cero y tch, siendo constante e igual a uno a partir de dicho punto.1 Superficie inicial del elemento2 Límite de la sección residual3 Límite de la sección eficazFigura E.1.
Definición de la sección residual y eficaz.b) que la resistencia de cálculo y los parámetros de cálculo de la rigidez se consideran constantesdurante el incendio, conservando sus valores
iniciales;c) que el factor de modificación Kmod en situación de incendio se tomará igual a la unidadDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI E-22 En este método se consideran las
siguientes hipótesis implícitas:- Se analizan, a estos efectos, solamente los elementos estructurales individualmente en lugar dela estructura global.- Las condiciones de contorno y apoyo, para
el elemento estructural, se corresponden con lasadoptadas para temperatura normal.- No es necesario considerar las dilataciones térmicas en los elementos de madera, aunque sí enotros
materiales.E.2.2 Profundidad carbonizada1 Se considerará que se produce carbonización en todas las superficies de madera o de productosderivados de la madera expuestos al fuego y, en el caso de
elementos protegidos, cuando ésta seinicie durante el tiempo de exposición al fuego especificado.2 La profundidad carbonizada nominal de cálculo en una dirección, dchar,n, entendida como la
distanciaentre la superficie exterior de la sección inicial y la línea que define el frente de carbonización paraun tiempo de exposición al fuego determinado, que incluye el efecto del redondeo
de las aristas, sedetermina según la expresión siguiente:dchar,n = βn t (E.2)siendo:ßn velocidad de carbonización nominal. Se determinará de acuerdo con E.2.3;t tiempo de exposición al
fuego.E.2.3 Velocidad de carbonización nominal de cálculoE.2.3.1 Madera sin protección1 Para maderas sin protección, la velocidad de carbonización nominal de cálculo, βn, se consideraráconstante
durante todo el tiempo de exposición al fuego y su valor se determinará de acuerdo con latabla E.1.Tabla E.1. Velocidad de carbonización nominal de cálculo, βn, de maderas sin
protecciónβn(mm/min)Coníferas y hayaMadera laminada encolada con densidad característica ≥ 290 kg/m3Madera maciza con densidad característica ≥ 290 kg/m30,700,80FrondosasMadera maciza o laminada
encolada de frondosas con densidad característica de 290 kg/m3 (1)Madera maciza o laminada encolada de frondosas con densidad característica ≥ 450 kg/m30,700,55Madera microlaminadaCon una
densidad característica ≥ 480 kg/m30,70(1) Para densidad característica comprendida entre 290 y 450 kg/m3, se interpolará linealmenteE.2.3.2 Madera con protecciónE.2.3.2.1 Generalidades1 Para
elementos de madera protegidos (ver figura E.2), la velocidad de carbonización nominal decálculo varia durante el tiempo de exposición al fuego, debiendo considerarse los siguientes casos:a) Si
el inicio de la carbonización del elemento se produce por el fallo de la protección deben considerarselas siguientes fases. El inicio de la carbonización se retrasa hasta el momento en que
seproduce el fallo de la protección, tf. A partir de este momento debe considerarse una velocidadde carbonización nominal igual al doble de la establecida en la tabla E.1 para madera sin
protección,hasta que se alcance una profundidad carbonizada nominal de cálculo igual al menor de losdos valores siguientes: 25mm o la profundidad carbonizada nominal de cálculo de una
superficieDocumento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI E-3no protegida. En la fase posterior a dicho instante, se considerará como velocidad de carbonizaciónnominal la correspondiente a la
madera sin protección.b) Si el inicio de la carbonización del elemento se produce antes del fallo de la protección debenconsiderarse las siguientes fases. Una primera fase hasta el momento en que
se inicia la carbonizacióndel elemento, tch. A partir de este momento y hasta que se produzca el fallo de la protección,tf, debe considerarse una velocidad de carbonización nominal igual a la
establecida en latabla E.1 para madera sin protección multiplicada por un coeficiente reductor k2, función del tipode protección. A partir de este momento, debe considerarse una velocidad de
carbonización nominaligual al doble de la establecida en la tabla E.1 para madera sin protección, hasta que sealcance una profundidad carbonizada nominal de cálculo igual al menor de los dos
valores siguientes:25mm o la profundidad carbonizada nominal de cálculo de una superficie no protegida.En la fase posterior a dicho instante, se considerará como velocidad de carbonización
nominal lacorrespondiente a la madera sin protección.Cuando el elemento esté protegido con mantas de lana de roca con un espesor mayor o igual a20 mm. y una densidad mayor o igual a 26 kg/m3 que
se mantengan con cohesión hasta 1000ºC, los valores de k2 pueden tomarse de la tabla E.2 Para espesores comprendidos entre 20 y45mm puede interpolarse linealmente.Tabla E.2. Valores de k2 para
madera protegida por mantas de lana de rocaEspesor hins [mm] k220 1≥45 0,6Figura E.2. Ejemplos de paneles utilizados como revestimientos de protección contra el fuego2 Salvo para los casos que se
establecen en este Documento o para aquellos en que se disponga deinformación suficiente, el tiempo para el que se produce el inicio de la carbonización tch del elemento,el tiempo para el que se
produce el fallo del revestimiento de protección contra el fuego u otrosmateriales de protección tf, así como las velocidades de carbonización en las diferentes fases, debendeterminarse
experimentalmente.3 Debe tenerse en cuenta en el inicio de la carbonización y, cuando proceda, en la velocidad de carbonizaciónantes del fallo de la protección, el efecto de las juntas del
revestimiento con holguras norellenas mayores de 2mm.E.2.3.2.2 Inicio de la carbonización1 En el caso de revestimientos de protección consistentes en una o varias capas de tableros derivadosde la
madera o tableros de madera maciza, el tiempo de inicio de carbonización tch del elemento protegidopuede obtenerse mediante la siguiente expresión:0pchhtβ= (E.3)siendo:hp espesor del tablero, en
caso de varias capas el espesor total, [mm];Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI E-4ß0 velocidad de carbonización básica de cálculo (ver tabla E.3);Tabla E.3. Velocidad de
carbonización básica de cálculo, β0, de tableros de protecciónβ0(mm/min)Tableros (1)Tableros de maderaTableros contrachapadosTableros derivados de la madera diferentes al tablero
contrachapado0,901,000,90(1) Los valores se aplican para densidad característica de 450 kg/m3 y para un espesor del tablero de 20 mm. Para valoresdiferentes de la densidad característica ρk y del
espesor hp del tablero, la velocidad de carbonización básica de cálculo sedetermina mediante la siguiente expresión:β0,ρ,t = β0 kρ kt (E.4)siendo:ρρk450k = y1,0hp20kt = max (E.5) (E.6)donde:ρk
densidad característica en kg/m3hp espesor del tablero en mm2 En el caso de muros o forjados formados por tableros unidos a un entramado de madera (ver figuraE.2 c), el tiempo de inicio de
carbonización tch de los elementos del entramado protegido puede obtenersemediante la siguiente expresión:0pch βht = - 4 (E.7)siendo:hp espesor del tablero, en caso de varias capas el espesor
total, [mm];ß0 velocidad de carbonización básica de cálculo (ver tabla E.3).3 Para los casos de elementos protegidos mediante mantas de lana de roca, que cumplan las especificacionesdel párrafo 1
b) del apartado E.2.3.2.1, el tiempo para el que se produce el inicio de lacarbonización tch, puede obtenerse de la siguiente expresión:( ) tch = 0,07 hins − 20 ρ ins (E.8)siendo:hins espesor del
material aislante en milímetros;ρins densidad del material aislante en kg/m3.E.2.3.2.3 Tiempos de fallo de revestimientos de protección1 El fallo del revestimiento de protección contra el fuego
puede ocurrir por los siguiente motivos:a) carbonización o degradación mecánica del material del revestimiento;b) insuficiente longitud de penetración de los elementos de fijación en la zona no
carbonizada de lamadera;c) separación o distancias inadecuadas de los elementos de fijación.2 En el caso de revestimientos de protección contra el fuego mediante tableros derivados de la maderay
tableros de madera maciza, se considerará como tiempo de fallo del revestimiento, tf, el tiempopara el que se produce el inicio de la carbonización del elemento protegido, tch (ver
apartadoE.2.3.2.2).3 Para evitar el fallo por insuficiente longitud de penetración de los elementos de fijación en la zona nocarbonizada, la, esta longitud será al menos de 10 mm. La longitud
requerida del elemento de fijaciónse determinara mediante la expresión siguiente,lf,req = hp + dchar,n + la (E.9)siendo:hp espesor del tablero;Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI
E-5dchar,n profundidad de carbonización en el elemento de madera.;la longitud mínima de penetración del elemento de fijación en la zona no carbonizada de lamadera.E.3 Reglas simplificadas para el
análisis de elementos estructuralesE.3.1 Generalidades1 Puede despreciarse la compresión perpendicular a la fibra.2 En secciones rectangulares y circulares macizas puede despreciarse el
cortante.3 Cuando para el cálculo de los elementos sometidos a compresión o a flexión se tenga en cuenta elefecto del arriostramiento, debe verificarse que no se produce el fallo del mismo
durante el tiemporequerido de exposición al fuego.4 Se considera que no se produce el fallo del arriostramiento si el ancho y la sección reducida delmismo es al menos el 60% del ancho y la
sección requerida en situación de cálculo a la temperaturanormal, siempre que la fijación se realice con clavos, tirafondos, pasadores o pernos.E.3.2 Vigas1 Cuando pueda producirse el fallo del
arriostramiento lateral de la viga durante el tiempo requerido deexposición al fuego, debe considerarse a efectos de cálculo la posibilidad de vuelco lateral de la vigasin arriostramiento.2 En
vigas con entalladuras debe verificarse que la sección residual en las proximidades de la entalladuraes como mínimo del 60% de la sección requerida en condiciones de cálculo a la
temperaturanormal.E.3.3 Soportes1 Cuando pueda producirse el fallo del arriostramiento del soporte durante el tiempo requerido de exposiciónal fuego, debe considerarse a efectos de pandeo el
soporte sin arriostramientos.2 En estructuras arriostradas y si el sector de incendio no abarca más de una planta, puede tomarsecomo longitud de pandeo la mitad de la altura entre plantas
intermedias, o el 0,7 de la altura de la últimaplanta.E.3.4 Elementos compuestos con uniones mecánicas1 En elementos compuestos con uniones mecánicas, debe tenerse en cuenta la reducción del
módulode deslizamiento en la situación de incendio.2 El módulo de deslizamiento Kfi para la situación de incendio se determina a partir de la siguienteexpresión:Kfi = Ku ⋅ ηf (E.10)siendo:Ku
módulo de deslizamiento en la situación normal de temperatura para los estados límite últimosde acuerdo con el DB-SE-M.; en N/mmηf factor de conversión definido en la tabla E.4.Tabla E.4. Factor
de conversiónE.4 UnionesE.4.1 Generalidades3 En este apartado se tratan las uniones entre elementos expuestos a la acción representada por lacurva normalizada tiempo-temperatura realizadas con
clavos, pernos, pasadores y conectores deηfClavos y tirafondos 0,2Pernos, pasadores y conectores 0,67Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI E-6anillo y de placa de acuerdo con la
norma UNE EN 912:2000 y con barras encoladas. Mientras en eltexto no se indique lo contrario, las reglas son solo de aplicación para resistencias al fuego no mayoresque R 60.4 Los apartados E.4.2
y E.4.3 son sólo válidos para uniones simétricas de tres elementos sometidas acarga lateral.E.4.2 Uniones con piezas laterales de maderaE.4.2.1 Uniones no protegidas1 Mediante la tabla E.5 puede
obtenerse la resistencia al fuego de uniones no protegidas entre maderay madera, cuyas separaciones, distancias entre elementos de fijación y espesor de la pieza lateralcumplan los requisitos
mínimos definidos en el capítulo 8 del DB-SE-M.Tabla E.5. Resistencia al fuego de uniones no protegidas con piezas laterales de maderaResistencia al fuego CondicionesClavos lisos R-15 d ≥ 2,8 mm
(1)Tirafondos R-15 d ≥ 3,5 mm (1)Pernos R-15 t1 ≥ 45 mm (2)Pasadores R-20 t1 ≥ 45 mm (2)Conectores R-15 t1 ≥ 45 mm (2)(1) d es el diámetro de la clavija(2) t1 es el espesor de la pieza lateral2
En uniones realizadas con pasadores, clavos o tirafondos en los que la cabeza no sobresalga de lasuperficie de la pieza, pueden considerarse resistencias al fuego superiores a las indicados en la
tablaE.5 si se incrementa el espesor, la longitud y el ancho de las piezas laterales, así como las distanciasa la testa y a los bordes desde los elementos de fijación, una cantidad afi, definida
por la siguienteexpresión:afi = βn ⋅ k flux (treq - t fi,d ) (E.11)siendo:βn velocidad de carbonización nominal de cálculo de la madera según tabla E.1.kflux coeficiente que tiene en cuenta el
incremento del flujo de calor a través del elemento de fijación.Puede tomarse igual a 1,5.treq tiempo requerido de resistencia al fuego, en minutos. Esta formulación no es válida resistenciasal
fuego superiores a 30 minutostfi,d tiempo de resistencia al fuego de la unión no protegida de acuerdo con la tabla E.5.E.4.2.2 Uniones protegidas1 Cuando la unión se proteja mediante el adosado
de tableros de madera o tableros derivados de lamadera, debe cumplirse la siguiente condición:tch ≥ treq − 0,5 ⋅ t fi,d (E.12)siendo:tch tiempo en el que inicia la carbonización de acuerdo con
E.2.3.2.2;treq tiempo requerido para una exposición al fuego normalizado;tfi,d tiempo de resistencia al fuego de la unión sin proteger de acuerdo con la tabla E.5, sometidaal efecto de cálculo de
las acciones en situación de incendio.2 En uniones en las que los elementos de fijación están protegidos por tapones o parches encolados,el espesor del parche debe determinarse mediante la
expresión E.11, (ver figura E.3).3 La protección debe fijarse de tal manera que se evite su fallo prematuro. Cuando la protección serealice mediante tableros derivados de la madera, ésta debe
permanecer en su posición hasta quese alcance el tiempo requerido de inicio de la carbonización del elemento protegido (t = tch).4 Para la protección de uniones con pernos, la cabeza de los
pernos debe protegerse con un elementode protección de espesor afi según E.11 (ver figura E.4).5 Cuando la fijación de la protección se realice con clavos o tirafondos deben cumplirse las
siguientescondiciones:Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI E-7a) la distancia entre elementos de fijación debe ser de al menos 100 mm a lo largo de los bordesde la pieza y de al
menos 300 mm en las líneas interiores (alejadas de los bordes);b) la distancia a los bordes desde los elementos de fijación debe ser al menos igual a la obtenidamediante la ecuación E.11 (ver
figura E.3).6 La profundidad de penetración en el elemento protegido, de los elementos de fijación de tableros demadera o derivados de la madera, debe ser al menos igual a 6d.1. Parches
encolados2. Protección adicional utilizando tableros3. Fijación para la protección adicional con tablerosFigura E.3. Ejemplos de protecciones adicionales mediante parches encolados y protección
mediante tablerosderivados de la madera o (la protección de los bordes de las piezas laterales y central no está representadaen el dibujo)Figura E.4. Ejemplo de protección de la cabeza de un
perno.E.4.2.3 Reglas complementarias para uniones con placas de acero en el interior1 En uniones con placas de acero espesor mayor o igual a 2 mm, situadas como piezas centrales, enlas que la
placa de acero no sobresalga respecto de la superficie de la pieza de madera, el ancho bstde la placa de acero debe cumplir las condiciones definidas en la tabla E.6.Tabla E.6. Anchos de las
placas de acero con bordes sin proteger bst.Tiempo de resistencia alfuego (min)bst(mm)Bordes sin proteger en general R-30 ≥ 200R-60 ≥ 280Bordes sin proteger en uno o dos lados R-30 ≥ 120R-60 ≥
2802 En placas de acero cuyo ancho sea menor que el de las piezas de madera pueden considerarseprotegidas en los casos siguientes, (ver figura E.5):Documento Básico SI Seguridad en caso de
incendioSI E-8a) En placas con un espesor no superior a 3 mm, cuando el retranqueo dg sea mayor que 20 mmpara una resistencia al fuego R 30, y mayor que 60 mm para una resistencia al fuego R
60.b) En uniones con filetes encolados o tableros derivados de la madera, cuando el retranqueo dg o elespesor del panel hp, respectivamente, sea mayor que 10 mm para una resistencia al fuego R30,
y mayor que 30 mm para una resistencia al fuego R 60.Figura E.5. Protección de los bordes de las placas de acero (no se muestran las conexiones entre la placa yla madera): a) sin proteger, b)
protegidas con retranqueo, c) protegidas con filetes encolados, d) protegidascon tableros.E.4.3 Uniones con placas de acero al exteriorE.4.3.1 Uniones no protegidas1 La capacidad resistente de
las placas de acero se determina mediante la aplicación de las reglasdefinidas en el anejo D de este Documento.2 A los efectos del cálculo del factor de forma definido en el anejo D de este
Documento, las superficiesde acero en contacto con la madera pueden considerarse no expuestas al fuego.E.4.3.2 Uniones protegidas1 Las placas de acero utilizadas como piezas laterales pueden
considerarse protegidas si están totalmenterecubiertas por madera o productos derivados de la madera cuyo espesor mínimo sea igual aafi de acuerdo con la ecuación E.11 con tfi,d = 5 min.E.4.4
Tirafondos sometidos a carga axial1 Las especificaciones contenidas en este apartado son sólo de aplicación a los tirafondos sometidosa carga axial que se encuentren protegidos de la exposición
directa al fuego.2 La capacidad resistente en situación de incendio se obtiene multiplicando la capacidad resistente ensituación normal de temperatura (según DB-SE-M) por un coeficiente de
reducción, denominado factorde conversión, cuyo valor se determina según las expresiones siguientes.3 Para las uniones del tipo de las representadas en la figura E.6 con:d2 ≥ d1 + 40 (E.13)d3 ≥
d1 + 20 (E.14)siendo d1, d2 y d3 distancias en mm,El factor de conversión η se define mediante las ecuaciones siguientes:η = 0 para d1 ≤ 0,6 ⋅ t fi,d (E.15)0,2 t 50,44 d 0,264 tfi,d1 fi,d⋅ +⋅ −
⋅η = para 0,6 ⋅ t fi,d ≤ d1 ≤ 0,8 ⋅ tfi,d + 5 (E.16)0,2 t 230,56 d 0,36 t 7,32fi,d1 fi,d⋅ +⋅ − ⋅ +η = para 0,8 ⋅ tfi,d + 5 ≤ d1 ≤ tfi,d + 28 (E.17)η = 1,0 para d1 ≤ tfi,d + 28 (E.18)siendo:d1
recubrimiento lateral en mm, figura E.11.tfi,d tiempo requerido de resistencia al fuego en minutos.4 El factor de conversión η para recubrimientos laterales d2 = d1 y d3 ≥ d1 + 20 mm puede
calcularsemediante las ecuaciones E.13 a E.18, sustituyendo tfi,d por 1,25·tfi,d.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI E-9Figura E.6. Sección transversal y definición de
distancias.E.5 Disposiciones constructivasE.5.1 Muros y forjadosE.5.1.1 Dimensiones y separaciones1 La separación entre ejes de montantes de muros entramados y de viguetas de forjado no debe
superarlos 625 mm2 En los muros, los paneles individuales deben tener un espesor mínimo tp,min.870lt maxpp,min = (E.19)siendo:tp,min espesor mínimo del panel en milímetroslp luz del panel
(separación entre las piezas del entramado) en milímetros.3 En los elementos constructivos con una sola capa en cada lado, los tableros derivados de la maderadeberán tener una densidad
característica de al menos 350 kg/m3.E.5.1.2 Detalles de las uniones de los tableros1 Los tableros deben fijarse al entramado de madera.2 Para los paneles o tableros de madera o derivados de la
madera fijados con clavos, la separaciónmáxima entre clavos será de 150 mm. La profundidad mínima de penetración debe ser ocho vecesel diámetro del elemento de fijación para tableros portantes y
seis veces el diámetro del elemento defijación para los tableros no portantes. Si los paneles se fijan con tirafondos, la separación máximaserá de 250 mm.3 Los cantos de los tableros deberán
quedar en contacto con una holgura máxima de 1 mm. Debenfijarse al entramado en al menos dos bordes opuestos. En el caso de capas múltiples este requisitose aplica a la capa externa.4 En el caso
de capas múltiples las juntas de los paneles deben desfasarse al menos 60 mm. Cadapanel se fijará de manera individual.E.5.1.3 Aislamiento1 Las capas de materiales aislantes o tableros que sean
tenidos en cuenta en el cálculo deben fijarseal entramado de madera de tal forma que se evite el fallo prematuro o descuelgue.E.5.2 Otros elementos1 Los tableros utilizados como protección de
elementos estructurales tales como vigas y soportes debenfijarse a los elementos de acuerdo con las indicaciones siguientes. Los tableros deben fijarse directamenteal elemento y no a otro
tablero. En los revestimientos consistentes en múltiples capas detableros, cada capa debe fijarse individualmente, y las juntas deben desfasarse al menos 60 mm. LaDocumento Básico SI Seguridad en
caso de incendioSI E-10separación entre los elementos de fijación no debe ser mayor que el menor de los valores siguientes:200 mm. o 17 veces el espesor del tablero hp. En relación a la longitud
del elemento de fijación,se aplicará lo indicado en el párrafo 2 del apartado E.5.1.2., véase figura E.7 b). La distancia al bordeno debe ser mayor que 3 veces el espesor del tablero hp, ni menor
que 1,5 veces el espesor deltablero ó 15 mm., eligiendo el menor valor de ambos.a) b) c)Figura E.7. Ejemplos de fijaciones para los tableros de protecciónE.6 Adhesivos1 Los adhesivos para uso
estructural deben producir uniones con resistencia y durabilidad tales que laintegridad del encolado se mantenga durante el periodo de resistencia al fuego exigido.2 Para el encolado de madera
con madera, madera con productos derivados de la madera o productosderivados de la madera con productos derivados de la madera, deberán utilizarse adhesivos detipo fenol-formaldehído y
aminoplásticos de tipo 1 de acuerdo con la norma UNE EN 301:1994 y adhesivospara tablero contrachapado y madera microlaminada de acuerdo con la norma UNE EN314:1994.3 Para el encolado de barras
de acero, la temperatura de reblandecimiento del adhesivo deberá determinarseexperimentalmente.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI F-1Anejo F Resistencia al fuego de los elementos
de fábricaEn las tablas F.1 y F.2 se establece, respectivamente, la resistencia al fuego que aportan los elementosde fábrica de ladrillo cerámico o sílico-calcáreo y los de bloques de hormigón,
ante la exposición térmicasegún la curva normalizada tiempo-temperatura.Dichas tablas son aplicables solamente a muros y tabiques de una hoja, sin revestir y enfoscados conmortero de cemento o
guarnecidos con yeso, con espesores de 1,5 cm como mínimo. En el caso desoluciones constructivas formadas por dos o más hojas puede adoptarse como valor de resistencia alfuego del conjunto la
suma de los valores correspondientes a cada hoja.La clasificación que figura en las tablas para cada elemento no es la única que le caracteriza, sino únicamentela que está disponible. Por
ejemplo, una clasificación EI asignada a un elemento no presuponeque el mismo carezca de capacidad portante ante la acción del fuego y que, por tanto, no pueda ser clasificadotambién como REI,
sino simplemente que no se dispone de dicha clasificación.Tabla F.1. Resistencia al fuego de muros y tabiquesde fábrica de ladrillo cerámico o sílico-calcáreoEspesor e de la fábrica en mm.Tipo de
revestimiento Con ladrillo hueco40<e≤80 80<e≤110 e>110Con ladrillo macizoo perforado110<e≤200 e>200Con bloques dearcilla aligerada140<e≤240 e>240Sin revestir (1) (1) (1)
REI-120 REI-240 (1) (1)Por la caraexpuesta(1) EI-60 EI-90 EI-180 EI-240 EI-180 EI-240Enfoscado Por las doscaras REI-30 REI-90 REI-120 REI-180 REI-240 REI-180 REI-240Por la caraexpuesta EI-60
EI-120 EI-180 EI-240 EI-240 EI-240 EI-240Guarnecido Por las doscaras EI-90 EI-180 EI-240 EI-240 EI-240 EI-240 EI-240(1) No es usualTabla F.2. Resistencia al fuego de muros y tabiques de fábrica
de bloques de hormigónTipo decámaraTipode áridoTipo derevestimientoEspesor nominalen mm Resistencia al fuegoSilíceo Sin revestir 100150200EI-15REI-60REI-120Calizo Enfoscado por las dos
caras100150200EI-60REI-90REI-180Sin revestir 120200EI-120REI-180Guarnecido por la cara expuesta 120 EI-120Guarnecido por las dos caras 90 EI-180SimpleVolcánicoGuarnecido por la cara
expuesta(enfoscado por la cara exterior)120200EI-180REI-240Arcilla expandida Sin revestir 200 REI-120Doble Arcilla expandida Sin revestir 200 REI-180Documento Básico SI Seguridad en caso de
incendioSI G-1Anejo SI GNormas relacionadas con la aplicación del DB SI1 Reacción al fuego2 Resistencia al fuego y Eurocódigos3 Instalaciones para control del humo y del calor (Especificaciones)4
Herrajes y dispositivos de apertura para puertas resistentes al fuego5 Señalización6 Otras materiasEste Anejo incluye, con carácter informativo, las normas de clasificación, de ensayo y de
especificaciónde producto que guardan relación con la aplicación del DB SI. Las referencias indican cualesestán ya disponibles como normas UNE EN, cuales están disponibles como normas EN y
cualesestán aún en fase de proyecto (prEN)1 Reacción al fuego13501 Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de losproductos de construcción y elementos para la edificaciónUNE
EN 13501-1: 2002 Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacciónal fuego.prEN 13501-5 Parte 5: Clasificación en función de datos obtenidos en ensayos de cubiertasante la
acción de un fuego exterior.UNE EN ISO 1182: 2002 Ensayos de reacción al fuego para productos de construcción - Ensayo deno combustibilidad.UNE ENV 1187: 2003 Métodos de ensayo para cubiertas
expuestas a fuego exterior.UNE EN ISO 1716: 2002 Ensayos de reacción al fuego de los productos de construcción - Determinacióndel calor de combustión.UNE EN ISO 9239-1: 2002 Ensayos de reacción
al fuego de los revestimientos de suelosParte 1: Determinación del comportamiento al fuego mediante una fuentede calor radiante.UNE EN ISO 11925-2:2002 Ensayos de reacción al fuego de los
materiales de construcción - Inflamabilidadde los productos de construcción cuando se someten a la accióndirecta de la llama.Parte 2: Ensayo con una fuente de llama única.UNE EN 13823: 2002
Ensayos de reacción al fuego de productos de construcción - Productosde construcción, excluyendo revestimientos de suelos, expuestos al ataquetérmico provocado por un único objeto ardiendo.UNE EN
13773: 2003 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes.Esquema de clasificación.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI G-2UNE EN 13772: 2003
Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y Cortinajes.Medición de la propagación de la llama de probetas orientadas verticalmentefrente a una fuente de ignición de llama
grande.UNE EN 1101:1996 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y Cortinajes.Procedimiento detallado para determinar la inflamabilidad de probetasorientadas verticalmente
(llama pequeña).UNE EN 1021- 1:1994 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 1: fuente deignición: cigarrillo en combustión”.UNE EN 1021-2:1994 Mobiliario. Valoración de
la inflamabilidad del mobiliario tapizado.Parte 2: Fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla.UNE 23727: 1990 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción.
Clasificaciónde los materiales utilizados en la construcción.2 Resistencia al fuego13501 Clasificación de los productos de construcción y de los elementosconstructivos en función de su
comportamiento ante el fuegoUNE EN 13501-2: 2004 Parte 2: Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistenciaal fuego, excluidas las instalaciones de ventilación.prEN 13501-3
Parte 3: Clasificación a partir de datos obtenidos en los ensayos de resistenciaal fuego de productos y elementos utilizados en las instalaciones deservicio de los edificios: conductos y
compuertas resistentes al fuego.prEN 13501-4 Parte 4: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de resistenciaal fuego de componentes de sistemas de control de humo.1363 Ensayos de
resistencia al fuegoUNE EN 1363-1: 2000 Parte 1: Requisitos generales.UNE EN 1363-2: 2000 Parte 2: Procedimientos alternativos y adicionales.1364 Ensayos de resistencia al fuego de elementos no
portantesUNE EN 1364-1: 2000 Parte 1: Paredes.UNE EN 1364-2: 2000 Parte 2: Falsos techos.prEN 1364-3 Parte 3: Fachadas ligeras. Configuración a tamaño real (conjunto completo)prEN 1364-3 Parte 4:
Fachadas ligeras. Configuraciones parcialesprEN 1364-5 Parte 5: Ensayo de fachadas y muros cortina ante un fuego seminatural.1365 Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantesUNE EN
1365-1: 2000 Parte 1: Paredes.UNE EN 1365-2: 2000 Parte 2: Suelos y cubiertas.UNE EN 1365-3: 2000 Parte 3: Vigas.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI G-3UNE EN 1365-4: 2000 Parte
4: Pilares.UNE EN 1365-5: 2004 Parte 5: Balcones y pasarelas.UNE EN 1365-6: 2004 Parte 6: Escaleras.1366 Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicioUNE EN 1366-1: 2000 Parte 1:
Conductos.UNE EN 1366-2: 2000 Parte 2: Compuertas cortafuegos.UNE EN 1366-3: 2005 Parte 3: Sellados de penetraciones.prEN 1366-4 Parte 4: Sellados de juntas lineales.UNE EN 1366-5: 2004 Parte 5:
Conductos para servicios y patinillos.UNE EN 1366-6: 2005 Parte 6: Suelos elevados.UNE EN 1366-7: 2005 Parte 7: Cerramientos para sistemas transportadores y de cintas transportadoras.UNE EN
1366-8: 2005 Parte 8: Conductos para extracción de humos.prEN 1366-9 Parte 9: Conductos para extracción de humo en un único sector de incendio.prEN 1366-10 Parte 10: Compuertas para control de
humos.1634 Ensayos de resistencia al fuego de puertas y elementos de cerramientode huecosUNE EN 1634-1: 2000 Parte 1: Puertas y cerramientos cortafuegos.prEN 1634-2 Parte 2: Herrajes para puertas
y ventanas practicables resistentes al fuego.UNE EN 1634-3: 2001 Parte 3: Puertas y cerramientos para control de humos.UNE EN 81-58: 2004 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de
ascensores –Exámenes y ensayos.Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso.13381 Ensayos para determinar la contribución a la resistencia al fuego deelementos
estructuralesprENV 13381-1 Parte 1: Membranas protectoras horizontales.UNE ENV 13381-2: 2004 Parte 2: Membranas protectoras verticales.UNE ENV 13381-3: 2004 Parte 3: Protección aplicada a
elementos de hormigón.UNE ENV 13381-4: 2005 Parte 4: Protección aplicada a elementos de acero.UNE ENV 13381-5: 2005 Parte 5: Protección aplicada a elementos mixtos de hormigón/láminas deacero
perfiladas.UNE ENV 13381-6: 2004 Parte 6: Protección aplicada a columnas de acero huecas rellenadas dehormigón .Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI G-4ENV 13381-7: 2002 Parte 7:
Protección aplicada a elementos de madera.UNE EN 14135: 2005 Revestimientos. Determinación de la capacidad de protección contra elfuego.15080 Extensión de la aplicación de los resultados de los
ensayos de resistenciaal fuegoprEN 15080-2 Parte 2: Paredes no portantes.prEN 15080-8 Parte 8: Vigas.prEN 15080-12 Parte 12: Sellados de penetración.prEN 15080-14 Parte 14: Conductos y patinillos
para instalaciones. .prEN 15080-17 Parte 17: Conductos para extracción del humo en un único sector deincendio.prEN 15080-19 Parte 19: Puertas y cierres resistentes al fuego.15254 Extensión de la
aplicación de los resultados de los ensayos de resistenciaal fuego de paredes no portantesprEN 15254-1 Parte 1: Generalidades.prEN 15254-2 Parte 2: Tabiques de fábrica y de bloques de yesoprEN
15254-3 Parte 3: Tabiques ligeros.prEN 15254-4 Parte 4: Tabiques acristalados.prEN 15254-5 Parte 5: Tabiques a base de paneles sandwich metálicos.prEN 15254-6 Parte 6: Tabiques desmontables.15269
Extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos de resistenciaal fuego de puertas y persianasprEN 15269-1 Parte 1: Requisitos generales de resistencia al fuego.prEN 15269-2 Parte 2:
Puertas abisagradas pivotantes de acero.prEN 15269-3 Parte 3: Puertas abisagradas pivotantes de madera.prEN 15269-4 Parte 4: Puertas abisagradas pivotantes de vidrio.prEN 15269-5 Parte 5: Puertas
abisagradas pivotantes de aluminio.prEN 15269-6 Parte 6: Puertas correderas de madera.prEN 15269-7 Parte 7: Puertas correderas de acero.prEN 15269-8 Parte 8: Puertas plegables horizontalmente de
madera.prEN 15269-9 Parte 9: Puertas plegables horizontalmente de acero.prEN 15269-10 Parte 10: Cierres enrollables de acero.prEN 15269-20 Parte 20: Puertas para control del humo.Documento Básico
SI Seguridad en caso de incendioSI G-5UNE EN 1991-1-2: 2004 Eurocódigo 1: Acciones en estructuras. Parte 1-2: Acciones generales.Acciones en estructuras expuestas al fuego.UNE ENV 1992-1-2: 1996
Eurocódigo 2: Proyecto de estructuras de hormigón. Parte 1-2: Reglasgenerales. Proyecto de estructuras frente al fuegoENV 1993-1-2: 1995 Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-2:
Reglas generales.Proyecto de estructuras expuestas al fuegoUNE ENV 1994-1-2: 1996 Eurocódigo 4: Proyecto de estructuras mixtas de hormigón y acero. Parte1-2: Reglas generales. Proyecto de
estructuras sometidas al fuegoUNE ENV 1995-1-2: 1999 Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-2: Reglas generales.Proyecto de estructuras sometidas al fuego.ENV 1996-1-2: 1995
Eurocódigo 6: Proyecto de estructuras de fábrica. Parte 1-2: Reglas generales.Proyecto de estructuras frente al fuego.EN 1992-1-2: 2004 Eurocódigo 2: Proyecto de estructuras de hormigón. Parte
1-2: Reglasgenerales. Proyecto de estructuras expuestas al fuego.EN 1993-1-2: 2005 Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-2: Reglas generales.Proyecto de estructuras expuestas al
fuego.EN 1994-1-2: 2005 Eurocódigo 4: Proyecto de estructuras mixtas de hormigón y acero. Parte1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.EN 1995-1-2: 2004 Eurocódigo 5:
Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-2: Reglas generales.Proyecto de estructuras sometidas al fuego.EN 1996-1-2: 2005 Eurocódigo 6: Proyecto de estructuras de fábrica. Parte 1-2: Reglas
generales.Estructuras sometidas al fuego3 Instalaciones para control del humo y del calor12101 Sistemas para el control del humo y el calorEN 12101-1:2005 Parte 1: Especificaciones para barreras
para control de humo.UNE EN 12101-2: 2004 Parte 2: Especificaciones para aireadores de extracción natural de humosy calor.UNE EN 12101-3: 2002 Parte 3: Especificaciones para aireadores
extractores de humos y calormecánicos.UNE 23585: 2004 Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuaciónde humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño
paraproyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación dehumos en caso de incendio.EN 12101-6 Parte 6: Especificaciones para sistemas de presión diferencial. Equipos.prEN 12101-7
Parte 7: Especificaciones para Conductos para control de humos.prEN 12101-8 Parte 8: Especificaciones para compuertas para control del humo.prEN 12101-9 Parte 9: Especificaciones para paneles de
control.prEN 12101-10 Parte 10: Especificaciones para equipos de alimentación eléctrica.Documento Básico SI Seguridad en caso de incendioSI G-6prEN 12101-11 Parte 11: Requisitos de diseño y
métodos de cálculo de sistemas de extracciónde humo y de calor considerando fuegos variables en función deltiempo.4 Herrajes y dispositivos de apertura para puertas resistentes al fuegoUNE EN
1125: 2003 VC1 Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergenciaactivados por una barra horizontal. Requisitos y métodos de ensayo.UNE EN 179: 2003 VC1 Herrajes
para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por unamanilla o un pulsador para salidas de socorro. Requisitos y métodos de ensayo.UNE EN 1154: 2003 Herrajes para la edificación.
Dispositivos de cierre controlado de puertas.Requisitos y métodos de ensayo.UNE EN 1155: 2003 Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnéticapara puertas batientes.
Requisitos y métodos de ensayo.UNE EN 1158: 2003 Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. Requisitosy métodos de ensayo.prEN 13633 Herrajes para la edificación.
Dispositivos antipánico controlados eléctricamentepara salidas de emergencia. Requisitos y métodos de ensayo.prEN 13637 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia controlados
eléctricamentepara salidas de emergencia. Requisitos y métodos de ensayo.5 SeñalizaciónUNE 23033-1:1981 Seguridad contra incendios. Señalización.UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios.
Señalización de seguridad. Vías de evacuación.UNE 23035-4:2003 Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 4: Condicionesgenerales. Mediciones y clasificación.6 Otras
materiasUNE EN ISO 13943: 2001 Seguridad contra incendio. Vocabulario.
Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid
DECRETO 341/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid
El presente Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid da cumplimiento a la Disposición Final Segunda de la Ley 19/1999, de 29 de abril, de modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, en la que se indica que el Gobierno aprobará un Reglamento que regule la prevención de incendios en el ámbito de sus competencias.
El cumplimiento de dicho mandato, exige a la Administración actitudes previsoras ante los problemas y no acciones provocadas como consecuencia de emergencias que se produzcan, anticipándose mediante la planificación y la elaboración de una normativa actualizada y acorde con los riesgos existentes, que evite pérdidas personales y materiales.
La Legislación vigente en materia de protección contra incendios en la edificación contenida en la NBE-CPI-96 Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, de aplicación en todo el territorio nacional, aún cuando es más completa que su antecesora, presenta ciertas lagunas al no contemplar casos específicos como son los referidos al riesgo derivado de los usos industrial, almacén y espectáculos y reunión, así como la obligatoriedad de las condiciones del entorno y accesibilidad.
Asimismo, el presente Reglamento da respuesta adecuada a lo previsto en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en todo lo referido a las condiciones de prevención y protección contra incendios en los locales donde se desarrollen este tipo de actividades.
Por último, en materia de seguridad industrial, cuya competencia corresponde al Estado, siguiendo una reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Constitucional 203/1992, 14/1994, 243/1994 y 313/1994), este Reglamento no pretende sino establecer una normativa complementaria o adicional de la Estatal y de aquellas emanadas de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 1999
DISPONGO
Artículo Único
Se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas todas las disposiciones existentes de igual o inferior rango, sobre materia que es objeto de este Reglamento.
Disposición Final Única
El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 23 de diciembre de 1999.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, EL PRESIDENTE,
Fdo.: Carlos Mayor Oreja Fdo.: Alberto Ruiz-Gallardón
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento da cumplimiento a la Disposición Final Segunda de la Ley 19/1999, de 29 de abril, de modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y así mismo establece el marco jurídico adecuado a las previsiones contenidas en el artículo 6 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
Tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad contra el incendio no premeditado, en la edificación y actividades, con el fin de tratar de evitar las posibilidades de iniciación, propagación, y pérdida de vidas humanas, así como reducir al máximo la pérdida de bienes y facilitar las operaciones de extinción.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2. Con respecto a los edificios y actividades ya existentes, se estará a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, no autorizándose obras de ampliación o reforma que supongan en cualquier aspecto incremento del riesgo o peligrosidad en sí mismo o para su entorno, y sólo se permitirán obras o cambios de uso que mejoren las condiciones de seguridad.
Artículo 3.- Competencias
1. La Comunidad de Madrid y los Municipios incluidos en su territorio ejercerán la competencia en materia de prevención y extinción de incendios en los términos establecidos en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable.
Los citados convenios de financiación incorporarán la dispensa del Municipio de la obligación de prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Artículo 4.- Documentación
En la documentación que compone los expedientes de solicitud de Licencia de Obra o de Actividades e Instalaciones, deben quedar reflejadas las condiciones de seguridad contempladas en el presente Reglamento, y como mínimo las siguientes:
1. Condiciones de Seguridad que deben quedar reflejadas en la memoria:
1) Del mobiliario o asientos necesarios para el funcionamiento de la actividad, cuando se requiera en cada uso.
b) Cálculo de la evacuación.
3) De la estabilidad, resistencia y reacción al fuego.
d) De la detección y alarma de incendios.
5) De los pulsadores de alarma.
f) De los extintores de incendio.
7) De la extinción automática.
h) Del alumbrado de emergencia.
1) De la señalización.
10) Cálculo del control de humos.
11) Del abastecimiento de agua.
l) De la alimentación eléctrica secundaria o de emergencia.
13) Del bloqueo y retención de puertas.
n) De los ascensores de emergencia.
2. Condiciones de seguridad que deben quedar reflejadas en los planos:
1) De entorno y accesibilidad.
b) De los usos de cada recinto.
3) De compartimentación.
d) Dimensionado de vías de evacuación.
5) De la ventilación natural.
f) De las bocas de incendio equipadas.
7) De los hidrantes.
h) De la columna seca.
1) Dimensionado del control de humos.
En cualquier caso la documentación de proyecto y la certificación de final de obra deben estar suscritas por técnico competente para ejercer su profesión en la edificación o sus instalaciones y visados por su colegio profesional, o en su caso por el órgano de supervisión de la Administración. En ambos documentos deberá quedar de manifiesto el cumplimiento del contenido del presente Reglamento.
Artículo 5.- Productos fabricados y comercializados en algún estado miembro de la Unión Europea
Serán admitidos todos los productos fabricados y comercializados en algún estado miembro de la Unión Europea que cumplan las condiciones de la Directiva 89/106/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción.
TÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS TÉCNICOS
Artículo 6.- Definición de términos y características
A efectos de este Reglamento, los conceptos técnicos que se contemplan son:
En los casos en que las condiciones de infraestructura hidráulica de la zona no permitan, en estudio teórico, garantizar suficiente caudal y presión de abastecimiento de agua, serán exigibles aljibes para reserva de agua.
Estos aljibes, si fuera necesario, deben estar complementados con los correspondientes grupos de presión.
El abastecimiento de agua se debe ajustar a lo especificado en las normas EN o UNE correspondientes.
Se encuadran también en este concepto aquellas actividades que, sin ser complementarias de la primaria, se ubican dentro de la misma edificación y están situadas dentro de su ámbito de influencia.
En ambos casos, las medidas de protección de estas actividades se deben regir por lo que para cada una de ellas determina la normativa específica.
Cualquiera que sea esa fuente de alimentación, debe estar capacitada para hacer funcionar los sistemas, equipos o instalaciones a los que sirve con una autonomía mínima según lo requerido por el más exigente de los sistemas, equipos o instalaciones a los que alimenta.
Debe cumplir las siguientes condiciones:
1) Fuentes de alimentación.
Deben estar independizadas de las de suministro habitual y proceder de una o varias de las siguientes:
- Otra Compañía distinta de la de suministro habitual o de la misma Compañía si las líneas, siendo independientes, proceden de distinta subestación o centro de transformación.
- Un grupo electrógeno.
- Un sistema de baterías de acumuladores.
2) Cuadros de distribución y protecciones.
Deben estar independizados de los de suministro habitual, constituyendo sector de incendio respecto de éstos y además en grado RF-60 como mínimo.
3) Líneas de distribución.
Deben estar protegidas frente a la acción del incendio, durante el tiempo que en cada caso se especifica en este Reglamento.
6. ALTURA DE EVACUACIÓN.- La diferencia de cota máxima a salvar, en cualquier tramo del recorrido, entre el nivel de un origen de evacuación y el del espacio exterior seguro.
Debe ajustarse a las normas EN o UNE correspondientes y al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITC correspondientes, del Ministerio de Industria.
Además debe cumplir las siguientes condiciones:
1) La instalación debe ser fija y proporcionar una iluminancia mínima de 3 lux en recintos ocupados por personas y en las vías de evacuación, y de 5 lux en los inicios de los caminos de evacuación y donde se precise maniobrar instalaciones.
2) Siempre que sea posible, las luminarias se situarán a una altura máxima de 2,20 m sobre el nivel del suelo.
Debe cumplir las siguientes condiciones:
1) La capacidad de carga mínima debe ser de 630 kg.
2) Debe tener una superficie de cabina mínima de 1,40 m2 y un ancho de paso mínimo de 0,80 m.
3) El recinto por el que discurre el camarín debe ser sector de incendio independiente, excepto del recinto de maquinaria del ascensor, o tener acceso desde el recinto de una escalera que a su vez sea sector de incendio independiente.
1) Deben estar conectados al sistema de detección de incendios para su accionamiento automático y disponer de sistema manual de accionamiento.
2) Los mecanismos o automatismos de retención o de bloqueo de puertas, deben ser de tipo siempre cerrada o de tipo siempre libre, respectivamente, ante un fallo del suministro de energía.
Pueden ser de dos tipos, BIE-45 con sección de 45 mm de diámetro nominal y BIE-25 con sección de 25 mm de diámetro nominal, ambas deben ajustarse a lo especificado en las normas EN o UNE correspondientes.
Además deben cumplir las siguientes condiciones:
1) Las bocas de incendio equipadas de 45 mm de diámetro se deben situar de forma que el centro del soporte quede a una altura comprendida entre 0,90 m y 1,50 m, medida desde el pavimento del suelo.
2) Las bocas de incendio equipadas de 25 mm de diámetro se deben situar de forma que la boquilla de surtidor y la válvula manual, si existe, se encuentren a una altura comprendida entre 0,90 m y 1,70 m del pavimento del suelo.
3) El abastecimiento de agua para las BIE debe permitir alimentar durante una hora, al menos, las dos BIE hidráulicamente más desfavorables, en las condiciones de presión y caudal indicadas.
Todas las BIE deben estar accesibles en todo momento y ser fácilmente visibles o estar señalizadas.
4) La presión estática que debe suministrar una BIE estará comprendida entre 3,5 kg/cm2 y 6 kg/cm2 .
5) Para el cálculo del área cubierta por una BIE se tendrá en consideración el recorrido real de la manguera y el alcance del chorro de agua desde la boquilla, que se establece en 5 m.
6) La red de distribución debe estar protegida contra heladas en todo su trazado.
7) La instalación debe estar dotada, como mínimo, de:
- Lanza, que debe permitir alcanzar caudales mínimos admisibles de 3,3 litros/segundo para bocas de 45 mm de diámetro, y 1,6 l/s para las de 25 mm de diámetro.
- Racores, tipo "Barcelona" que se ajustarán a las características determinadas en las normas EN o UNE correspondientes.
- Manómetro, capaz de medir entre cero y la máxima presión que se alcance en la red.
- Válvula, resistente a la corrosión y oxidación, pudiendo ser de apertura automática en la instalación de 25 mm de diámetro.
- Soporte de devanadera para ambos tipos o de plegadora para la de 45 mm de diámetro.
No contabilizan como camino de evacuación los aparatos elevadores (salvo los que constituyan sector de incendio independiente y dispongan de sistema de alimentación eléctrica secundaria o de emergencia), las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, y aquellos recorridos en que se sitúen puertas giratorias, tornos o elementos similares que entorpezcan en alguna forma la libre circulación.
1) Debe dedicarse exclusivamente a circulación de personas y constituir sector de incendio.
Cuando estén situados en el exterior del edificio, todo elemento delimitador de otro sector de incendio, situado a menos de 1,50 m de dicho camino, debe ser como mínimo PF-30.
2) Su medición se realiza según el recorrido real, medido sobre el eje en el caso de escaleras, pasillos y rampas.
3) La reacción al fuego de los revestimientos en suelos debe ser M2 y en paredes y techos M1, como máximo.
4) Además del alumbrado ordinario debe disponer de alumbrado de emergencia.
5) Debe estar señalizado.
6) Debe carecer de obstáculos, aunque en él pueden existir elementos salientes localizados en las paredes, tales como soportes, cercos, bajantes o elementos fijos de equipamiento, siempre que, salvo en el caso de extintores, se respete el ancho mínimo libre establecido en este Reglamento admitiéndose una reducción máxima de 10 cm.
7) En ningún caso se permiten elementos que puedan ocasionar enganche en la ropa de las personas o con los que se pueda tropezar.
8) Queda prohibida la colocación de espejos o elementos decorativos que puedan inducir a error en ellos.
Para un determinado sector de incendio puede expresarse como:
1) Carga de fuego total. Es la suma algebraica de los productos del peso de cada uno de los materiales contenidos en dicho sector por la potencia calorífica de cada uno de ellos, expresada en megacalorías (Mcal) o en megajulios (MJ).
2) Carga de fuego unitaria. Viene determinada por la relación entre la carga de fuego total y la superficie útil del sector, expresada en Mcal/m2 o en MJ/m2.
Se determina partiendo de la carga de fuego unitaria, multiplicada por los siguientes factores de ponderación del riesgo:
1) Factor de Riesgo de Desarrollo (Rd). Pondera la carga de fuego en función de la virulencia o de la velocidad de desarrollo previsible del incendio.
2) Factor de Riesgo de Activación (Ra). Pondera la carga de fuego en función de la existencia o no en el sector de elementos que favorecen la iniciación del incendio.
3) Factor de Riesgo de Pérdida de Vidas Humanas (Rv). Pondera la carga de fuego en función de las posibilidades previsibles de que se produzcan víctimas humanas, tanto como consecuencia de las condiciones de evacuación o de las características físicas de las personas involucradas, como consecuencia de la densidad de ocupación previsible.
La determinación de la carga de fuego ponderada, en un sector de incendio, puede realizarse mediante el procedimiento expuesto en el Apéndice 2º de este Reglamento.
Debe ajustarse a lo especificado en las normas EN o UNE correspondientes.
Además debe cumplir las siguientes condiciones:
1) Debe estar constituida por una conducción vacía, de acero galvanizado, de 80 mm de diámetro, que partiendo de lugar accesible a los vehículos del Cuerpo de Bomberos, en su discurrir vertical, esté provista de bocas de salida en plantas, y de válvula de expansión de aire en su parte superior.
2) La toma de alimentación, con centro a 90 cm del suelo, debe constar de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores tipo Barcelona de 70 mm de diámetro, con tapas, y disponer de llave de purga de 25 mm de diámetro.
3) Todo el conjunto se encerrará en hornacina o similar de 55 cm de ancho, por 40 cm de alto y 30 cm de profundidad mínimos. Debe ser fácilmente localizable e identificable, y en su tapa de cierre, de simple resbalón para llave de cuadradillo de 8 mm, figurará la inscripción "USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS".
4) Las bocas de toma en pisos deben estar provistas de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores tipo Barcelona de 45 mm de diámetro con tapas. Su altura, aproximada a 0,90 m medida desde el pavimento del suelo.
5) Cada cuatro plantas, como mínimo, se debe disponer de una llave de seccionamiento, situada por encima de la conexión siamesa.
6) Todas las llaves de la instalación, deben ser del modelo de bola con palanca incorporada.
7) La instalación debe ser capaz de resistir una presión de 20 kg/cm2 durante dos horas sin que aparezca ningún punto de fuga en la misma.
1) Todo elemento compartimentador debe estar acreditado como tal. Su acreditación debe estar respaldada por ensayo de laboratorio oficialmente reconocido para poder realizar tales ensayos. Los ensayos deben ajustarse a lo determinado al efecto por las normas EN o UNE correspondientes.
2) Siempre que se recurra a elementos compartimentadores no sancionados por los sistemas ordinarios de la edificación, debe ser aportada como documentación de expediente, la demostrativa de acreditación.
1) En obras de nueva planta sólo se admiten los sistemas de ventilación natural.
2) Los sistemas de ventilación mecánica únicamente se admiten en obras de reforma o remodelación o cuando por razones de carácter histórico-artístico o similares no sea aconsejable aplicar los sistemas de ventilación natural.
3) A los efectos de diseño, cálculo, materiales e instalación de estos sistemas, se deben seguir las condiciones que establezcan las normas europeas. Mientras no exista normativa europea vigente, se admitirán soluciones suficientemente justificadas, técnica y documentalmente.
1) Este sistema no es admitido como sustituto de elementos resistentes al fuego ni como pantalla ante el humo.
2) Se requiere aplicar una densidad mínima de agua de 14 l/m por cada metro de longitud de la cortina, debiéndose proyectar sobre el pavimento del suelo una franja longitudinal con anchura de 2 m como mínimo.
Es inversamente proporcional a dicha velocidad y se calcula dividiendo la carga de fuego total en Mcal, de un determinado volumen de producto o productos sólidos combustibles, por dicho volumen en m3. Se expresa en Mcal/m3.
Todo sistema de detección y alarma de incendios debe estar instalado cumpliendo lo especificado en las normas EN o UNE correspondientes.
Debe estar compuesta por:
1) Central de detección y alarma, donde se reflejará la zona afectada, provista de señales ópticas y acústicas (para cada una de las zonas que se proyecten), capaces de transmitir la activación de cualquier componente de la instalación.
Si no está permanentemente vigilada debe situarse en zona calificada sector de riesgo nulo y transmitir una alarma audible a la totalidad del edificio o actividad.
2) Los puestos de control de los sistemas fijos contra incendios deben estar conectados con la central de detección y alarma, cuando esta exista.
3) Detectores, que deben ser del tipo que se precise en cada caso, pero que deben estar certificados por organismo de certificación oficialmente reconocido para ello.
4) Fuente secundaria de suministro de energía eléctrica que garantice, al menos, 24 horas en estado de vigilancia más 30 minutos en estado de alarma. Esta fuente secundaria puede ser específica para esta instalación o común con otras de protección contra incendios.
Cuando una instalación de pulsadores de alarma de incendios esté conectada a la central de detección y alarma esta debe permitir diferenciar la procedencia de la señal de ambas instalaciones.
23. ELEMENTO COMPARTIMENTADOR.- A efectos de este Reglamento se entiende por elemento compartimentador aquel que, cumpliendo las condiciones de determinado grado de RF o PF, delimita un sector de incendio, un sector de incendio independiente o un recinto.
Debe cumplir las siguientes condiciones:
1) Sus tramos deben ser rectos.
2) Su anchura debe ser de 0,80 m como mínimo.
3) Los peldaños deben tener una contrahuella de 20 cm como máximo y una huella de 24 cm como mínimo y su superficie debe evitar los tropiezos o enganches.
4) Debe contar con defensas y barandillas adecuadas.
5) Debe estar señalizada y sus accesos libres de obstáculos.
6) Se permite que el último tramo, que dé acceso a una zona exterior, pueda realizarse con sistema basculante o desplegable de fácil manejo.
Sus condiciones de construcción y de diseño son las mismas que las exigibles a la escalera para evacuación, permitiéndose como variante, que el último tramo de acceso a una zona exterior segura pueda realizarse con sistema basculante o desplegable de fácil manejo.
Debe cumplir las siguientes condiciones de diseño:
1) Cuando se trate de edificios de uso público, cada tramo debe tener tres peldaños como mínimo y quince como máximo.
2) La escalera de varios tramos rectos y desarrollo no longitudinal, debe disponer de mesetas intermedias, como mínimo, iguales a las del ancho del tramo de la escalera.
c) La escalera de varios tramos rectos y desarrollo longitudinal, debe disponer de mesetas intermedias, como mínimo, de 1 m.
4) Todos los peldaños deben ser iguales en cuanto a dimensiones en sección.
La huella, medida en proyección horizontal debe estar comprendida entre 28 cm y 35 cm.
La tabica o contrahuella debe estar comprendida entre 13 cm y 18,50 cm.
5) En escaleras de evacuación ascendente, los peldaños deben tener tabica y carecer de bocel.
f) Deben disponer de una barandilla, con pasamanos a 0,90 m de altura para ancho igual o inferior a 1,40 m; y para ancho superior a 1,40 m barandillas con pasamanos de manera que entre dos de estos elementos la distancia máxima que los separe sea de 1,40 m.
7) Toda puerta que de acceso a una escalera no puede barrer en su apertura sobre el peldañeado.
Las escaleras situadas en los recorridos de evacuación deben cumplir, además, las siguientes condiciones:
Ser estables al fuego en grado coincidente con el superior grado del recinto o sector de incendio a que sirven.
En el caso de escaleras con trazado curvo, la huella se mide a 50 cm del borde interior y no debe ser mayor que 42 cm en el borde exterior. En dichas escaleras se computa como ancho útil la zona en la que la dimensión de la huella sea mayor que 17 cm.
Las escaleras situadas en los caminos de evacuación deben cumplir, además de las condiciones de diseño, las siguientes:
No se permiten escaleras con trazado curvo.
Ser estables al fuego EF-30.
Ser discontinuas en ámbito y trazado entre tramos sobre y bajo rasante, a nivel de planta de salida del edificio. Se considera esto conseguido cuando se dé alguna de estas condiciones:
La compartimentación entre ambos tramos mediante elemento continuo PF-60.
La separación mínima entre ambos tramos es de 10 m en el nivel de salida del edificio, con altura de techo superior a 3 m y ventilado directamente al exterior.
Los tramos sobre rasante deben disponer de ventilación natural directa al exterior a razón, como mínimo, de 1 m2 de superficie útil en cada planta.
Además de las puertas de acceso de cada planta sólo pueden acceder al recinto de la escalera las puertas de los locales de aseo y de los aparatos elevadores.
Si el espacio al descubierto, sin edificación consolidada propia del edificio por debajo del mismo, no es vía pública o no accede a ella debe disponer de superficie suficiente para albergar a la totalidad de los usuarios en proporción de 4 personas por metro cuadrado y estar separado al menos de cualquier hueco de la fachada del edificio 15 m en proyección horizontal.
28. ESTABILIDAD AL FUEGO (EF).- La facultad que tiene un elemento de edificación para mantener la capacidad portante para la que ha sido instalado, durante el tiempo que se especifica, bajo la acción de un fuego, según normas EN o UNE correspondientes.
30. EXTINCIÓN AUTOMÁTICA.- Sistemas fijos de funcionamiento automático, encaminados a controlar un incendio desde sus inicios y a proteger elementos de la edificación, equipos o instalaciones de proceso.
En función del tipo de incendio a controlar y de los elementos de la edificación, equipos e instalaciones de proceso a proteger se establecen los siguientes tipos:
1) Sistemas fijos de agua pulverizada.
Deben ajustarse para su diseño, cálculo, recepción y mantenimiento a las normas EN o UNE correspondientes.
2) Sistemas fijos de extinción por espuma física.
Deben ajustarse para su diseño, cálculo, recepción y mantenimiento a las normas EN o UNE correspondientes.
3) Sistemas fijos de extinción por polvo.
Deben ajustarse para su diseño, cálculo, recepción y mantenimiento a las normas EN o UNE correspondientes.
4) Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos de agua.
Deben ajustarse para su diseño, cálculo, recepción y mantenimiento a las normas EN o UNE correspondientes
. e) Sistemas fijos de extinción mediante agentes gaseosos.
Deben ajustarse para su diseño, cálculo, recepción y mantenimiento a métodos sancionados por la experiencia y a la normativa vigente cuando esta exista, no admitiendose para instalaciones de nueva implantación los productos no sancionados por la normativa de protección del medio ambiente.
En los casos en que el sistema disponga de detectores para activar el disparo, en sistemas abiertos, o de detectores de flujo en sistemas de rociadores automáticos, podrá eximirse de detección automática de incendios a los recintos protegidos por el mismo, siempre que dicho sistema esté capacitado para transmitir la alarma por sectores de incendio, en las mismas condiciones que sean exigibles para el sistema de detección, aunque esta resulte ligeramente más retardada, excepto en el caso de uso comercial.
Deben cumplir las siguientes condiciones:
1) Todos los elementos que como tales se utilicen, deben estar homologados ajustándose a lo especificado en el Reglamento de Aparatos a Presión, del Ministerio de Industria y Energía, así como a las normas EN o UNE correspondientes.
2) Los agentes extintores contenidos en los mismos se deben ajustar a las normas EN o UNE correspondientes.
c) Se consideran extintores portátiles, aquellos cuyo peso máximo total sea de 20 kg. Por encima de ese peso deben disponer de medio de transporte sobre ruedas.
4) Los tipos de extintores, se adecuarán en función de las clases de fuego establecidas en las normas EN o UNE correspondientes.
e) Se deben situar en lugares fácilmente accesibles y visibles, o señalizados cuando no estén localizados.
6) En los fijados a paramentos verticales, la parte superior del extintor debe quedar a 1,70 m, como máximo, del pavimento del suelo.
g) Todos los establecimientos a los que se exige esta instalación deben disponer, como mínimo, de dos extintores y deben colocarse en número suficiente para que el recorrido real desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m.
Su grado de eficacia debe ser 21A y 113B, como mínimo.
8) Debe colocarse un extintor en el exterior y próximo a la puerta de acceso de los recintos especiales que se indican en este Reglamento. Ese extintor podrá servir simultáneamente a varios de esos recintos si responde al tipo de riesgo de los mismos.
Para un determinado perfil estructural y su disposición y/o, en su caso, tipo de protección, se determina según lo expuesto en la Sección 5ª apartado 3 a) del Apéndice 1º de este Reglamento, y se expresa en m-1.
Se puede determinar mediante el procedimiento contenido en el Apéndice 3º de este Reglamento, y se expresa en m1/2.
Se fija en:
1) Circulando por escaleras, 100 personas por metro de ancho.
2) Circulando en plano horizontal y por rampas, 200 personas por metro de ancho.
Se subdivide en seis grados. El grado 1 corresponde a las materias más peligrosas y el grado 6 a aquellas que no presentan riesgo de incendio, según se refleja en el Apéndice 5º de este Reglamento.
Cuando sea necesario grupo de presión en una instalación, este dispondrá al menos de dos bombas principales y una bomba auxiliar. Cuando ambas bombas principales sean eléctricas, el sistema debe disponer de alimentación eléctrica secundaria o de emergencia.
Debe cumplir lo especificado en las normas EN o UNE correspondientes.
Deben ajustarse a lo especificado en las normas EN o UNE correspondientes.
Además deben cumplir las siguientes condiciones:
1) La separación máxima admisible entre dos elementos, cuando éstos se precisen, debe ser de 200 m según recorrido real.
2) Se deben situar en lugares fácilmente accesibles a los vehículos del Cuerpo de Bomberos y estar debidamente señalizados conforme a las normas EN o UNE correspondientes.
c) Deben estar preparados para resistir las heladas y acciones mecánicas.
4) Los caudales mínimos que deben suministrar en cada caso serán de 500 l/m para los de 80 mm de diámetro y 1.000 l/m para los de 100 mm de diámetro, en ambos casos estos caudales deben ser garantizados durante al menos 2 h. La presión de suministro debe ser, como mínimo, de 10 m.c.a.
e) Un edificio se considera protegido por hidrantes, cuando cualquier punto de sus fachadas accesibles, a nivel de rasante, se encuentre a menos de 100 m de uno de estos elementos.
39. OCUPACIÓN TEÓRICA DE CÁLCULO.- Representa el máximo número de personas que teóricamente puede contener un edificio, establecimiento o recinto, en función de la actividad o uso que en él se desarrolle.
41. PARALLAMAS (PF).- La capacidad de un elemento expuesto al fuego, para que durante el tiempo que se específica, mantenga su estabilidad, no emita gases inflamables por la cara no expuesta y sea estanco al paso de llamas o gases calientes. Todo según normas EN o UNE correspondientes.
Debe cumplir las siguientes condiciones:
1) Debe carecer de obstáculos, aunque en él pueden existir elementos salientes localizados en las paredes, tales como soportes, cercos, bajantes o elementos fijos de equipamiento, siempre que, salvo en el caso de extintores, se respete el ancho mínimo libre establecido en este Reglamento admitiéndose una reducción máxima de 10 cm.
2) En ningún punto del pasillo pueden disponerse menos de tres escalones cuando se trate de edificios de uso público.
1) Su redacción se debe ajustar a las directrices que al efecto determine el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
b) El Plan de Autoprotección debe estar firmado por el responsable de su implantación.
En ningún caso pueden considerarse estos sistemas como sustitutivos de la condición de sector de incendio o sector de incendio independiente del recinto al que sirve, ni de las condiciones de ventilación natural directa al exterior de los recintos de escaleras o de los caminos de evacuación protegidos, salvo que, en este último caso, se trate de obras de reforma de edificios ya construidos.
A los efectos de diseño, cálculo, materiales e instalación de estos sistemas, se deben seguir las condiciones que establezcan las normas europeas. Mientras no existan normas europeas vigentes, se admitirán soluciones suficientemente justificadas, técnica y documentalmente.
En cualquier caso, estos sistemas deben disponer de alimentación eléctrica secundaria o de emergencia.
1) Las puertas colocadas en las vías de evacuación quedan exentas de la obligatoriedad de disponer de cerco en el umbral.
2) Toda puerta parallamas enclavada en un elemento constructivo compartimentador de sector de incendio, excepto en uso de vivienda, debe disponer de sistema automático de cierre tras su apertura.
Se admite la posibilidad de que tal puerta disponga de sistema de bloqueo o retención de puertas.
3) Cuando este tipo de puerta se enclave en un elemento compartimentador, su grado de parallamas debe ser, al menos, igual a la mitad de la resistencia al fuego exigible al elemento compartimentador.
d) Cuando este tipo de puerta disponga de dos hojas, debe incluir en la instalación un selector de cierre.
5) Cuando las puertas y tapas de registro forman parte de un vestíbulo de independencia el grado de parallamas debe ser, al menos, igual a la cuarta parte del de resistencia exigido al sector de mayor grado.
f) La instalación de este tipo de puerta, conlleva la obligatoriedad de aportación de certificado, en el que figuren los resultados del ensayo de laboratorio o bien certificado del técnico de la obra, en el que se garantice que dichas puertas se corresponden en características con algún modelo ensayado en laboratorio oficialmente reconocido.
1) Las puertas colocadas en las vías de evacuación quedan exentas de la obligatoriedad de disponer de cerco en el umbral.
2) Toda puerta enclavada en un elemento constructivo compartimentador de sector de incendio, excepto en uso de vivienda, debe disponer de sistema automático de cierre tras su apertura.
Se admite la posibilidad de que tal puerta disponga de sistema de bloqueo o retención de puertas.
3) Cuando este tipo de puerta se enclave en un elemento compartimentador, su grado de resistencia al fuego debe ser, al menos, igual a la mitad del de resistencia al fuego exigible al elemento compartimentador.
d) Cuando este tipo de puerta disponga de dos hojas, debe incluir en la instalación un selector de cierre.
5) Cuando las puertas y tapas de registro forman parte de un vestíbulo de independencia el grado de resistencia al fuego debe ser, al menos, igual a la cuarta parte del de resistencia exigido al sector de mayor grado.
f) La instalación de este tipo de puerta, conlleva la obligatoriedad de aportación de certificado, en el que figuren los resultados del ensayo de laboratorio o bien certificado del técnico de la obra, en el que se garantice que dichas puertas se corresponden en características con algún modelo ensayado en laboratorio oficialmente reconocido.
Deben ajustarse a lo especificado en las normas EN o UNE correspondientes.
Además deben cumplir las siguientes condiciones:
1) Los pulsadores deben ser fácilmente visibles o estar señalizados.
2) La distancia a recorrer desde cualquier punto de un edificio protegido por una instalación de pulsadores, hasta alcanzar el pulsador más próximo, debe ser inferior a 25 m.
c) Se deben situar a una altura máxima de 1,50 m.
4) Los pulsadores deben estar provistos de dispositivo de protección que impida su activación involuntaria.
e) La instalación debe estar alimentada eléctricamente, como mínimo, por dos fuentes de suministro, de las cuales la principal debe ser la red general del edificio. La fuente secundaria puede ser específica para esta instalación o común con otras de protección contra incendios.
6) En los casos en que exista una instalación de detección automática de incendios, la instalación de pulsadores de alarma debe estar conectada a la central de detección y alarma. En este caso dicha central debe permitir diferenciar la procedencia de la señal de ambas instalaciones.
A efectos de estas normas los materiales, en función de su reacción al fuego quedan clasificados en:
Material M0. Incombustible.
Material M1. Combustible no inflamable.
Material M2. Baja inflamabilidad.
Material M3. Inflamabilidad media.
Material M4. Altamente inflamable.
Un recinto puede llegar a abarcar una planta entera, en el caso de planta diáfana; e incluso varias de ellas o todo el edificio, si esas plantas están comunicadas entre sí por escaleras abiertas o por espacios de múltiple altura.
Un recinto puede abarcar como máximo un sector de incendio.
52. RECINTO DE DENSIDAD ELEVADA.- Aquel que presenta una densidad de ocupación igual o superior a una persona por cada cinco metros cuadrados útiles de recinto.
54. RECINTO DE GRAN VOLUMEN.- Aquel en el que no es previsible la confluencia del sentido de circulación de los humos de un incendio con los recorridos de evacuación de los ocupantes dentro del mismo ámbito ni con las vías de penetración de los servicios de intervención.
Un recinto de gran volumen puede constituir un único sector de incendio, cualquiera que sea su superficie, cuando disponiendo de un sistema de control de humos y temperatura, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1) Se desarrolla en una sola planta y la altura mínima de suelo a techo es superior a 5 m.
b) Se desarrolla en varias plantas con recintos abiertos a un gran espacio de uso exclusivo para circulación de personas (atrio), el cual a su vez, dispone de hueco de comunicación entre todos los niveles, de al menos el 25% de su superficie total en planta, con cubierta practicable a los efectos de control de humos y temperatura.
Pueden ser ejemplos de recintos de gran volumen los polideportivos cubiertos, grandes establecimientos industriales, algunos locales de reunión o espectáculos cubiertos, grandes centros comerciales y otros casos similares.
56. RECORRIDO DE EVACUACIÓN.- El que se realiza desde el origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro, a un camino de evacuación o a otro sector de incendio colindante.
1) No contabilizan como recorrido de evacuación los aparatos elevadores (salvo los que constituyan sector de incendio independiente y dispongan de sistema de alimentación eléctrica secundaria o de emergencia), las escaleras, rampas y pasillos mecánicos y aquellos recorridos en que se sitúen puertas giratorias, tornos o elementos similares que entorpezcan en alguna forma la libre circulación.
b) Su medición se realiza según el recorrido real, medido sobre el eje en el caso de escaleras, pasillos y rampas.
58. ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA.- Instalación automática de agua de ataque al fuego.
Deben ajustarse a lo especificado en las normas EN o UNE correspondientes.
Además deben cumplir las condiciones siguientes:
1) En cualquier caso, la instalación debe disponer de sistema de conexión, debidamente identificado, tipo by‑pass, que permita la alimentación suplementaria por el correspondiente Cuerpo de Bomberos.
b) Los puestos de control de los rociadores automáticos deben estar conectados con la central de detección y alarma, cuando esta exista.
3) Este tipo de instalaciones, que precisen de instalación eléctrica para su funcionamiento, deben estar abastecidas por dos fuentes de suministro, de las que una será la red general de la actividad. La otra debe garantizar, como mínimo, el tiempo de funcionamiento obligatorio previsto para la instalación.
1) Toda salida de emergencia, debe cumplir la condición de salida opuesta.
2) Cuando sea exigible la disponibilidad de salida de emergencia, en su dimensionado se partirá del supuesto de anulación de la salida de mayor dimensión en ancho, de las que se disponga. Debiendo el resto, dar respuesta a los cálculos teóricos de evacuación.
c) En estos casos, las vías de evacuación a que acceden, deben ser independientes entre sí, en la totalidad de su recorrido.
4) Debe estar señalizada.
1) Una puerta, de 0,80 m x 2,00 m mínimos, que accede desde un sector a un camino de evacuación del edificio o al vestíbulo de independencia que precede a ese camino de evacuación.
2) Aquella que a ese nivel es salida de edificio.
c) El acceso desde un sector de incendio a otro sector de incendio colindante que no sea recinto especial de los mencionados en cada uso, siempre que en el primero exista otra salida de sector, y que en ambos casos, a su través, se pueda abandonar el edificio sin confluir en un mismo sector salvo que este sea considerado sector de riesgo nulo.
Cuando sean exigibles salidas opuestas, al menos una de ellas debe acceder a otro sector de incendio o al espacio exterior seguro.
Pueden exceptuarse de esta condición aquellos elementos de la edificación en contacto directo con el exterior, en cuyo caso deben cumplir las condiciones específicas para fachadas.
66. SECTOR DE RIESGO ALTO.- El sector de incendio en el que se da alguna de las siguientes circunstancias:
1) Cuando contenga una carga de fuego ponderada superior a 800 Mcal/m2 (3.347 MJ/m2), ver Apéndice 2º de este Reglamento.
b) Cuando almacene más de 100 m3 de productos cuyo grado de peligrosidad sea igual a 3, 2 y/o 1, según el Apéndice 5º de este Reglamento.
3) Cuando se manipulen o almacenen productos que emiten gases, vapores o nubes de polvo inflamables, materias susceptibles de inflamación sin aportación de oxígeno, aquellas capaces de ignición por emanación de gases, radiaciones o efectos similares, tanto por si mismas como por mezclas entre ellas.
d) Cuando se manipulen o almacenen productos explosivos.
5) Cuando se manipulen o almacenen documentos y/o libros incunables o irremplazables u objetos artísticos, a los solos efectos de medios o instalaciones de protección.
1) Cuando contenga una carga de fuego ponderada mayor de 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y menor o igual a 200 Mcal/m2 (837 MJ/m2), ver Apéndice 2º de este Reglamento.
b) Cuando almacene hasta 100 m3 de productos cuyo grado de peligrosidad sea igual a 4 y/o cuando almacene productos cuyo grado de peligrosidad sea igual a 5, según el Apéndice 5º de este Reglamento, salvo que se demuestre por cálculo que la carga de fuego ponderada sea menor o igual a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) en cuyo caso será sector de riesgo nulo.
1) Cuando contenga una carga de fuego ponderada mayor de 200 Mcal/m2 (837 MJ/m2) y menor o igual a 800 Mcal/m2 (3.347 MJ/m2), ver Apéndice 2º de este Reglamento.
2) Cuando almacene más de 100 m3 de productos cuyo grado de peligrosidad sea igual a 4 y/o cuando almacene hasta 100 m3 de productos cuyo grado de peligrosidad sea igual a 3, 2 y/o 1, según el Apéndice 5º de este Reglamento, salvo que se demuestre por cálculo que la carga de fuego ponderada sea menor o igual a 200 Mcal/m2 (837 MJ/m2) en cuyo caso será de riesgo bajo, o menor o igual a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) en cuyo caso será sector de riesgo nulo.
c) Cuando almacene productos de combustión espontánea.
En este tipo de sectores no se establecen prescripciones en este Reglamento, cuando la actividad primaria sea de riesgo nulo.
71. SEÑALIZACIÓN.- Instalación que tiene como función informar sobre la situación de algún elemento de protección (señalización de instalaciones de protección contra incendios) y sobre la situación de las vías de evacuación y de los distintos tipos de salidas para evacuar (señalización de recorridos).
Debe ajustarse a lo especificado en las normas EN o UNE correspondientes.
1) Señalización de instalaciones de protección contra incendios:
Todo medio de protección contra incendios de utilización manual, que no sea visible desde algún punto del recinto, debe ser señalizado de forma tal que desde dicho punto sea localizable.
2) Señalización de recorridos:
Todas las salidas de recinto, sector o edificio, de uso público, así como las vías de evacuación, que no sean localizables desde los distintos orígenes de evacuación, deben disponer de señales de esas salidas y señales indicativas de dirección.
Deben quedar también señalizados los puntos de cualquier vía de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error.
Las puertas que situadas en recorridos de evacuación pueden por su situación inducir a error, deben señalizarse con el rótulo SIN SALIDA.
En los ascensores que no puedan ser contabilizados para evacuación, en cada acceso se debe disponer de señalización de NO UTILIZAR EN CASO DE INCENDIO.
Se prohíbe la colocación de carteles y otros elementos que dificulten la visión de cualquier tipo de señalización relacionada con la prevención de incendios.
Los valores a adoptar en cada caso, quedan definidos en la Sección 5ª apartado 3.c) del Apéndice 1º de este Reglamento.
74. USO PÚBLICO.- Aquella actividad que implica la existencia de personas que no son ocupantes habituales del edificio.
1) La sección útil de estos huecos debe ser, como mínimo, en proporción de 50 cm2/m2 de superficie útil en planta.
2) Cuando se trate de conductos con tramos horizontales, la dimensión vertical de dicho tramo será tal que la línea de máxima pendiente que une cualquier punto del borde inferior de la abertura, con el borde superior opuesto del tramo horizontal, no forme un ángulo menor que 45º y dicha abertura debe estar lo más cerca posible al techo del recinto.
En aquellos recintos o establecimientos en los que se requiere la disponibilidad de ventilación natural, pero que por la naturaleza de la actividad se precise que la ventilación permanezca cerrada durante el funcionamiento ordinario de la misma, la ventilación natural podrá permanecer cerrada pero debe disponer de sistemas de apertura automática para caso de incendio.
77. VESTÍBULO DE INDEPENDENCIA.- Recinto delimitado por elementos RF, de grado función del que corresponda al sector a independizar y que tiene como única función la de circulación.
Debe cumplir las siguientes condiciones:
1) Estar dotado, al menos, de un doble sistema de puertas con dispositivo de cierre automático y selector de cierre cuando la puerta esté compuesta por dos hojas. Cuando una de las puertas comunique con un sector de riesgo nulo dicha puerta puede ser PF en el grado correspondiente.
b) A él no accederán más que aseos, ascensores, recintos con carga de fuego nula, los recintos especiales o sectores a independizar y en su caso el espacio exterior.
3) La distancia mínima entre los arcos de la zona barrida por las hojas de las puertas será de 0,50 m.
d) Salvo en los vestíbulos de los recintos de instalaciones de los capítulos 2º y 3º del Título Segundo de este Reglamento, deben disponer de sistema de ventilación de alguno de los siguientes tipos:
d.1.) Cruzada de entrada y salida de aire, de forma tal que el barrido de la corriente recorra la mayor dimensión posible del recinto.
d.2.) Natural y directa al exterior.
d.3.) Sistema de presurización selectiva.
TÍTULO SEGUNDO
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A TODO TIPO DE EDIFICACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Normas de diseño
SECCIÓN 1ª.- Condiciones de entorno y accesibilidad
Artículo 7.- Generalidades
Cualquier edificio que se construya, debe realizarse de forma que permita al menos en una de sus fachadas, el acceso y maniobrabilidad de los vehículos del Cuerpo de Bomberos.
Cuando el edificio sea exento, esta accesibilidad debe hacerse extensiva al menos a dos fachadas.
Artículo 8.- Condiciones de los viales de acceso a los edificios
a) Anchura mínima libre 4,5 m
b) Altura mínima libre o gálibo 4,5 m
c) Sobrecarga de uso 2.000 kg/m2
2. En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.
4. Los viales de acceso a los edificios se deben mantener libres de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos que dificulten las posibilidades de accesibilidad.
Artículo 9.- Condiciones de la zona de emplazamiento de vehículos de emergencia
1) Anchura mínima libre en el espacio de maniobra 6 m.
2) Altura mínima libre o gálibo la del edificio.
3) Separación máxima al edificio 10 m.
d) Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio 30 m.
5) Pendiente máxima, excepto en vía pública 10 %.
6) Sobrecarga de uso 2.000 kg/m2.
g) Resistencia al punzonamiento del suelo 10 t sobre 20 cm Ø.
La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos, sitas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 15 cm x 15 cm, debiendo ceñirse a las especificaciones de la Norma UNE-EN 124:1995.
Artículo 10.- Condiciones de accesibilidad por fachada
Para que una fachada se considere accesible debe disponer de huecos en cada nivel que cumplan las siguientes condiciones:
1) La altura del antepecho respecto del nivel de la planta a la que accede no debe ser mayor que 1,20 m.
b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,00 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada
3) No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 6 m.
Artículo 11.- Núcleos urbanos o edificios históricos consolidados
Las actividades que quieran instalarse en núcleos urbanos o edificios históricos consolidados, a las que no les sea posible cumplir alguna de las prescripciones de los artículos precedentes, precisan, además de las autorizaciones que sean necesarias, ser sometidas previamente a la aprobación del Departamento municipal que tenga otorgado por su Ayuntamiento las competencias de Prevención de Incendios en aquellos municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes o del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en los municipios de hasta 20.000 habitantes.
Artículo 12.- Zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales
Las zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplir las condiciones siguientes:
1) Debe haber una franja de 25 m de anchura, como mínimo, separando la zona edificada de la forestal, libre de vegetación baja o arbustiva, con la masa forestal rebajada y las ramas podadas, así como un camino de 5 m, en ella, libre de árboles, junto a la zona edificada.
b) La zona edificada o urbanizada debe disponer de dos viales de acceso alternativos, cada uno de los cuales debe cumplir las condiciones expuestas en el artículo 8 de este Reglamento, en caso de que solo pueda disponer de un vial de acceso este debe disponer de una anchura igual o superior a 6 m.
3) Los campamentos de turismo, reglamentados por los Decretos 3/1993, de 28 de enero, sobre Campamentos de Turismo en la Comunidad de Madrid, y 165/1996, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 3/1993, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, deben ser equiparados a zonas urbanizadas, por lo que deben cumplir lo establecido en las condiciones a) y b) del presente artículo.
SECCIÓN 2ª.- Condiciones de compartimentación
Artículo 13.- Sectores de incendios
2. Todo establecimiento contenido en un edificio debe constituir uno o varios sectores de incendio respecto del resto del edificio, excepto los especificados en cada uso.
4. Los elementos compartimentadores de un sector de incendio deben ser continuos, atravesando falsos techos y falsos suelos, o bien disponiendo de mecanismos de obturación automática.
Cuando la tubería o el conducto sea potencialmente transmisor del incendio, debe mantener un grado PF coincidente con el grado RF exigido al elemento compartimentador.
Artículo 14.- Elementos de compartimentación en sectores de incendio
1) Cuando un elemento delimitador de sector de incendio acometa a una fachada, la resistencia al fuego de esta debe ser al menos igual a la mitad de la exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura entre huecos sea como mínimo 1 m.
Podrán sustituirse estas franjas por salientes, mínimos de 80 cm, que impidan el paso de las llamas.
2) Cuando el elemento delimitador de sector de incendio acometa a una fachada en quiebro y el ángulo formado por los dos planos exteriores de la misma sea menor o igual que 90º la distancia mínima entre huecos, que no tengan la resistencia al fuego señalada en el párrafo anterior, debe ser de 1,50 m.
1) Cuando un elemento delimitador de sector de incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de esta, debe ser al menos igual a la mitad de la exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura sea como mínimo 1 metro. No obstante, si el elemento compartimentador se prolonga por encima del acabado de la cubierta 0,80 m o más, no es necesario que se cumpla la condición anterior.
b) Las superficies de cubierta a menos de 5 m de un hueco de fachada, correspondiente a otro sector de incendio, deben ser de grado PF igual a la RF del sector de incendio correspondiente a dicha cubierta.
Las puertas de paso entre dos sectores de incendio y las tapas de registro de patinillos o conductos de servicios de instalaciones, deben tener una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento que separa ambos sectores, o bien a la cuarta parte cuando el paso se realiza a través de vestíbulo de independencia, quedando exentas de estas prescripciones las puertas que acceden directamente al exterior que deben cumplir las condiciones de fachada.
SECCIÓN 3ª.- Condiciones de evacuación
Artículo 15.- Generalidades
Cualquier edificio tiene que estar diseñado para facilitar la evacuación en caso de emergencia.
Artículo 16.- Cálculo de la ocupación
2. Con carácter general, para el cálculo de evacuación, se deben considerar ocupados simultáneamente todos los recintos de un edificio, salvo aquellos en que la dependencia de usos entre ellos permita asegurar que su ocupación es alternativa y los recintos de densidad nula.
Artículo 17.- Zonas bajo rasante
2. Se exceptúan de esta condición el uso garaje aparcamiento así como, en edificios o actividades existentes, la planta inmediata a la baja siempre que el cambio de uso suponga disminución del riesgo y de la peligrosidad.
Artículo 18.- Salidas
a) La ocupación teórica de cálculo sea superior a 200 personas.
b) Algún recorrido de evacuación supere los 25 m, excepto en uso de garaje aparcamiento.
c) Si se ubican más de 100 personas bajo rasante.
2. Cuando sean exigibles salidas opuestas al menos un recorrido de evacuación debe ser menor o igual a 50 m. Además desde cualquier origen de evacuación hasta el punto desde donde partan dos recorridos alternativos no debe ser mayor que 25 m.
Artículo 19.- Puertas situadas en vías de evacuación
2. Toda puerta, situada a lo largo de un recorrido de evacuación prevista para más de 50 personas, debe cumplir las siguientes condiciones:
1) Ser abatible sobre eje vertical, prohibiéndose el sistema de resbalón por canto. En los casos en que sea previsible la permanencia habitual de personas con discapacidad de automoción se admite el sistema de puertas correderas.
b) La dirección de apertura debe ser coincidente con la de evacuación, excepto en la salida al espacio exterior de los edificios de viviendas (portales).
3) El ancho mínimo debe ser de 0,80 m y el máximo de 1,20 m para puertas de una sola hoja.
d) Cuando disponga de dos hojas, el ancho mínimo de cada hoja debe ser de 0,60 m y el máximo de cada hoja 1,20 m.
5) Las puertas de apertura automática deben disponer de un sistema tal que, en caso de fallo del sistema de apertura, se abran las puertas e impida que estas se cierren. Si son abatibles deben permitir que su apertura sea manual.
Artículo 20.- Cálculo de la anchura de puertas, pasos y pasillos
2. El ancho de puertas, pasos y pasillos para evacuación debe dimensionarse en proporción de 1 m por cada 200 personas asignadas a los mismos.
4. En cualquier caso el ancho mínimo de los pasillos previstos para evacuación debe ser igual o superior a 1 m.
6. Las salidas de edificio deben estar dimensionadas de forma que sean capaces de evacuar a todos los ocupantes de su nivel más el flujo de personas procedente de las escaleras que al mismo acceden.
Artículo 21.- Cálculo de la anchura de escaleras
2. El ancho de una escalera para evacuación debe dimensionarse, para cada nivel, en proporción de 1 m por cada 100 personas, asignadas a la misma.
Dicho ancho debe mantenerse en el sentido de la evacuación.
Artículo 22.- Hipótesis de bloqueo
2. En este caso el grado de circulación media de personas, a efectos de cálculo de evacuación, se puede incrementar en un 50%, por ello:
1) El ancho de puertas, pasos y pasillos para evacuación no bloqueados debe dimensionarse en proporción de 1 m por cada 300 personas asignadas a los mismos.
b) El ancho de las escaleras para evacuación no bloqueadas debe dimensionarse, para cada nivel, en proporción de 1 m por cada 150 personas, asignadas a las mismas. Dicho ancho debe mantenerse en el sentido de la evacuación.
Artículo 23.- Compatibilidad de usos
2. Las salidas de emergencia pueden acceder a las vías de evacuación del edificio, siempre que su conexión se realice mediante vestíbulo de independencia y que la vía de evacuación reúna todas las condiciones reglamentarias en cuanto a dimensionado e instalaciones.
4. La evacuación de las personas, en uso público, no puede realizarse a través de los recintos de las instalaciones generales de los edificios ni de zonas de uso almacén.
SECCIÓN 4ª.- Instalaciones de protección en núcleos urbanos
Artículo 24.- Hidrantes en los viales de acceso a los edificios
La ordenación y urbanización de terrenos a través de figuras de planeamiento debe incluir la instalación de hidrantes en sus redes de abastecimiento de agua con el fin de facilitar la intervención de los Cuerpos de Bomberos.
Artículo 25.- Hidrantes en los edificios
2. Los hidrantes situados en las calles públicas o privadas, descritos en el artículo 24, pueden tenerse en cuenta a efectos de cumplimiento de las dotaciones indicadas en este artículo.
Artículo 26.- Instalaciones en campamentos de turismo
Los campamentos de turismo deben contar con las siguientes instalaciones de protección:
1) Como mínimo, un hidrante Ø80 mm y cuando la superficie útil del campamento supere los 50.000 m2 el hidrante debe ser Ø100 mm.
b) Bocas de incendio equipadas, BIE Ø25 mm, en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda la superficie del campamento.
Se autoriza disponer, por cada boca de incendio equipada, de un tramo complementario de manguera de 30 m de longitud para ampliar su cobertura, siempre que las condiciones de presión y caudal lo permitan.
SECCIÓN 5ª.- Edificios en altura
Artículo 27.- Ámbito de aplicación
Todos los edificios en altura deben cumplir, además de las condiciones generales y por usos establecidas en este Reglamento, los siguientes de esta sección.
Artículo 28.- Condiciones de los edificios cuya altura de evacuación es mayor de 28 m
2. Cada planta del edificio debe constituir sector de incendio independiente respecto del resto de niveles, excepto en el caso de tratarse de un único establecimiento que constituya sector de incendio independiente.
4. Todos los patinillos de instalaciones deben ser sector de incendio y sus elementos constructivos delimitadores RF-180.
6. Deben disponer como mínimo de dos escaleras que sean sector de incendio independiente.
8. Los elementos constructivos delimitadores de los sectores de incendio deben ser RF-180.
10. Se debe disponer, en las zonas comunes del edificio, una instalación de pulsadores de alarma de incendios.
12. Deben disponer de Bocas de Incendio Equipadas en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta la totalidad de la superficie de cada planta.
14. Deben disponer en cada una de las plantas de todas las cajas de escalera o en los vestíbulos de independencia que den acceso a ellas, bocas de salida de Columna Seca que, partiendo de la planta baja, discurra hasta alcanzar el último forjado pisable de la edificación.
Artículo 29.- Condiciones de los edificios cuya altura de evacuación es mayor de 50 m
Además de las condiciones expresadas en el artículo anterior, deben cumplir las siguientes condiciones:
1) Sistemas de detección y alarma en cada nivel.
b) Deben disponer, al menos, de dos ascensores de emergencia.
3) Zonas técnicas que ofrezcan garantías de continuidad, en cuanto a caudal y presión en las últimas plantas, del abastecimiento de agua contra incendios.
Artículo 30.-Condiciones de los edificios cuya altura de evacuación es mayor de 100 m
Además de las condiciones expresadas en los artículos anteriores, deben cumplir las siguientes condiciones:
1) Toda planta del edificio debe estar compartimentada de forma tal que al menos conforme dos sectores de incendio independientes con salidas opuestas.
b) Dichos sectores deben estar dimensionados de forma tal, que en caso de emergencia sean capaces de albergar cada uno de ellos a las personas propias del sector y a las existentes en el sector de mayor ocupación.
Artículo 31.- Plan de Autoprotección
Todo edificio en altura debe disponer de Plan de Autoprotección.
SECCIÓN 6ª.- Graderíos y estructuras con carácter provisional
Artículo 32.- Distribución de asientos
2. En escaleras puede eximirse de la obligatoriedad de tabica.
Artículo 33.- Estabilidad al fuego
Quedan exentas de la condición de estabilidad al fuego, siempre que bajo ellas no exista carga de fuego, que su hundimiento no cause daños a terceros ni afecte a la estabilidad mecánica del resto del edificio.
Artículo 34.- Reacción al fuego
Los elementos sostenidos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego fijadas en cada grupo del uso de espectáculos y reunión de este Reglamento.
Artículo 35.- Condiciones de uso
Sólo se permite almacenar bajo o sobre ellos productos de grado de peligrosidad 6.
CAPÍTULO SEGUNDO
Instalaciones generales en los edificios
SECCIÓN 1ª.- Generalidades
Artículo 36.- Ámbito de aplicación
Las instalaciones generales de un edificio deben cumplir, además de las prescripciones del presente Reglamento, lo establecido en su reglamentación específica y, se desarrollarán bien como parte del proyecto general del edificio o bien en uno o varios proyectos específicos. En ambos casos, los proyectos deben ser redactados y firmados por técnicos titulados competentes.
Artículo 37.- Empresas instaladoras
2. La puesta en funcionamiento de estas instalaciones requiere la presentación ante el mismo del correspondiente boletín o certificado de la empresa instaladora, firmado por un técnico titulado competente de su plantilla y visados por su colegio profesional, o en su caso por el órgano de supervisión de la Administración.
En la solicitud de licencia de funcionamiento debe figurar una copia del citado boletín o certificado, debidamente sellada por el correspondiente órgano competente de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 2ª.- Características de los recintos donde se ubican
Artículo 38.- Generalidades
2. Todos los recintos contemplados en la presente sección deben disponer de ventilación natural en proporción de 50 cm2 útiles por cada metro cuadrado o fracción de superficie útil.
Cuando la instalación venga definida por la potencia instalada o absorbida la ventilación debe ser función de esta en proporción de 50 cm2 útiles cada 10 kw (8.604 kcal/h) si es directa y de 65 cm2 por cada 10 Kw (8.604 kcal/h) si se realiza mediante conductos.
Artículo 39.- Centros de transformación
Los recintos destinados a alojar en su interior el centro de transformación deben cumplir las siguientes condiciones:
1) Si se sitúan bajo rasante, la altura de evacuación ascendente debe ser igual o menor que 4 m, salvo que disponga de dos salidas opuestas y una de ellas comunicada directamente con el espacio exterior seguro accesible a los vehículos del Cuerpo de Bomberos.
b) Cuando el dieléctrico de los transformadores o aparatos sea inflamable o combustible, de punto de inflamación inferior a 300º C, con un volumen unitario superior a 400 l o que en conjunto sobrepasen los 1.600 l, debe disponer de un sistema fijo de extinción automática con agente extintor adecuado.
Cuando carezcan de acceso desde el interior del edificio, los volúmenes de dieléctrico mencionados pueden incrementarse a 600 l y 2.400 l respectivamente.
Cualquiera que sea el volumen de dieléctrico, deben constituir sector de incendio independiente respecto del resto de recintos del edificio, con elementos compartimentadores RF-180.
La estructura debe ser EF-180.
3) Si la temperatura de inflamación o combustión del dieléctrico utilizado es igual o superior a 300º C (aceite de silicona, aislamiento seco a base de resinas, etc), deben constituir sector de incendio respecto del resto de recintos del edificio, con elementos compartimentadores RF-60.
La estructura debe ser EF-60.
4) El grado de reacción al fuego exigible a los materiales de revestimiento, en suelos, paredes y techos, debe ser M0, como máximo.
e) En las proximidades de cada acceso, preferiblemente en el exterior del recinto, se deben colocar dos extintores de eficacia mínima 113 B.
Artículo 40.- Grupos electrógenos
Los recintos destinados a alojar en su interior grupos electrógenos, deben cumplir las siguientes condiciones:
1) Deben constituir sector de incendio respecto del resto de recintos del edificio, con elementos compartimentadores RF-120.
La estructura debe ser EF-120.
2) El grado de reacción al fuego exigible a los materiales de revestimiento, en suelos, paredes y techos, debe ser M0, como máximo.
c) En las proximidades de cada acceso, preferiblemente en el exterior del recinto, se debe colocar un extintor de eficacia mínima 113 B.
Artículo 41.- Contadores y dispositivos generales de mando y protección
Los recintos destinados a alojar los contadores y/o los dispositivos generales de mando y protección eléctrica, deben cumplir las siguientes condiciones:
1) Deben constituir sector de incendio respecto del resto de recintos del edificio, con elementos compartimentadores RF-60.
La estructura debe ser EF-60.
2) El grado de reacción al fuego exigible a los materiales de revestimiento, en suelos, paredes y techos, debe ser M0, como máximo.
c) En las proximidades de cada acceso, preferiblemente en el exterior del recinto, se debe colocar un extintor de eficacia mínima 113 B.
Artículo 42.- Instalaciones de baterías de acumuladores
Los recintos destinados a alojar en su interior instalaciones de baterías de acumuladores, deben cumplir las siguientes condiciones:
1) Cuando las baterías de acumuladores eléctricos puedan desprender gases corrosivos o inflamables (baterías no estancas), los pasillos intermedios de acceso no podrán tener un ancho inferior a 1 m. El pavimento formará cubeto, con capacidad para contener el volumen total de electrólito y, acabado resistente a la acción corrosiva del mismo.
El recinto debe constituir sector de incendio respecto del resto de recintos del edificio, con elementos compartimentadores RF-120.
La estructura debe ser EF-120.
2) Cuando las baterías de acumuladores eléctricos no puedan desprender gases corrosivos o inflamables (las de tipo alcalino o ácido en vasos cerrados y herméticos), los recintos deben constituir sector de incendio respecto del resto de recintos del edificio, con elementos compartimentadores RF-60.
La estructura debe ser EF-60.
3) El grado de reacción al fuego exigible a los materiales de revestimiento, en suelos, paredes y techos, debe ser M0, como máximo.
d) En las proximidades de cada acceso, preferiblemente en el exterior del recinto, se debe colocar un extintor de eficacia mínima 113 B.
Artículo 43.- Salas de calderas con potencia total hasta 50 kw (43.200 kcal/h)
Los recintos destinados a alojar en su interior instalaciones generales de calderas, de estas características, excepto en viviendas, deben cumplir las siguientes condiciones:
1) En el caso de que el combustible sea gas, deben disponer de sistema de detección de fugas, situado según normas EN o UNE correspondientes, capaz de activar una válvula automática de corte del suministro cuando se alcance una concentración del 50% del límite inferior de explosividad del gas utilizado.
Dicha válvula debe ser del tipo normalmente cerrada ante un fallo de suministro de la energía de accionamiento y la reposición del suministro debe ser siempre manual.
Se debe situar preferiblemente en el exterior del recinto y, en caso de que esto no fuese posible, se debe colocar lo más próxima a la entrada de la conducción de gas en el mismo.
2) Deben constituir sector de incendio en grado PF-30.
Artículo 44.- Salas de calderas con potencia total de más de 50 kw (43.200 kcal/h)
Los recintos destinados a alojar en su interior instalaciones de calderas, de estas características, además de las condiciones del artículo anterior, deben cumplir las siguientes condiciones:
1) Si se sitúan bajo rasante, la altura de evacuación ascendente debe ser igual o menor que 4 metros.
b) Deben constituir sector de incendio independiente respecto del resto de recintos, con elementos compartimentadores RF-180.
3) La estructura será EF-180.
d) El grado de reacción al fuego exigible a los materiales de revestimiento, en suelos, paredes y techos, debe ser M0, como máximo.
5) Sus dimensiones deben ser tales que en el frente de cada caldera, donde se sitúa el quemador, exista un paso libre de al menos 1,50 metros. En los laterales y parte posterior, el paso libre debe ser como mínimo de 0,60 metros.
f) Cuando el combustible sea líquido, el suelo del recinto debe formar cubeto capaz de recoger el líquido derramado.
7) En las proximidades de cada acceso, preferiblemente en el exterior del recinto, se debe colocar un extintor de eficacia mínima 113 B.
h) Deben disponer de sistema automático de detección de incendios y alarma.
1) Cuando el combustible sea líquido se debe disponer de sistema de extinción automática sobre los quemadores.
Artículo 45.- Almacenamiento de combustible líquido
Los recintos destinados al almacenamiento de los productos combustibles utilizados por las calderas deben cumplir las condiciones de sector de riesgo alto, medio o bajo definidas en este Reglamento, una vez clasificados según el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”.
Artículo 46.- Recintos de aire acondicionado y ventilación forzada
Los recintos destinados a alojar en su interior instalaciones o equipos destinados a la producción de aire acondicionado o a ventilación forzada, que den servicio a más de un sector de incendio, deben cumplir con las siguientes condiciones:
1) Deben constituir sector de incendio respecto del resto de recintos, con elementos compartimentadores RF-60.
La estructura debe ser EF-60.
2) El grado de reacción al fuego exigible a los materiales de revestimiento, en suelos, paredes y techos, debe ser M0, como máximo.
c) Sus dimensiones deben ser tales que permitan la accesibilidad a todos sus componentes y equipos, dejando libre un paso de, al menos, 1,00 m en la zona de accesibilidad.
4) Deben disponer de sistema de detección de incendios conectado a dispositivo de parada automática. Dicho dispositivo debe poder ser accionado desde la central de detección de incendios, cuando esta exista.
e) En las proximidades de cada acceso, preferiblemente en el exterior del recinto, se debe colocar un extintor de eficacia mínima 113 B.
Artículo 47.- Recintos de maquinaria de aparatos elevadores
Los recintos destinados a alojar la maquinaria de aparatos elevadores se deben someter a las siguientes condiciones:
1) Deben constituir sector de incendio respecto del resto de recintos del edificio, excepto de los recintos por los que discurren los camarines, con elementos compartimentadores RF-30.
La estructura debe ser EF-30.
b) El grado de reacción al fuego exigible a los materiales de revestimiento, en suelos, paredes y techos, debe ser M0.
3) Sus dimensiones deben ser tales que permitan la accesibilidad a la maquinaria, dejando libre en dos lados adyacentes de la misma, al menos un paso de 1 m.
d) En las proximidades del acceso y preferiblemente en el exterior del recinto, se debe colocar un extintor de eficacia mínima 113 B.
Artículo 48.- Recintos por los que discurren los camarines de aparatos elevadores
Deben mantener las condiciones de compartimentación del edificio, excepto de los recintos de maquinaria de los mismos, admitiéndose puertas PF en sus accesos.
Artículo 49.- Recintos de cocinas industriales
Los recintos destinados a contener cocinas industriales para comedores de empresa o similares, así como las situadas en establecimientos o edificios de uso público, se deben someter a las siguientes condiciones:
1) Deben ser sector de incendio respecto del resto de recintos del edificio cuando su superficie útil sea superior a 50 m2, con elementos compartimentadores PF-120 o mediante pantallas o barreras de las utilizadas para el control de humos y temperatura.
En cualquier caso la estructura debe ser EF-120.
2) El grado de reacción al fuego exigible a los materiales de revestimiento, en suelos, paredes y techos, debe ser M0, como máximo.
c) Cuando el combustible utilizado sea gas, se debe disponer de sistema de detección de fugas capaz de activar una válvula automática de corte de suministro cuando se alcance una concentración del 50% del límite inferior de explosividad del gas utilizado, salvo que todos los aparatos de consumo dispongan de válvula de seguridad. Dicha válvula automática de corte será del tipo normalmente cerrada ante un fallo del suministro de la energía de accionamiento y la reposición del suministro será siempre manual.
Se debe situar preferiblemente en el exterior del recinto y, en caso de que esto no fuese posible, se colocará lo más próxima a la entrada de la conducción de gas en el mismo.
4) En las proximidades de cada acceso, preferiblemente en el interior del recinto, se debe colocar un extintor de eficacia mínima 113 B.
Artículo 50.- Recintos de lavandería, plancha y almacenes de lencería
Los recintos destinados a alojar en su interior instalaciones generales de lavandería y plancha, así como los de almacenamiento de ropa, se deben regir por las siguientes condiciones:
1) Los recintos de almacenamiento de lencería, de más de 10 m3 de producto almacenado, deben constituir sector de incendio respecto del resto de recintos del edificio con elementos de compartimentación RF-120.
La estructura debe ser EF-120.
Los de más de 50 m3 de producto almacenado se deben regir por las condiciones específicas del uso de almacén.
2) Los recintos de lavandería y plancha, deben constituir sector de incendio respecto del resto de recintos del edificio con elementos compartimentadores RF-60.
La estructura debe ser EF-60.
Cuando el almacenamiento de lencería se realice en el propio recinto, se deben regir por las condiciones establecidas en el apartado anterior.
3) El grado de reacción al fuego exigible a los materiales de revestimiento, en suelos, paredes y techos, debe ser M0, como máximo.
d) Deben disponer como mínimo de sistema de detección automática y alarma de incendios.
5) En las proximidades de cada acceso, preferiblemente en el interior del recinto, se debe colocar un extintor de eficacia mínima 113 B.
SECCIÓN 3ª.- Características de otras instalaciones
Artículo 51.- Instalaciones de iluminación ordinaria y de fuerza
En general, toda la red de distribución eléctrica debe estar protegida de manera que se impida tanto la iniciación de un incendio como su propagación a través de la misma, prestándose especial atención a los casos en que la misma discurra por espacios donde se puedan producir atmósferas corrosivas, inflamables o explosivas, en los cuales, el conjunto de la instalación debe ser antideflagrante y/o resistente a la acción corrosiva previsible.
Artículo 52.- Electricidad estática
Todos aquellos elementos o maquinaria en los que exista posibilidad de generarse electricidad estática, deben disponer de tomas de tierra.
Cuando dichos elementos o maquinaria se encuentren situados en recintos donde se puedan producir atmósferas inflamables o explosivas, dichos recintos deben estar dotados de instalación de ventilación forzada capaz de mantener la atmósfera de los mismos por debajo de los niveles peligrosos y, los elementos o maquinaria susceptibles de generar electricidad estática, deben estar dotados de sistema de extinción automática apropiado.
Artículo 53.- Chimeneas para calderas con potencia total de más de 50 kw (43.200 kcal/h)
Los humos o gases procedentes de la combustión deben ser evacuados mediante chimenea propia e independiente, de las destinadas a otras instalaciones, que cumpla con las siguientes condiciones:
1) Deben constituir sector de incendio en grado RF-120 como mínimo.
b) Se prohíbe el paso de chimeneas por recintos de almacén de productos combustibles o inflamables y por recintos destinados a dormitorios.
3) Debe procederse a la limpieza periódica de las mismas con frecuencia de, al menos, una vez al año para las de usos alternos de hasta seis meses o menos y dos veces al año en todas las demás.
Los registros necesarios para realizar estas operaciones tendrán tapas con una RF-120 o se situarán en recintos carentes de materiales combustibles o inflamables.
Artículo 54.- Conductos de extracción o distribución y retorno de aire
El diseño y montaje de los sistemas de extracción o de distribución y retorno, deben ser tales que mantengan las condiciones generales de compartimentación del edificio, no favorezcan la propagación de un incendio, ni dificulten las condiciones de evacuación. Para ello deben cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:
1) Disponer de dispositivos de compartimentación en coincidencia con el elemento constructivo compartimentador que garanticen la imposibilidad de propagación del incendio a su través. Estos elementos entrarán en funcionamiento cuando la temperatura alcance 70ºC en su interior, cuando se produzca un incremento brusco de temperatura de 30ºC por encima de la habitual de servicio o bien cuando circule humo en ellos.
Su entrada en funcionamiento se pondrá de manifiesto en la central de detección cuando esta exista y debe permitir accionamiento manual cuando el caudal que circule a su través sea superior a 10.000 m3/h.
El dispositivo compartimentador y su unión al elemento constructivo deben ser PF en el mismo grado que el exigido para el elemento constructivo compartimentador en el que se encuentre instalado.
2) No pueden discurrir por espacios destinados a caminos de evacuación, salvo que se trate de conductos con una resistencia al fuego igual a la exigida a los elementos compartimentadores de dicho camino.
c) En cualquier caso, los conductos de extracción, distribución y retorno, deben estar realizados con productos M1 como máximo.
Artículo 55.- Campanas extractoras de cocinas industriales
Las campanas extractoras, con superficie mayor de 2 m2, situadas sobre las zonas donde se realice algún proceso de cocinado, deben disponer de sistema de extinción automática adecuado a la posible acumulación en la misma de grasas y depósitos en general. Se deben someter a limpieza periódica con una frecuencia mínima de dos veces al año.
Artículo 56.- Conductos de evacuación de gases y vapores
Deben ser independientes de los de cualquier otra instalación y cumplir con las siguientes condiciones:
1) Deben constituir sector de incendio en grado RF-60 como mínimo.
b) Se prohíbe su paso a través de recintos de almacén de productos combustibles o inflamables así como por recintos destinados a dormitorio.
3) Se deben evitar en la medida de lo posible los tramos horizontales.
Cuando esto no sea posible se deben disponer registros de limpieza y dispositivos que permitan la recogida y sangrado de las grasas, con una separación máxima de 3 metros. Dichos registros deben ser, al menos, RF-60.
4) Se debe proceder a la limpieza periódica de los mismos.
Artículo 57.- Tolvas de descarga
Deben cumplir las condiciones siguientes:
1) Mantener las condiciones de compartimentación de los edificios o establecimientos por los que discurran con elementos compartimentadores RF-120 y compuertas de registros de descarga PF-60 del tipo normalmente cerradas.
b) El recinto donde descarga debe disponer de sistema de extinción automática.
En la embocadura de descarga se debe disponer de compuerta de cierre automático PF-120. Dicha compuerta debe ser del tipo normalmente cerrada ante un fallo de la energía de accionamiento o retención.
SECCIÓN 4ª.- Mantenimiento
Artículo 58.- Responsabilidad de la revisión
2. Es responsabilidad del titular de la actividad el mantenimiento de dichas condiciones de seguridad así como del correcto funcionamiento de todas las instalaciones contempladas, recayendo dicha responsabilidad parcial o totalmente, en una empresa mantenedora autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, cuando exista el correspondiente contrato de mantenimiento.
Artículo 59.- Operaciones de revisión
2. Las actas de las revisiones que deban ser realizadas por empresas autorizadas y registradas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, en las que debe figurar el nombre, sello y número de registro correspondiente, así como la firma del técnico que ha procedido a las mismas, deben estar a disposición de los servicios competentes de inspección en materia de prevención de incendios, al menos durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.
CAPÍTULO TERCERO
Instalaciones de protección contra incendios
SECCIÓN 1ª.- Generalidades
Artículo 60.- Ámbito de aplicación
2. En todo caso se deben indicar los aparatos, equipos, sistemas o componentes que estén sujetos a marca de conformidad.
Artículo 61.- Empresas instaladoras
2. La puesta en funcionamiento de estas instalaciones requiere la presentación, ante el mismo, de un certificado de la empresa instaladora emitido por un técnico competente titulado designado por la misma.
En la solicitud de licencia de funcionamiento debe figurar una copia del citado certificado, debidamente sellada por el correspondiente órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Artículo 62.- Características generales
2. Los recintos donde se ubiquen la centralización de las instalaciones de protección contra incendios, los equipos de bombeo y la central de control y alarma, deben ser sector de incendio, al menos, RF-60 y la estructura debe garantizar su estabilidad ante el fuego en grado EF-60.
SECCIÓN 2ª.- Instalaciones de protección contra incendios
Artículo 63.- Tipología
A efectos del presente reglamento, se consideran instalaciones de protección contra incendios los siguientes sistemas:
Detección y alarma de incendios.
Pulsadores de alarma de incendios.
Extintores de incendios.
Bocas de incendio equipadas.
Hidrantes.
Columnas secas.
Extinción automática.
Alumbrado de emergencia.
Señalización.
Control de humos y temperatura.
Abastecimiento de agua.
Alimentación eléctrica secundaria o de emergencia.
Bloqueo y retención de puertas.
Artículo 64.- Recintos exentos
Quedan exentos de las siguientes instalaciones los recintos que en cada caso se citan:
Detección y alarma de incendios: Aseos, escaleras y pasillos que sean caminos de evacuación.
Extintores de incendios: Aseos.
Bocas de incendio equipadas: Aseos, escaleras y pasillos que sean caminos de evacuación.
Extinción automática: Aseos, caminos de evacuación y sectores de riesgo nulo.
Señalización: Aseos.
SECCIÓN 3ª.- Mantenimiento
Artículo 65.- Responsabilidad de la revisión
2. Es responsabilidad del titular de la actividad el mantenimiento en condiciones correctas de funcionamiento de todas las instalaciones de protección contra incendios, recayendo dicha responsabilidad parcial o totalmente, en una empresa mantenedora autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, cuando exista el correspondiente contrato de mantenimiento.
Artículo 66.- Operaciones de revisión
2. Las revisiones que se establecen con frecuencia de un año y de cinco años, deben realizarse necesariamente por una empresa de mantenimiento de las autorizadas y registradas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
4. En cada tipo de instalación, se deben sustituir los componentes averiados cada vez que se detecten.
OPERACIONES DE REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. FRECUENCIA MÍNIMA. |
||||
EQUIPO |
CADA TRES MESES |
CADA SEIS MESES |
CADA AÑO |
CADA CINCO AÑOS |
Detección y alarma de incendios |
Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos. Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornes, reposición de agua destilada, etc.). |
|
Verificación integral de la instalación. Limpieza del equipo de centrales y accesorios. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Limpieza y reglaje de relés. Regulación de tensiones e intensidades. Verificación de los equipos de transmisión de alarma. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. |
|
Pulsadores de alarma de incendios |
Comprobación de funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro). Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornes, reposición de agua destilada, etc.). |
|
Verificación integral de la instalación. Limpieza de sus componentes. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. |
|
Extintores de incendio |
Comprobación de accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc. Comprobación del peso y presión en su caso. Inspección ocular del estado de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.). |
|
Comprobación del peso y presión en su caso. En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín. Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas. |
A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios (BOE nº149, de 23 de junio de 1982 y BOE nº101, de 28 de abril de 1998). |
Bocas de incendio equipadas |
Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser de varias posiciones. Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario. |
|
Desmontaje de la manguera y ensayo de esta en lugar adecuado. Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanqueidad de los racores y manguera y estado de las juntas. Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera. |
La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm2 |
Hidrantes |
Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección visual comprobando la estanqueidad del conjunto. Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores. |
Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje. |
|
|
OPERACIONES DE REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. FRECUENCIA MÍNIMA. |
|||
EQUIPO |
CADA TRES MESES |
CADA SEIS MESES |
CADA AÑO |
Columnas secas |
|
Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso. Comprobación de la señalización. Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase si es necesario). Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas. Comprobar que las llaves de seccionamiento están abiertas. Comprobar que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas. Comprobar estado de la válvula de desaireación. Comprobar estado de la válvula de descarga. |
|
Extinción automática |
Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto. Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos. Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, agentes extintores gaseosos y de las botellas de gas impulsor cuando existan. Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc., en los sistemas con indicaciones de control. Limpieza general de todos los componentes. |
|
Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso: - Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. - Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión). - Comprobación del estado del agente extintor. - Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción. |
Alumbrado de emergencia |
Revisión ocular externa. |
|
Verificación integral de toda la instalación. |
Señalización |
Revisión general. |
|
|
Control de humos y temperatura |
Verificación de apertura automática de todos los aireadores y exutorios y, en su caso, de los equipos de extracción o impulsión forzada. |
Verificación del correcto funcionamiento de todas las pantallas o barreras de humos móviles, así como estado y situación de las fijas. |
Verificación integral de toda la instalación. |
Abastecimiento de agua |
Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas motobombas, accesorios, señales, etc. Comprobación de funcionamiento, automático y manual de la instalación de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua destilada, etc.). Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etc.). Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación de salas de bombas, etc. |
Accionamiento y engrase de válvulas. Verificación y ajuste de prensaestopas. Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas. Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y protecciones. |
Gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en alimentación de agua. Prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Prueba, en las condiciones de su recepción, con realización de curvas del abastecimiento con cada fuente de agua y de energía. |
Alimentación eléctrica secundaria o de emergencia |
Las revisiones que figuren en las instrucciones técnicas del fabricante y además puesta en funcionamiento durante un tiempo mínimo de 15 minutos. |
|
Verificación integral de toda la instalación. |
Bloqueo y retención de puertas |
Las revisiones que figuren en las instrucciones técnicas del fabricante. |
|
Verificación integral de toda la instalación. |
CAPÍTULO CUARTO
Comportamiento de los elementos y materiales de construcción ante el fuego
SECCIÓN 1ª.- Generalidades
Artículo 67.- Ámbito de aplicación
2. Dichas condiciones han de quedar demostradas mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1) Mediante el uso de productos, elementos o materiales de construcción sancionados por la experiencia.
b) Haciendo uso de productos, elementos o materiales de construcción que hayan sido sometidos, por alguno de los laboratorios oficialmente reconocidos para realizarlos, a los tipos de ensayo según las normas EN o UNE correspondientes.
3) En el caso concreto de la Estabilidad al fuego, se admiten los métodos de cálculo analítico aprobados por la Unión Europea.
Provisionalmente y hasta tanto no exista un método oficialmente homologado por la Unión Europea, se admiten los procedimientos recomendados por dicho organismo, o los valores derivados de los mismos contenidos en el Apéndice 1º de este Reglamento.
SECCIÓN 2ª.- Estructuras
Artículo 68.- Elementos estructurales
2. Las excepciones por debajo de estos valores se admitirán cuando pueda demostrarse documentalmente, que la carga de fuego ponderada, ver Apéndice 2º de este Reglamento, y el factor de ventilación del sector de incendio al que pertenece, ver Apéndice 3º de este Reglamento, se corresponden con los valores reflejados en la siguiente tabla:
CARGA DE FUEGO PONDERADA (Q) en Mcal/m2 |
FACTOR DE VENTILACIÓN (S) en m1/2 |
|||
S<0,04 |
0.04S<0,08 |
0,08S<0,12 |
0,12S |
|
10<Q< 60 |
30 |
30 |
15 |
15 |
60Q< 100 |
60 |
60 |
30 |
15 |
100Q< 200 |
90 |
60 |
30 |
15 |
200Q< 400 |
120 |
90 |
60 |
30 |
400Q< 800 |
180 |
120 |
120 |
90 |
800Q<1600 |
240 |
180 |
180 |
120 |
1600Q<3200 |
240 |
240 |
180 |
180 |
3200Q |
240 |
240 |
240 |
240 |
|
TIEMPOS DE ESTABILIDAD REQUERIDOS EN MINUTOS |
Artículo 69.- Elementos colgantes
Todo elemento de edificación colgante, debe garantizar su estabilidad en grado EF-30, excepto en el caso de tratarse de estructura portante del edificio, cuyo grado EF debe cumplir lo especificado en el articulado anterior.
Artículo 70.- Excepciones
Quedan exentos de las exigencias de estabilidad al fuego los siguientes casos:
1) Los sectores de riesgo nulo.
b) Las cerchas, forjados ligeros y formas similares en cubiertas, sobre los que es exigible la aplicación de un retardador o pintura intumescente de grado EF-30, siempre que el suelo sobre el que previsiblemente ha de caer en caso de colapso, esté capacitado para mantener su capacidad mecánica ante el impacto y no se deriven daños a terceros.
3) Los elementos estructurales exteriores exentos y los elementos de fachada en su cara externa.
d) Las estructuras provisionales en exposiciones, espectáculos y similares, siempre que bajo ellas no exista carga de fuego, que su hundimiento no cause daños a terceros ni afecte a la estabilidad mecánica del resto del edificio.
SECCIÓN 3ª.- Materiales de revestimiento, decorativos, ocultos y similares
Artículo 71.- Materiales de revestimiento y decorativos
El grado de reacción al fuego exigible a cualquiera de los materiales de revestimiento o acabado y decorativos, es el que queda reflejado en los usos específicos y en su caso para los edificios en altura y para los recintos especiales.
Artículo 72.- Materiales ocultos
Los materiales ocultos en el interior de falsos techos o falsos suelos, así como los revestimientos de conductos de instalaciones deben ser de grado de reacción al fuego de M1 como máximo.
SECCIÓN 4ª.- Mantenimiento
Artículo 73.- Responsabilidad de la revisión
2. Es responsabilidad del titular de la actividad el mantenimiento de dichas condiciones.
Artículo 74.- Operaciones de revisión
2. Las actas de estas revisiones, en las que debe figurar el nombre, sello y número de registro de la Comunidad de Madrid de la empresa de mantenimiento, así como la firma del técnico que ha procedido a las mismas, deben estar a disposición de los servicios competentes de inspección en materia de prevención de incendios, al menos durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.
TÍTULO TERCERO
USOS ESPECÍFICOS
CAPÍTULO PRIMERO
Vivienda
SECCIÓN 1ª.- Conceptos
Artículo 75.- Ámbito de aplicación
2. Los recintos destinados a este uso, además de cumplir las condiciones establecidas en la normativa relativa a la edificación, deben cumplir las normas de carácter general del presente Reglamento y las específicas de las actividades o usos secundarios que en las mismas se ejerzan o desarrollen.
SECCIÓN 2ª.- Sectorización
Artículo 76.- Sectores de incendio
2. El sector de incendio máximo admisible se establece en 2.500 m2 de superficie útil.
SECCIÓN 3ª.- Evacuación
Artículo 77.- Ocupación teórica de cálculo
A efectos de estudio de evacuación la ocupación teórica de cálculo es de 1 persona/20 m2 de superficie útil de vivienda.
Artículo 78.- Origen de evacuación
Se considera como origen de evacuación la puerta de acceso a cada vivienda.
SECCIÓN 4ª.- Estabilidad, resistencia y reacción al fuego
Artículo 79.- Estabilidad al fuego
2. En vivienda unifamiliar se admite una protección de la estructura con retardadores de un tiempo de 30 min.
Artículo 80.- Resistencia al fuego
2. Las paredes delimitadoras de cada vivienda deben tener, como mínimo, un grado de resistencia al fuego RF-60.
Artículo 81.- Reacción al fuego
En las zonas comunes de los edificios de viviendas, la reacción al fuego de los revestimientos en suelos debe ser M3 y en paredes y techos M2, como máximo.
SECCIÓN 5ª.- Instalaciones de protección contra incendios
Artículo 82.- Extintores de incendio
2. Los edificios de viviendas, de uso colectivo, deben disponer de esta instalación en sus zonas comunes.
Artículo 83.- Alumbrado de emergencia
Los edificios de viviendas, de uso colectivo, deben disponer de esta instalación en sus vías de evacuación.
SECCIÓN 6ª.- Particularidades
Artículo 84.- Compatibilidad de usos
2. Las vías de evacuación, de las viviendas situadas en edificios de uso primario distinto al de vivienda, excepto en uso cultural docente y en uso oficinas, deben reunir las condiciones de camino de evacuación.
Artículo 85.- Recintos especiales de este uso
Queda calificada como recinto especial toda zona de trasteros.
Artículo 86.- Condiciones de éstos recintos especiales
1. No se autorizan por debajo de la primera planta bajo rasante.
3. Deben constituir sector de incendio independiente cuando su superficie útil sea superior a 150 m2.
5. La estructura, tanto sustentante como sostenida, debe garantizar su estabilidad ante el fuego en grado EF-120.
7. La reacción al fuego de los revestimientos en techos, paredes y suelos debe ser M0.
Esta instalación debe estar provista de alarma audible en las zonas comunes del edificio.
10. Si su superficie útil es superior a 150 m2, deben disponer de BIE Ø25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
CAPÍTULO SEGUNDO
Garaje aparcamiento
SECCIÓN 1ª.- Conceptos
Artículo 87.- Ámbito de aplicación
2. Los casos de terminales aeroportuarias, estaciones de ferrocarril y estaciones de autobuses se asimilarán a las estaciones de transporte público.
SECCIÓN 2ª.- Sectorización
Artículo 88.- Sectores de incendio
2. El sector de incendio máximo admisible se establece en 6.000 m2 de superficie útil, excepto para aquel garaje aparcamiento en el que no exista por encima de él edificación consolidada, al cual no se le exige límite.
4. Toda escalera para evacuación, de la zona de estancia de vehículos, debe constituir sector de incendio independiente, salvo que esta cumpla las condiciones de recinto de gran volumen.
SECCIÓN 3ª.- Evacuación
Artículo 89.- Ocupación teórica de cálculo
A efectos de estudio de evacuación la ocupación teórica de cálculo, por superficie útil, es de:
1 persona/ 5 m2 en las zonas de público de las terminales de transporte de viajeros.
1 persona/40 m2 en zonas de estancia de vehículos.
Artículo 90.- Origen de evacuación
Se considera como origen de evacuación todo punto de las calles de circulación que sirven a plazas de aparcamiento.
Artículo 91.- Recorridos de evacuación
En los garajes aparcamientos, ningún recorrido de evacuación hasta alguna salida podrá superar los 50 m.
Artículo 92.- Salidas
Los establecimientos dedicados a este uso, con superficie útil superior a 500 m2, deben disponer, al menos, de una salida para peatones independiente del paso de vehículos.
SECCIÓN 4ª.- Estabilidad, resistencia y reacción al fuego
Artículo 93.- Estabilidad al fuego
La estructura, tanto sustentante como sostenida, debe garantizar su estabilidad ante el fuego en grado EF-90.
Artículo 94.- Resistencia al fuego
Los elementos constructivos delimitadores de los sectores de incendio deben ser RF-90.
Artículo 95.- Reacción al fuego
La reacción al fuego de los revestimientos en suelos debe ser M1 y en paredes y techos M0, como máximo.
SECCIÓN 5ª.- Instalaciones de protección contra incendios
Artículo 96.- Detección y alarma de incendios
Los de superficie útil superior a 500 m2, deben disponer de esta instalación.
Artículo 97.- Extintores de incendio
Todos los recintos deben quedar cubiertos por esta instalación.
Artículo 98.- Bocas de incendio equipadas
Los de superficie útil por planta superior a 500 m2, deben disponer de BIE Ø25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
Artículo 99.- Hidrantes
Los de superficie útil superior a 5.000 m2, deben disponer de H Ø100 mm.
Artículo 100.- Alumbrado de emergencia
Los de superficie útil superior a 200 m2, deben disponer de esta instalación.
Artículo 101.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
SECCIÓN 6ª.- Particularidades
Artículo 102.- Ventilación natural
Estos huecos deben estar permanentemente abiertos o disponer de sistema de apertura automática.
3. Los patios o conductos verticales deben tener una sección, al menos igual, a la exigida a los huecos abiertos a ellos en la planta de mayor superficie.
CAPÍTULO TERCERO
Sanitario
SECCIÓN 1ª.- Conceptos
Artículo 103- Ámbito de aplicación
2. A los centros sanitarios o recintos de los mismos que no dispongan de hospitalización, destinados a consulta, tratamiento ambulatorio y similares, les serán aplicables las condiciones del uso de oficina.
SECCIÓN 2ª.- Sectorización
Artículo 104.- Sectores de incendio
2. Toda planta debe estar compartimentada de forma tal que al menos conforme dos sectores de incendio independientes. Dichos sectores deben estar dimensionados de forma tal, que en caso de emergencia sean capaces de albergar a las personas hospitalizadas en los sectores colindantes.
La ocupación máxima de cada sector debe ser de 40 pacientes excepto para las zonas de tratamiento intensivo que debe ser como máximo de 20 pacientes.
Se exceptúan de estas condiciones aquellas plantas en que el número de pacientes no supera las 10 personas, en cuyo caso se exige que cada habitación sea sector de incendio.
4. Deben constituir sector de incendio independiente:
1) Las escaleras y ascensores que se proyecten como vías de evacuación, excepto en aquellos establecimientos en que el número de pacientes no supera las 10 personas, en cuyo caso deben constituir, al menos, sector de incendio.
b) Las zonas en las que previsiblemente no se permita la movilidad de los pacientes, como quirófanos, unidades de tratamiento intensivo, diálisis, etc.
SECCIÓN 3ª.- Evacuación
Artículo 105.- Ocupación teórica de cálculo
A efectos de estudio de evacuación la ocupación teórica de cálculo, por superficie útil, es de:
1 persona/2 m2 en salas de espera, vestíbulos y vestuarios.
1 persona/20 m2 en zonas destinadas a servicios de tratamientos intensivos y apoyo de diagnóstico.
1 persona/5 m2 en el resto de las áreas, además de los pacientes, excepto en zonas de paso que se considerará nula.
Artículo 106.- Origen de evacuación
Se considera como origen de evacuación todo punto ocupable, excepto en las zonas de hospitalización, donde el origen de evacuación se considera situado en la puerta de cada habitación cuando el número de camas sea igual o inferior a seis.
Artículo 107.- Salidas
En zonas en las que exista hospitalización, tratamiento intensivo o tratamiento quirúrgico, el recorrido de evacuación máximo hasta una salida de sector debe ser de 15 m.
Artículo 108.- Condiciones de las puertas, pasillos y escaleras para evacuación
Las zonas en las que exista hospitalización, tratamiento intensivo o quirúrgico y las áreas de apoyo de diagnósticos deben cumplir:
1) Las puertas deben tener un ancho mínimo de 1,10 m y un máximo de hoja de 1,20 m.
b) Los pasillos proyectados como vía de evacuación deben tener un ancho mínimo de 2 m.
3) Las escaleras deben tener un ancho mínimo de 1,20 m.
Las mesetas deben permitir el giro de camillas considerando que las dimensiones de estas son de 0,60 m de ancho y 2,50 m de largo.
En el dimensionado de peldaños la contrahuella debe ser como máximo de 17 cm.
Artículo 109.- Vestíbulos de independencia
2. En los vestíbulos en que sea previsible la evacuación en ambas direcciones, sus puertas deben ser de doble hoja y con sentido de apertura opuesto.
SECCIÓN 4ª.- Estabilidad, resistencia y reacción al fuego
Artículo 110.- Estabilidad al fuego
La estructura, tanto sustentante como sostenida, debe garantizar su estabilidad ante el fuego en grado EF-120.
Artículo 111.- Resistencia al fuego
2. Las zonas de tratamiento intensivo o quirúrgico deben disponer de elementos de partición interior RF-60 y puertas PF-30.
Artículo 112.- Reacción al fuego
La reacción al fuego de los revestimientos en suelos debe ser M1 y en paredes y techos M0, como máximo.
SECCIÓN 5ª.- Instalaciones de protección contra incendios
Artículo 113.- Detección y alarma de incendios
2. La instalación debe contar con:
1) Central de detección y alarma que permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma, situado en un recinto vigilado permanentemente.
b) Activación automática de los sistemas de alarma que pueda graduarse de forma tal que tenga lugar, como máximo, cinco minutos después de la activación de un detector o pulsador.
3) Sistema de alerta que permita la transmisión audible de alarmas locales, alarma general y de instrucciones verbales.
Artículo 114.- Pulsadores de alarma de incendio
Los establecimientos, en los que por sus condiciones de diseño cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de esta instalación.
Artículo 115.- Extintores de incendio
Todos los recintos deben quedar cubiertos por esta instalación.
Artículo 116.- Bocas de incendio equipadas
Deben disponer de BIE Ø25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
Artículo 117.- Hidrantes
Los de superficie útil superior a 2.000 m2, deben disponer de H Ø100 mm.
Artículo 118.- Columna seca
Aquellos cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, deben disponer de esta instalación.
Artículo 119.- Alumbrado de emergencia
2. La instalación debe proporcionar al menos una iluminancia igual o superior a 5 lux en las zonas de hospitalización y en las de tratamiento intensivo o quirúrgico, durante dos horas como mínimo.
Artículo 120.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
Artículo 121.- Ascensores de emergencia
Los edificios cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, deben disponer al menos de un ascensor de emergencia por cada 1.000 m2 de superficie útil por planta y con dimensiones mínimas del camarín de 1,20 m x 2,10 m.
SECCIÓN 6ª.- Particularidades
Artículo 122.- Compatibilidad de usos
Las vías de evación de establecimientos de uso sanitario, situadas en edificios de uso primario distinto, deben ser independientes y estar separadas del resto del edificio mediante elementos constructivos resistentes al fuego RF-120.
Artículo 123.- Recintos especiales de este uso
Quedan calificados como recintos especiales:
1) Los locales para almacenamiento de gases medicinales.
b) Los locales para incineración.
3) Los laboratorios que no sean sector de riesgo nulo.
d) Las zonas de esterilización.
5) Las zonas de taller que no sean sector de riesgo nulo.
Artículo 124.- Condiciones de éstos recintos especiales
Pueden situarse bajo rasante, siempre que la altura de evacuación ascendente sea igual o inferior a 4 m.
Constituir sector de incendio independiente RF-240.
La estructura debe garantizar su estabilidad ante el fuego en grado EF-240.
La reacción al fuego de los revestimientos debe ser M0.
No situarse bajo rasante.
Deben disponer de extintores móviles, de eficacia 89A-610B, a razón de 1 por cada 500 m2 de superficie útil.
Artículo 125.- Plan de Autoprotección
Los establecimientos de este uso deben contar con Plan de Autoprotección.
CAPITULO CUARTO
Espectáculos y reunión
SECCIÓN 1ª.- Conceptos
Artículo 126.- Ámbito de aplicación
También se incluyen en este uso aquellos recintos y establecimientos de reunión de personas como discotecas, salas de baile y fiesta sin espectáculo, casinos, bingos, peñas privadas, salones de juego y de azar, bares, restaurantes, cafeterías, cafés, centros de reunión religiosas, y similares.
Artículo 127.- Clasificación
Los establecimientos destinados a este uso se clasifican en los siguientes grupos:
Grupo I. “Teatros”, en los que con carácter de continuidad, se establece escena con decoración, y similares.
Grupo II. “Café-espectáculo” cuando el número de actuantes autorizados en la Licencia de Funcionamiento sea superior a 10, “Salas de fiestas”, “Restaurante-espectáculo”, “Discotecas, salas de baile”, “Salas de juventud”, “Salones banquetes”, platós de televisión con espectadores y similares.
Grupo III. “Locales de exhibiciones” cuando el número de actuantes autorizados en la Licencia de Funcionamiento sea mayor de 10, “Auditorios”, “Cines”, “Salas de concierto”, “Salas de conferencias”, “Salas multiuso”, “Pabellones de congresos”, “Teatros” con capacidad hasta 200 espectadores que no dispongan de fosos ni telares en el escenario, y similares.
Grupo IV. “Cafés-espectáculo” cuando el número de actuantes autorizados en la Licencia de Funcionamiento sea igual o menor de 10, “Locales de exhibiciones” cuando el número de actuantes sea igual o menor de 10, “Casinos”, “Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar”, “Salones de juego y recreativos”, “Salones de recreo y diversión”, “Rifas y tómbolas”, “Bares especiales”, “Tabernas y Bodegas”, “Cafeterías, Bares, café-bares y asimilables”, “Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteríes y asimilables”, “Restaurantes, Autoservicios de restauración, y asimilables”, “Bares-restaurante”, “Bares y restaurantes de hoteles”, y similares.
Grupo V. “Circos”, “Plazas, recintos e instalaciones taurinas”, “Locales o recintos cerrados deportivos”, “Parques atracciones, ferias y asimilables”, “Parques zoológicos”, Parques acuáticos, Casetas de feria, espectáculos públicos que constituyan recintos de gran volumen, y similares.
SECCIÓN 2ª.- Grupo I
Artículo 128.- Sectorización
2. Las zonas utilizadas para estancia de público deben constituir sector de incendio.
4. Los guardarropas, de más de 10 m2 de superficie útil, deben constituir sector de incendio RF-60.
Artículo 129.- Evacuación
1 persona por asiento en zona de asientos.
1 persona/0,50 m2 en zona de permanencia de público de pié.
1 persona/5 m2 en vestuarios, camerinos y similares.
1 persona/20 m2 en zonas de personal de servicio.
Se prohíbe una ocupación total superior a la ocupación teórica de cálculo.
4. Cuando exista vestíbulo previo a la zona de estancia de público, este debe reunir las condiciones de sector de riesgo nulo.
1) Cuando se trate de asientos fijos, la separación entre respaldos de dos filas, según su proyección vertical debe ser al menos de 1 m.
2) Cuando se trate de asientos abatibles, la separación medida en igual forma debe ser al menos de 0,90 m.
c) El ancho de los asientos no debe ser inferior a 0,50 m.
4) Se deben establecer pasos perpendiculares a las filas de butacas de manera tal que el número máximo de butacas, por fila, asignadas a cada paso no exceda de 18.
Estos pasos deben tener un ancho mínimo de 0,80 m, si se sitúan entre filas de asientos y paramentos verticales o plateas y de 1,20 m cuando existan filas de asientos a cada lado, y su pendiente no debe superar el 70%.
5) Las butacas deben estar ancladas al suelo excepto en palcos.
Artículo 130.- Estabilidad, resistencia y reacción al fuego
2. Los elementos constructivos delimitadores de cada sector de incendio deben ser RF-180, excepto las zonas utilizadas para estancia de público que pueden ser RF-120.
La reacción al fuego de las unidades de butacas debe ser M2 en la estructura, en el relleno M3 y en el recubrimiento M1, como máximo.
Artículo 131.- Detección y alarma de incendios
Las zonas no destinadas a público, que no constituyan sector de riesgo nulo, deben disponer de esta instalación.
Artículo 132.- Pulsadores de alarma
Los establecimientos, en los que por sus condiciones de diseño cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de esta instalación.
Artículo 133.- Extintores de incendio
Todos los recintos deben quedar cubiertos por esta instalación.
Artículo 134.- Bocas de incendio equipadas
2. El sector de escenario debe disponer de, al menos, una BIE Ø45 mm próxima a la embocadura del escenario.
Artículo 135.- Hidrantes
Los establecimientos, con superficie útil superior a 2.000 m2, deben disponer de H Ø100 mm.
Artículo 136.- Extinción automática
2. Los recintos situados bajo rasante deben disponer de esta instalación.
Artículo 137.- Alumbrado de emergencia
2. En cualquier caso debe quedar garantizada la perfecta visualización de la totalidad del peldañeado que exista.
Artículo 138.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
Artículo 139.- Particularidades
2. No se admite ningún tipo de construcción por encima de los escenarios que dispongan de telares.
4. La altura libre del foso y del contrafoso, si este existe, no debe ser menor de 2,60 m.
6. Ventilación natural:
1) En el techo del escenario se debe disponer de un hueco para ventilación natural, en proporción de 1 m2 útil por cada 100 m2 o fracción de superficie útil de escenario en planta.
b) Los recintos situados bajo rasante, deben disponer de ventilación natural, salvo que sean sector de riesgo nulo.
1) El sector de escenario.
2) Las zonas utilizadas por artistas.
1) Deben ser sector de incendio independiente cada uno de ellos, excepto en la embocadura de escenario.
Se exceptúan las zonas de camerinos y cuartos de artistas cuando el número de actores no supere el de 10 y siempre que siendo sector de incendio se sitúe ocupando solamente la planta de acceso desde el espacio exterior seguro. En este caso se admite la relación de esta zona con la de espectadores mediante simple compartimentación con elementos RF-60.
2) La embocadura de escenario debe disponer de cortina de agua, de funcionamiento automático en conexión con el sistema de extinción automático del escenario, o de elemento compartimentador de alma llena y PF-90, delante del cual no debe existir ningún otro elemento decorativo. En caso de existir telares deben existir ambos elementos de protección.
Artículo 140.- Plan de Autoprotección
Los establecimientos de este grupo deben contar con Plan de Autoprotección.
SECCIÓN 3ª.- Grupo II
Artículo 141.- Sectorización
2. El sector de incendio máximo admisible se establece en 2.500 m2 de superficie útil, excepto si se cumplen las condiciones de recinto de gran volumen.
4. Las cabinas de proyección, si las hubiera, deben constituir sector de incendio en grado PF-30.
6. Las zonas utilizadas por artistas o modelos deben ser sector de incendio independiente, cuando el número de éstos sea mayor de 10 personas, y sector de incendio RF-60 en los demás casos.
Artículo 142.- Evacuación
1 persona/0,50 m2 en zona de permanencia de público de pié.
1 persona/1,5 m2 en zona de permanencia de público sentado.
1 persona/5 m2 en vestuarios, camerinos y similares.
1 persona/20 m2 en zonas de personal de servicio.
Se prohíbe una ocupación total superior a la ocupación teórica de cálculo.
Artículo 143.- Estabilidad, resistencia y reacción al fuego
1. La estructura, tanto sustentante como sostenida, debe garantizar su estabilidad al fuego en grado EF-120.
3. La reacción al fuego de los revestimientos de suelos debe ser M2 y en paredes y techos M1, como máximo.
La reacción al fuego del mobiliario y de las unidades de butacas debe ser M2 en la estructura, en el relleno M3 y en el recubrimiento M1, como máximo.
4. Los cortinajes, decoraciones, maderas y en general, todas las materias susceptibles de arder que se precisen para el funcionamiento de la actividad deben ser M2, como máximo.
Artículo 144.- Detección y alarma de incendios
Las zonas no destinadas a público, que no constituyan sector de riesgo nulo, deben disponer de esta instalación.
Artículo 145.- Pulsadores de alarma
Los establecimientos, en los que por sus condiciones de diseño cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de esta instalación.
Artículo 146.- Extintores de incendio
Todos los recintos deben quedar cubiertos por esta instalación.
Articulo 147.- Bocas de incendio equipadas
Los establecimientos, con superficie útil superior a 300 m2, deben disponer de BIE Ø25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
Artículo 148.- Hidrantes
Los establecimientos, con superficie útil superior a 2.000 m2, deben disponer de H Ø100 mm.
Artículo 149.- Extinción automática
Los recintos situados bajo rasante y los establecimientos situados sobre rasante con superficie útil superior a 500 m2, deben disponer de esta instalación.
Artículo 150.- Alumbrado de emergencia
2. En cualquier caso debe quedar garantizada la perfecta visualización de la totalidad del peldañeado que exista.
Artículo 151.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
Artículo 152.- Particularidades
2. Los recintos situados bajo rasante deben disponer de ventilación natural, salvo que sean sector de riesgo nulo.
Artículo 153.- Plan de Autoprotección
Los establecimientos de este grupo, con ocupación teórica de cálculo superior a 200 personas, deben contar con Plan de Autoprotección.
SECCIÓN 4ª.- Grupo III
Artículo 154.- Sectorización
2. Cada una de las zonas utilizadas para estancia de público debe constituir sector de incendio.
4. Los guardarropas, de más de 10 m2 de superficie útil, deben constituir sector de incendio RF-60.
Artículo 155.- Evacuación
1. A efectos de estudio de evacuación la ocupación teórica de cálculo, por superficie útil, es de:
1 persona por asiento en zona de asientos.
1 persona/0,50 m2 en zona de permanencia de público de pié.
1 persona/5 m2 en vestuarios, camerinos y similares.
1 persona/20 m2 en zonas de personal de servicio.
Se prohíbe una ocupación total superior a la ocupación teórica de cálculo.
1) Cuando se trate de asientos fijos, la separación entre respaldos de dos filas, según su proyección vertical debe ser al menos de 1 m.
2) Cuando se trate de asientos abatibles, la separación medida en igual forma debe ser al menos de 0,90 m.
c) El ancho de los asientos no debe ser inferior a 0,50 m.
4) Se deben establecer pasos perpendiculares a las filas de butacas de manera que el número máximo de butacas, por fila, asignadas a cada paso no exceda de 18.
Estos pasos deben tener un ancho mínimo de 0,80 m, si se sitúan entre filas de asientos y paramentos verticales o plateas y de 1,20 m cuando existan filas de asientos a cada lado, y su pendiente no debe superar el 70%.
5) Cuando se trate de establecimientos consolidados para este uso las butacas deben estar ancladas al suelo o garantizar su inmovilidad.
En establecimientos de actividades múltiples, para más de 50 personas, las butacas deben estar dispuestas de manera que no permitan su desplazamiento.
Artículo 156.- Estabilidad, resistencia y reacción al fuego
1. La estructura, tanto sustentante como sostenida, debe garantizar su estabilidad al fuego en grado EF-120.
3. La reacción al fuego de los revestimientos de suelos debe ser M2 y en paredes y techos M1, como máximo.
La reacción al fuego de las unidades de butacas debe ser M2 en la estructura, en el relleno M3 y en el recubrimiento M1, como máximo.
Artículo 157.- Detección y alarma de incendios
Las zonas no destinadas a público, que no constituyan sector de riesgo nulo, deben disponer de esta instalación.
Artículo 158.- Pulsadores de alarma
Los establecimientos, en los que por sus condiciones de diseño cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de esta instalación.
Artículo 159.- Extintores de incendio
Todos los recintos deben quedar cubiertos por esta instalación.
Artículo 160.- Bocas de incendio equipadas
Los establecimientos, con superficie útil superior a 300 m2, deben disponer de BIE Ø25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
Artículo 161.- Hidrantes
Los establecimientos, con superficie útil superior a 5.000 m2, deben disponer de H Ø100 mm.
Artículo 162.- Extinción automática
Los recintos situados bajo rasante, deben disponer de sistema de esta instalación.
Artículo 163.- Alumbrado de emergencia
2. En cualquier caso debe quedar garantizada la perfecta visualización de la totalidad del peldañeado que exista.
Artículo 164.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
Artículo 165.- Particularidades
2. Los recintos situados bajo rasante deben disponer de ventilación natural, salvo que sean sector de riesgo nulo.
Artículo 166.- Plan de Autoprotección
Los establecimientos de este grupo, con ocupación teórica de cálculo superior a 200 personas, deben contar con Plan de Autoprotección.
SECCIÓN 5ª.- Grupo IV
Artículo 167.- Sectorización
2. El sector de incendio máximo admisible se establece en 2.500 m2 de superficie útil, excepto si se cumplen las condiciones de recinto de gran volumen.
Artículo 168.- Evacuación
1. A efectos de estudio de evacuación la ocupación teórica de cálculo, por superficie útil, es de:
1 persona/0,50 m2 en zona de permanencia de público de pié.
1 persona/1,5 m2 en zona de permanencia de público sentado.
1 persona/5 m2 en vestuarios de servicio.
1 persona/20 m2 en zonas de personal de servicio.
Se prohíbe una ocupación total superior a la ocupación teórica de cálculo.
Artículo 169.- Estabilidad, resistencia y reacción al fuego
2. Los elementos constructivos delimitadores del sector de incendio deben ser RF-90.
La reacción al fuego de las unidades de butacas debe ser M2 en la estructura, en el relleno M3 y en el recubrimiento M1, como máximo.
Artículo 170.- Detección y alarma de incendios
Las zonas no destinadas a público, que no constituyan sector de riesgo nulo, deben disponer de esta instalación.
Artículo 171.- Pulsadores de alarma
Los establecimientos, en los que por sus condiciones de diseño cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de esta instalación.
Artículo 172.- Extintores de incendio
Todos los recintos deben quedar cubiertos por esta instalación.
Artículo 173.- Bocas de incendio equipadas
Los establecimientos, con superficie útil superior a 300 m2, deben disponer de BIE Ø25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
Artículo 174.- Hidrantes
Los establecimientos, con superficie útil superior a 5.000 m2, deben disponer de H Ø100 mm.
Artículo 175.- Extinción automática
Los recintos situados bajo rasante y los establecimientos situados sobre rasante con superficie útil superior a 500 m2, deben disponer de esta instalación.
Artículo 176.- Alumbrado de emergencia
2. En cualquier caso debe quedar garantizada la perfecta visualización de la totalidad del peldañeado que exista.
Artículo 177.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
Artículo 178.- Particularidades
2. Los recintos situados bajo rasante deben disponer de ventilación natural, salvo que sean sector de riesgo nulo.
Artículo 179.- Plan de Autoprotección
Los establecimientos de este grupo, con ocupación teórica de cálculo superior a 200 personas, deben contar con Plan de Autoprotección.
SECCIÓN 6ª.- Grupo V
Artículo 180.- Sectorización
Deben constituir sector de incendio, excepto los establecimientos incluidos en un centro comercial y con superficie útil menor de 300 m2.
Artículo 181.- Evacuación
1 persona por asiento en zona de asientos.
1 persona/0,50 m2 en zona de permanencia de público de pié.
1 persona/20 m2 en zonas de personal de servicio.
Se prohíbe una ocupación total superior a la ocupación teórica de cálculo.
La pendiente de las graderías no sobrepasará el 70%.
Las gradas deben tener dimensiones uniformes, con anchura mínima del plano horizontal de 0,80 metros.
Para la acomodación de espectadores se deben establecer secciones, delimitadas longitudinalmente por pasos paralelos a las gradas, cuya anchura mínima debe ser de 1,20 m directamente comunicados con los vomitorios y en dirección transversal por pasos escalonados para distribución de espectadores cuya anchura, igualmente, no será inferior a 1,20 metros.
Entre pasos paralelos, el número de gradas no debe exceder de quince. En cada grada, entre dos escaleras de distribución de espectadores, no se situarán más de 36 espectadores.
El asiento debe tener un ancho mínimo de 50 cm.
Deben comunicar, directamente o mediante vestíbulo, con las escaleras que constituyen la vía de evacuación de la gradería.
Se debe disponer un vomitorio, como mínimo, por cada zona de dos mil espectadores.
Cada vomitorio debe disponer de un ancho mínimo en proporción de 1 m por cada 300 espectadores asignados al mismo.
Aquellas que sirven de vía de evacuación de los vomitorios, deben tener un ancho mínimo en proporción de 1 m por cada 200 espectadores asignados a la misma, en el nivel de máxima ocupación.
Su ancho mínimo debe ser de 1,20 m.
Artículo 182.- Estabilidad, resistencia y reacción al fuego
2. Los elementos constructivos delimitadores de cada sector de incendio deben ser RF-90.
La reacción al fuego de las unidades de butacas debe ser M2 en la estructura, en el relleno M3 y en el recubrimiento M1, como máximo.
Artículo 183.- Extintores de incendio
Todos los recintos cerrados deben quedar cubiertos por esta instalación.
Artículo 184.- Bocas de incendio equipadas
Los recintos cerrados, con superficie útil superior a 300 m2, deben disponer de BIE Ø25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
Artículo 185.- Alumbrado de emergencia
Todos los establecimientos deben disponer de esta instalación.
Artículo 186.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
Artículo 187.- Particularidades
2. Todo recinto cerrado que para su representación precise de llama viva, debe disponer de autorización expresa.
Artículo 188.- Plan de Autoprotección
Los establecimientos de este grupo, con una ocupación teórica de cálculo de más de 1.000 personas en recintos cerrados y con más de 5.000 personas en recintos al aire libre, deben contar con Plan de Autoprotección.
CAPITULO QUINTO
Oficinas
SECCIÓN 1ª.- CONCEPTOS
Artículo 189.- Ámbito de aplicación
Además se contemplan dentro de este uso los consultorios médicos, análisis clínicos, ambulatorios, centros de salud, centros de procesos de datos, y similares.
3. Los recintos destinados a este uso, además de cumplir las condiciones establecidas en la normativa relativa a la edificación, deben cumplir las normas de carácter general del presente Reglamento y las específicas de las actividades o usos secundarios que en las mismas se ejerzan o desarrollen.
SECCIÓN 2ª.- Sectorización
Artículo 190.- Sectores de incendio
Igualmente quedan excluidas las oficinas situadas en edificios de viviendas cuando no supere cada una de ellas una superficie útil de 250 m2.
SECCIÓN 3ª.- Evacuación
Artículo 191.- Ocupación teórica de cálculo
A efectos de estudio de evacuación la ocupación teórica de cálculo, por superficie útil, es de:
En oficina privada: 1 persona/10 m2 en zona de despachos.
En oficina pública: 1 persona/2 m2 en zona de estancia de público.
Artículo 192.- Origen de evacuación
Cuando este uso se desarrolle en edificio cuyo uso primario sea el de vivienda, el origen de evacuación se toma desde la puerta de acceso al establecimiento, cuando no supere una superficie útil de 250 m2.
Artículo 193.- Zonas bajo rasante
Se admite la existencia de zonas en las que existan puestos fijos de trabajo y cuyos recorridos de evacuación precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de 6 m como máximo hasta las salidas del edificio, cuando se trate de áreas de alta seguridad que están destinadas a la custodia de documentos u otros objetos de alto valor y que precisen ser situadas en lugares difícilmente accesibles desde el exterior, en éstos casos, al menos una salida debe cumplir las condiciones de camino de evacuación.
SECCIÓN 4ª.- Estabilidad, resistencia y reacción al fuego
Artículo 194.- Estabilidad al fuego
La estructura, tanto sustentante como sostenida, debe garantizar su estabilidad ante el fuego en grado EF-90.
Artículo 195.- Resistencia al fuego
2. Las paredes delimitadoras de cada establecimiento deben tener, como mínimo, un grado de resistencia al fuego RF-60.
Artículo 196.- Reacción al fuego
La reacción al fuego de los revestimientos de suelos debe ser M3 y en paredes y techos M2, como máximo.
SECCIÓN 5ª.- Instalaciones de protección contra incendios
Artículo 197.- Detección y alarma de incendios
2. En falsos suelos y/o en falsos techos técnicos, debe disponerse de esta instalación, cuando la superficie de los mismos sea superior a 500 m2.
Artículo 198.- Pulsadores de alarma
Los establecimientos, en los que por sus condiciones de diseño cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de esta instalación.
Artículo 199.- Extintores de incendio
Todos los recintos deben quedar cubiertos por esta instalación.
Artículo 200.- Bocas de incendio equipadas
Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2, deben disponer de BIE Ø25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
Artículo 201.- Hidrantes
Los edificios de superficie útil superior a 5.000 m2, deben disponer de H Ø100 mm.
Artículo 202.- Extinción automática
Los establecimientos de superficie útil superior a 2.000 m2 por sector, deben disponer de esta instalación.
Artículo 203.- Alumbrado de emergencia
Los establecimientos de superficie útil superior a 250 m2, deben disponer de esta instalación.
Artículo 204.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
SECCIÓN 6ª.- Particularidades
Artículo 205.- Áreas o zonas secundarias
Las zonas en las que se desarrollen actividades tales como imprenta y reprografía deben ser reguladas por lo especificado en el uso industrial.
Artículo 206.- Plan de Autoprotección
Los establecimientos, con superficie útil superior a 5.000 m2 en las privadas y 1.000 m2 en las públicas, deben contar con Plan de Autoprotección.
CAPÍTULO SEXTO
Cultural y docente
SECCIÓN 1ª.- Conceptos
Artículo 207.- Ámbito de aplicación
2. Los depósitos de libros y los archivos se deben regir por las condiciones del uso de almacén, cuando el volumen del recinto supere los 100 m3.
4. Las recintos destinados a este uso, además de cumplir las condiciones establecidas en la normativa relativa a la edificación, deben cumplir las normas de carácter general del presente Reglamento y las específicas de las actividades o usos secundarios que en los mismos se ejerzan o desarrollen.
SECCIÓN 2ª.- Sectorización
Artículo 208.- Sectores de incendio
2. Las salas de lectura con depósito de libros, contenidas en bibliotecas, deben constituir sectores de incendio de superficie útil máxima de 500 m2.
4. En los edificios y en los establecimientos exentos en más del 75% de su perímetro, los recintos directamente accesibles desde el espacio exterior seguro, pueden constituir un único sector, cualquiera que sea su superficie construida, siempre que al menos el 90% pertenezca a planta baja y que no exista sobre ese sector ninguna edificación consolidada o bien cuando constituya recinto de gran volumen donde no sea previsible la confluencia de los humos con la evacuación de las personas.
SECCIÓN 3ª.- Evacuación
Artículo 209.- Ocupación teórica de cálculo
A efectos de estudio de evacuación la ocupación teórica de cálculo, por superficie útil, es de:
1 persona/1,5 m2 en aulas.
1 persona/3 m2 en salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos y salas de exposiciones.
1 persona/40 m2 en archivos y almacenes.
1 persona/5 m2 en resto, excepto en zonas de paso.
Artículo 210.- Origen de evacuación
Cuando este uso se desarrolle en edificio cuyo uso primario sea el de vivienda, el origen de evacuación se toma desde la puerta de acceso al establecimiento, cuando no supere una superficie útil de 250 m2.
Artículo 211.- Anchura de pasillos y escaleras
En los centros de enseñanza todo pasillo o escalera, situados en las vías de evacuación para alumnos, deben tener un ancho mínimo de 1,20 m.
Artículo 212.- Restricciones a la ocupación
2. Queda prohibido el uso de guardería en niveles distintos del de planta baja cuando se trate de niños con incapacidad de automoción.
SECCIÓN 4ª.- Estabilidad, resistencia y reacción al fuego
Artículo 213.- Estabilidad al fuego
La estructura, tanto sustentante como sostenida, debe garantizar su estabilidad al fuego en grado EF-90.
Artículo 214.- Resistencia al fuego
Los elementos constructivos delimitadores de cada sector de incendio deben ser RF-90.
Artículo 215.- Reacción al fuego
La reacción al fuego de los revestimientos de suelos debe ser M3 y en paredes y techos M2, como máximo.
SECCIÓN 5ª.- Instalaciones de protección contra incendios
Artículo 216.- Detección y alarma de incendios
2. Los laboratorios que no constituyan sector de riesgo nulo deben disponer de esta instalación así como pulsadores de alarma.
Artículo 217.- Pulsadores de alarma
Los establecimientos, en los que por sus condiciones de diseño cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de esta instalación.
Artículo 218.- Extintores de incendio
Todos los recintos deben quedar cubiertos por esta instalación.
Artículo 219.- Bocas de incendio equipadas
Los de superficie útil superior a 500 m2, deben disponer de BIE Ø25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
Artículo 220.- Hidrantes
Los de superficie útil superior a 5.000 m2, deben disponer de H Ø100 mm.
Artículo 221.- Alumbrado de emergencia
Todos deben disponer de esta instalación.
Artículo 222.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
SECCIÓN 6ª.- Particularidades
Artículo 223.- Plan de Autoprotección
Los establecimientos de este uso, con una ocupación teórica de cálculo superior a 200 personas, deben contar con Plan de Autoprotección.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Residencial público
SECCIÓN 1ª.- CONCEPTOS
Artículo 224.- Ámbito de aplicación
2. Las residencias de ancianos, geriátricas, de disminuidos físicos o psíquicos, con discapacidad de automoción, o las zonas de las mismas, en las que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios se deben regir por el uso sanitario.
SECCIÓN 2ª.- Sectorización
Artículo 225.- Sectores de incendio
1) Sector de incendio, excepto en el caso de establecimientos residenciales situados en edificios de viviendas cuando no superen cada uno de ellos una superficie útil de 250 m2.
2) Sector de incendio independiente cuando la ocupación teórica de cálculo sea superior a 500 personas.
Cada una de estas compartimentaciones debe disponer, al menos, de una escalera.
SECCIÓN 3ª.- Evacuación
Artículo 226.- Ocupación teórica de cálculo
A efectos de estudio de evacuación la ocupación teórica de cálculo, por superficie útil, es de:
1 persona por habitación sencilla.
2 personas por habitación doble.
1 persona/1 m2 en zonas de salones de uso múltiple público.
1 persona/2 m2 en resto, excepto en zonas de paso que se considerará nula.
1 persona/20 m2 en zonas destinadas a servicios.
Artículo 227.- Origen de evacuación
Artículo 228.- Salidas
Se debe disponer de salidas opuestas en cada planta cuando:
1) La altura de evacuación sea superior a 15 m.
b) La superficie de la planta sea mayor de 500 m2 de superficie útil.
SECCIÓN 4ª.- Estabilidad, resistencia y reacción al fuego
Artículo 229.- Estabilidad al fuego
La estructura, tanto sustentante como sostenida, debe garantizar su estabilidad al fuego en grado EF-90.
Artículo 230.- Resistencia al fuego
2. En los establecimientos de nueva edificación, reforma o reestructuración, las paredes delimitadoras de las habitaciones deben ser al menos RF-60, y las puertas PF-30.
En los ya existentes se debe, al menos, dotar a las puertas de banda intumescente en todo el perímetro del cerco y de sistema automático de cierre.
Artículo 231.- Reacción al fuego
En las zonas comunes y en las de habitaciones, los revestimientos de las paredes y techos así como los cortinajes y similares deben ser M1 y el de los suelos M2, como máximo.
SECCIÓN 5ª.- Instalaciones de protección contra incendios
Artículo 232.- Detección y alarma de incendios
2. A partir de 500 m2 de superficie útil en planta o altura de evacuación superior de 15 m con:
1) Central de detección y alarma, que permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma, situado en un recinto vigilado permanentemente.
b) Activación automática de los sistemas de alarma que pueda graduarse de forma tal que tenga lugar, como máximo, cinco minutos después de la activación de un detector o pulsador.
3) Sistema de alerta que permita la transmisión audible de alarmas locales, alarma general y de instrucciones verbales.
Artículo 233.- Pulsadores de alarma
Los establecimientos, en los que por sus condiciones de diseño cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de esta instalación.
Artículo 234.- Extintores de incendio
Todos los recintos deben quedar cubiertos por esta instalación.
Artículo 235.- Bocas de incendio equipadas
Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2, deben disponer de BIE Ø25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
Artículo 236.- Hidrantes
Los edificios de superficie útil superior a 2.000 m2, deben disponer de H Ø100 mm.
Artículo 237.- Extinción automática
En los edificios en altura se debe disponer de esta instalación en la totalidad de la actividad.
Artículo 238.- Alumbrado de emergencia
Todos los establecimientos deben disponer de esta instalación en las zonas comunes y de servicio.
Artículo 239.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
SECCIÓN 6ª.- Particularidades
Artículo 240.- Recintos especiales de este uso
Quedan calificados como recintos especiales:
1) Las zonas destinadas a taller de mantenimiento que no sean sector de riesgo nulo.
b) Las zonas de guardarropa con más de 10 m2 de superficie útil.
3) Las zonas de custodia de equipajes con más de 10 m2 de superficie útil.
d) Los oficios de planta con más de 10 m2 de superficie útil.
Artículo 241.- Condiciones de éstos recintos especiales
2. La estructura debe garantizar su estabilidad ante el fuego en grado EF-120.
4. Deben disponer de ventilación natural.
Artículo 242.- Plan de Autoprotección
Los establecimientos de este uso, de superficie útil superior de 250 m2, deben contar con Plan de Autoprotección.
CAPÍTULO OCTAVO
Uso comercial
SECCIÓN 1ª.- Conceptos
Artículo 243.- Ámbito de aplicación
2. Los recintos destinados a este uso, además de cumplir las condiciones establecidas en la normativa relativa a la edificación, deben cumplir las normas de carácter general del presente Reglamento y las específicas de las actividades o usos secundarios que en las mismas se ejerzan o desarrollen.
SECCIÓN 2ª.- Sectorización
Artículo 244.- Sectores de incendio
1) Sector de incendio para establecimientos con superficie útil inferior a 500 m2.
2) Sector de incendio independiente en el resto de los casos.
1) 2.500 m2 para establecimientos cuyo uso primario sea distinto al comercial.
b) 5.000 m2 para edificios cuyo uso primario sea comercial.
3) Sin limitación cuando cumpla las condiciones de recinto de gran volumen.
5. Los establecimientos, con superficie útil superior a 1.000 m2, deben:
1) Realizar la entrada de material por zona independiente de las vías de evacuación de público.
b) Se exceptúa de esta condición los almacenes menores de 100 m3 de volumen total del recinto.
SECCIÓN 3ª.- Condiciones de evacuación
Artículo 245.- Ocupación teórica de cálculo
A efectos de estudio de evacuación la ocupación teórica de cálculo, por superficie útil, es de:
1 persona/2 m2 en plantas de uso público a nivel de sótano, baja, entreplanta y primera.
1 persona/3 m2 en el resto de plantas sobre rasante.
1 persona/40 m2 en zona de almacén.
Artículo 246.- Origen de evacuación
En los establecimientos integrados en centros comerciales, con menos de 50 m2 de superficie útil destinada a público, se considera como origen de evacuación la puerta de salida a las zonas comunes de circulación del centro.
Artículo 247.- Establecimientos con carros
No contabilizan, a efecto del estudio de evacuación, los pasos a través de las cajas de cobro.
Artículo 248.- Salidas
2. La distancia máxima entre el arranque de la escalera y la salida de edificio no puede ser superior a 15 m y el ancho de este paso debe ser igual, al menos, al de la escalera aumentado en 1,20 m.
Artículo 249.- Distribución de estanterías
En establecimientos de hasta 500 m2 de superficie útil, ancho entre estanterías igual a la anchura del carro más 0,80 m y ancho entre estanterías y línea de cajas 2 m.
En establecimientos de más de 500 m2 de superficie útil, ancho entre estanterías igual a la anchura de dos carros más 0,80 m y ancho entre estanterías y línea de cajas 4 m.
Deben disponerse pasos en la línea de cajas, como mínimo de 1,20 m de ancho, de manera que el máximo número de cajas sin paso sea de 10.
4. En ningún caso la altura de almacenamiento debe ser superior a 3,50 m y debe existir un espacio mínimo de 1 m libre de todo género hasta el techo o nivel de arranque de la armadura.
Artículo 250.- Zonas bajo rasante
Cualquier recinto comercial situado bajo rasante, con ocupación teórica de cálculo superior a 50 personas, debe disponer de salidas opuestas.
SECCIÓN 4ª.- Estabilidad, resistencia y reacción al fuego
Artículo 251.- Estabilidad al fuego
La estructura, tanto sustentante como sostenida, debe garantizar la estabilidad ante el fuego en grado EF-180.
Artículo 252.- Resistencia al fuego
2. Los elementos de partición interior, entre establecimientos, deben ser RF-60, como mínimo.
Artículo 253.- Reacción al fuego
La reacción al fuego de los revestimientos de suelos debe ser M3 y en paredes y techos M2, como máximo.
SECCIÓN 5ª.- Instalaciones de protección contra incendios
Artículo 254.- Detección y alarma de incendio
Los establecimientos con superficie útil superior a 250 m2 deben disponer de esta instalación.
Artículo 255.- Pulsadores de alarma de incendio
Los establecimientos, en los que por sus condiciones de diseño cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de esta instalación.
Artículo 256.- Extintores de incendio
Todos los recintos deben quedar cubiertos por esta instalación.
Artículo 257.- Bocas de incendio equipadas
Los establecimientos, con superficie útil superior a 300 m2, deben disponer de BIE Ø25 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
Artículo 258.- Hidrantes
Los edificios con superficie útil superior a 5.000 m2, deben disponer de H Ø100 mm.
Artículo 259.- Extinción automática
Los establecimientos o conjunto de establecimientos que constituyan sector de riesgo medio o alto, con superficie útil superior a 1.000 m2 sobre rasante y siempre las zonas bajo rasante, deben disponer de esta instalación.
Artículo 260.- Alumbrado de emergencia
Todos los establecimientos deben disponer de esta instalación.
Artículo 261.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
SECCIÓN 6ª.- Particularidades
Artículo 262.- Compatibilidad de usos
2. No precisan constituir sector de incendio:
1) Las zonas comerciales incluidas en otro uso y subsidiarias de este.
b) Los establecimientos comerciales integrados en otro centro comercial.
3) Los establecimientos de uso de espectáculos y reunión de los grupos IV y V, incluidos en un centro comercial, con superficie útil menor de 300 m2.
Artículo 263.- Ventilación natural
Los recintos situados bajo rasante, deben disponer de ventilación natural, salvo que sean sector de riesgo nulo.
Artículo 264.- Plan de Autoprotección
Los establecimientos de este uso, con superficie útil superior a 1.000 m2, deben contar con Plan de Autoprotección.
CAPÍTULO NOVENO
Industrial
SECCIÓN 1ª.- Conceptos
Artículo 265.- Ámbito de aplicación
2. Los recintos destinados a este uso, además de cumplir las condiciones establecidas en la normativa relativa a la edificación, deben cumplir las normas de carácter general del presente Reglamento y las específicas de las actividades o usos secundarios que en las mismas se ejerzan o desarrollen.
Artículo 266.- Clasificación
A efectos del presente Reglamento se establecen cuatro grupos de riesgo:
1) Actividad industrial de riesgo alto, aquella que constituye sector de riesgo alto.
b) Actividad industrial de riesgo medio, aquella que constituye sector de riesgo medio.
3) Actividad industrial de riesgo bajo, aquella que constituye sector de riesgo bajo.
d) Actividad industrial de riesgo nulo, aquella que constituye sector de riesgo nulo.
SECCIÓN 2ª.- Sectorización
Artículo 267.- Sectores de incendio
Sólo se permite almacenamiento, en la zona de producción y elaboración, cuando la cantidad almacenada corresponda exclusivamente a la precisa para uso diario.
1) Los recintos donde se desarrolle actividad industrial de riesgo alto.
2) Los recintos donde se desarrolle actividad industrial de riesgo medio, con superficie útil superior a 500 m2.
c) En edificios pluriindustriales, las escaleras generales del edificio y las que se proyecten como caminos de evacuación.
SECCIÓN 3ª.- Condiciones de evacuación
Artículo 268.- Ocupación teórica de cálculo
A efectos de estudio de evacuación la ocupación teórica de cálculo vendrá determinada por la reflejada en la documentación laboral oficial que legalice el funcionamiento de la actividad, incrementada en un 10%, o bien debe ser debidamente justificada por el técnico redactor del proyecto.
SECCIÓN 4ª.- Estabilidad y resistencia al fuego
Artículo 269.- Estabilidad al fuego
En las zonas de proceso, se debe garantizar la estabilidad al fuego de la estructura en grado:
1) EF-180 en las actividades industriales de riesgo alto.
b) EF-120 en las actividades industriales de riesgo medio sobre rasante.
EF-180 en las actividades industriales de riesgo medio bajo rasante.
3) EF-30 en las actividades industriales de riesgo bajo, permitiéndose el empleo de retardadores.
Articulo 270.- Resistencia al fuego
Los elementos constructivos delimitadores de los sectores de incendios deben ser:
1) RF-180 en las actividades industriales de riesgo alto.
2) RF-120 en las actividades industriales de riesgo medio sobre rasante.
RF-180 en las actividades industriales de riesgo medio bajo rasante.
3) RF- 30 en las actividades industriales de riesgo bajo.
SECCIÓN 5ª.- Instalaciones de protección contra incendios
Artículo 271.- Detección y alarma de incendio
Los recintos ocupados por actividades industriales de riesgo alto y medio deben disponer de esta instalación.
Artículo 272.- Pulsadores de alarma de incendio
Los establecimientos, en los que por sus condiciones de diseño, cualquier supuesto de incendio no puede ser conocido en su inicio por la totalidad de sus ocupantes, deben disponer de esta instalación.
Artículo 273.- Extintores de incendio
Todos los recintos deben quedar cubiertos por esta instalación.
Artículo 274.- Bocas de incendio equipadas
Las zonas de proceso, con carga de fuego ponderada superior a 100 Mcal/m2 (420 MJ/m2) y superficie útil superior a 350 m2, deben disponer de BIE Ø45 mm en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie.
Artículo 275.- Hidrantes
Deben disponer de H Ø100 mm, en los siguientes casos:
1) Las actividades industriales de riesgo alto, con superficie útil superior a 2.000 m2.
b) Las actividades industriales de riesgo medio, con superficie útil superior a 5.000 m2.
3) Las actividades industriales de riesgo bajo, con superficie útil superior a 10.000 m2.
Artículo 276.- Extinción automática
1) Los recintos ocupados por actividades industriales de riesgo alto deben disponer de sistemas de extinción automática en las zonas que determinan dicho riesgo.
b) Los recintos ocupados por actividades industriales de riesgo medio, situados bajo rasante, deben disponer de este tipo de instalación en las zonas que determinan dicho riesgo.
Artículo 277.- Alumbrado de emergencia
Los establecimientos de uso industrial deben disponer de esta instalación.
Artículo 278.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
SECCIÓN 6ª.- Particularidades
Artículo 279.- Otras condiciones de las actividades industriales de riesgo alto
1) Plantas bajo rasante.
2) Edificios de vivienda, cuando la superficie útil de la actividad supere los 100 m2.
4. Se deben disponer recipientes metálicos con sistema de cierre automático para guarda de residuos de los productos inflamables, combustibles o capaces de combustión espontánea.
Artículo 280.- Otras condiciones de las actividades industriales de riesgo medio
1) Plantas bajo rasante cuando la superficie útil de la actividad, incluidos los usos secundarios, sea superior a 300 m2.
2) Edificios de vivienda, toda actividad que se encuentre bajo rasante cuando la superficie útil, incluidos los usos secundarios, sea superior a 100 m2, y toda actividad que se encuentre sobre rasante cuando la superficie útil, incluidos los usos secundarios, sea superior a 500 m2.
Artículo 281.- Ventilación natural
Los recintos, ocupados por actividad industrial de riesgo alto y los ocupados por actividad industrial de riesgo medio situados bajo rasante, deben disponer de ventilación natural en proporción de 1 m2 útil por cada 200 m2 de superficie útil.
Artículo 282.- Plan de Autoprotección
Las actividades industriales de riesgo alto, y las de riesgo medio que ocupen plantas bajo rasante o cuya superficie útil sobre rasante sea superior a 500 m2, deben contar con Plan de Autoprotección.
CAPÍTULO DÉCIMO
Almacén
SECCIÓN 1ª.- Conceptos
Artículo 283.- Ámbito de aplicación
Se incluyen en este uso, los recintos cerrados donde se albergan vehículos de trasporte cargados con mercancías.
3. Los recintos destinados a este uso, además de cumplir las condiciones establecidas en la normativa relativa a la edificación, deben cumplir las normas de carácter general del presente Reglamento y las específicas de las actividades o usos secundarios que en las mismas se ejerzan o desarrollen.
Artículo 284.- Clasificación
A efectos del presente Reglamento se establecen cuatro grupos de riesgo:
1) Almacén de riesgo alto, aquel que constituye sector de riesgo alto.
b) Almacén de riesgo medio, aquel que constituye sector de riesgo medio.
3) Almacén de riesgo bajo, aquel que constituye sector de riesgo bajo.
d) Almacén de riesgo nulo, aquel que constituye sector de riesgo nulo.
SECCIÓN 2ª.- Sectorización
Artículo 285.- Sectores de incendio
2. Los almacenes de riesgo medio, situados sobre rasante, deben constituir sector de incendio. El sector de incendio máximo admisible es de 1.000 m2 de superficie útil. Los almacenes de riesgo medio, situados bajo rasante, deben constituir sector de incendio independiente. El sector de incendio máximo admisible es de 300 m2 de superficie útil.
4. Los sectores compartimentados pueden estar intercomunicados mediante huecos que dispongan de hojas con sistema automático de cierre para caso de incendio. Se autorizan en este caso los sistemas de cierre de hoja de corredera o guillotina, siempre que permita el fácil paso de hombre a su través o su fácil maniobrabilidad. En paso de hombre, el sistema obligado será el de giro de hoja mediante bisagra abatiendo sobre eje vertical.
SECCIÓN 3ª.- Evacuación
Artículo 286.- Ocupación teórica de cálculo
A efectos de estudio de evacuación la ocupación teórica de cálculo es de 1 persona/40 m2 de superficie útil.
Artículo 287.- Zonas bajo rasante
Los recintos situados bajo rasante, con superficie útil superior a 300 m2, deben disponer de salida opuesta.
SECCIÓN 4ª.- Estabilidad y resistencia al fuego
Artículo 288.- Estabilidad al fuego
La estructura, tanto sustentante como sostenida, debe garantizar su estabilidad ante el fuego en grado:
1) EF-240 en los almacenes de riesgo alto.
b) EF-180 en los almacenes de riesgo medio situados sobre rasante.
EF-240 en los almacenes de riesgo medio situados bajo rasante.
3) EF-90 en los almacenes de riesgo bajo situados sobre rasante.
EF-120 en los almacenes de riesgo bajo situados bajo rasante.
Artículo 289.- Resistencia al fuego
Los elementos constructivos delimitadores de los sectores de incendio deben ser:
1) RF-240 en los almacenes de riesgo alto.
b) RF-180 en los almacenes de riesgo medio situados sobre rasante.
RF-240 en los almacenes de riesgo medio situados bajo rasante.
3) RF-90 en los almacenes de riesgo bajo situados sobre rasante.
RF-120 en los almacenes de riesgo bajo situados bajo rasante.
SECCIÓN 5ª.- Instalaciones de protección contra el fuego
Artículo 290.- Detección y alarma de incendio
1) Los almacenes de riesgo medio.
2) Los almacenes de riesgo bajo con superficie útil superior a 300 m2.
Artículo 291.- Extintores de incendio
Todos los recintos deben quedar cubiertos por esta instalación.
Artículo 292.- Bocas de incendio equipadas
Deben disponer de esta instalación, en número y situación tales que bajo su acción quede cubierta toda su superficie, los siguientes recintos:
1) Almacenes de riesgo alto, con superficie útil igual o superior a 100 m2, BIE Ø45 mm.
Almacenes de riesgo alto, con superficie útil menor a 100 m2, BIE Ø25 mm.
2) Almacenes de riesgo medio, con superficie útil igual o superior a 300 m2, BIE Ø45 mm.
Almacenes de riesgo medio, con superficie útil menor a 300 m2, BIE Ø25 mm.
3) Almacenes de riesgo bajo, con superficie útil igual o superior a 300 m2, BIE Ø25 mm.
Artículo 293.- Hidrantes
Los recintos, que contengan zonas de almacén con productos de grado de peligrosidad 5, 4, 3, 2 y/o 1, deben disponer de H Ø100 mm cuando las superficies útiles de almacenamiento sean:
1) En almacenes de riesgo alto, superiores a 1.000 m2.
b) En almacenes de riesgo medio, superiores a 2.500 m2.
c) En almacenes de riesgo bajo, superiores a 5.000 m2.
Artículo 294.- Extinción automática
1) Los almacenes de riesgo alto.
2) Los almacenes de riesgo medio y de riesgo bajo, cuando el almacenamiento se realice en altura o se trate de almacenamientos automatizados.
c) Los almacenes bajo rasante.
Artículo 295.- Alumbrado de emergencia
2. En recintos abiertos sin cubierta consolidada, se eximirá de esta instalación.
Artículo 296.- Señalización
Todos los recintos deben cumplir las normas generales de señalización.
SECCIÓN 6ª.- Particularidades
Artículo 297.- Otras condiciones de los almacenes calificados de riesgo alto
2. Quedan prohibidos en plantas bajo rasante.
Artículo 298.- Otras condiciones de los almacenes calificados de riesgo medio y bajo
2. Cuando se trate de productos susceptibles de combustión espontánea en cantidades inferiores a un metro cúbico, únicamente pueden almacenarse en recipientes aislados y resistentes al fuego en grado RF-120, con sistema de cierre automático y en ningún momento junto a otros productos inflamables.
En zonas inmediatas al almacén de productos de esta naturaleza debe disponerse de herramienta o maquinaria suficiente para poder remover la totalidad del producto almacenado.
Artículo 299.- Almacenes en edificios de viviendas
2. Quedan prohibidos los almacenes de riesgo medio y bajo que contengan más de 20 m3 de materias combustibles o inflamables, excepto los depósitos de combustibles sólidos y líquidos para uso de calefacción y agua caliente sanitaria.
Artículo 300.- Almacenamientos por estibación
1) En edificios no exclusivos
Las estibas o pilas no deben disponer de ninguna dimensión superior a los 3 m en planta.
En altura no deben sobrepasar los dos tercios de la del recinto, con un máximo de 4 m.
Deben dejar a su alrededor, como separación, pasos de fácil accesibilidad y ancho mínimo de 1,50 m.
2) En edificios exclusivos
Las estibas o pilas pueden disponerse en dimensiones máximas de 10 m por 3 m, en planta.
En altura no deben sobrepasar los dos tercios de la del recinto, con un máximo de 5 m.
Deben dejar a su alrededor, como separación, pasos de fácil accesibilidad y ancho mínimo de 1,50 m.
Artículo 301.- Almacenamientos por estanterías
1) Ser construidas con materiales M0 y estar sólidamente ancladas a suelo, disponiendo además de toma de tierra para el caso de estanterías metálicas.
2) Debe existir, desde la parte superior de la mercancía almacenada, un espacio mínimo de 1 m libre hasta el techo o nivel de arranque de armadura.
c) El fondo máximo de estantería debe ser de 2 m cuando se encuentre exenta, y de 1 m cuando se encuentre adosada a pared o muro, salvo cuando la dimensión del producto almacenado no lo permita.
4) Los pasos longitudinales entre estanterías tendrán dimensiones en función de la altura de aquellas, siendo un cuarto de esta, con un mínimo de 0,80 m.
e) Los pasos trasversales entre estanterías deben estar distanciados entre sí en longitudes máximas de 10 m con anchos iguales a los mínimos de pasos longitudinales. Esta longitud se puede duplicar (20 m) en caso de almacenamientos mecanizados.
Artículo 302.- Ventilación natural
1. Los recintos, situados sobre rasante, deben disponer de ventilación natural en proporción de 50 cm2 útiles por cada metro cuadrado de superficie útil de almacén.
Artículo 303.- Distancias mínimas entre depósitos y otras construcciones
Los almacenamientos en depósitos no enterrados, de combustibles líquidos o gases licuados inflamables o comburentes, deben situarse alejados de todo núcleo urbano habitado conforme a las distancias mínimas siguientes:
1) Depósitos de más de 200 m3 y hasta 1.000 m3, distancia 100 m.
b) Depósitos de más de 1.000 m3 y hasta 10.000 m3, distancia 200 m.
3) Depósitos de más de 10.000 m3 y hasta 25.000 m3, distancia 300 m.
d) Depósitos de más de 25.000 m3 y hasta 50.000 m3, distancia 400 m.
5) Depósitos de más de 50.000 m3, distancia 500 m.
Artículo 304.- Plan de Autoprotección
Los almacenes de riesgo alto deben contar con Plan de Autoprotección.
Disposición Adicional Primera
Los Departamentos municipales que tengan otorgadas por su Ayuntamiento las competencias de prevención de incendios, en aquellos municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes, y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en los municipios de hasta 20.000 habitantes, podrán admitir soluciones diferentes a las contempladas en este Reglamento cuando el caso concreto no esté explicitado en el contenido del articulado o cuando juzguen suficientemente justificada su necesidad, técnica y documentalmente, siempre que se alcancen las condiciones de seguridad establecidas en este Reglamento.
Disposición Adicional Segunda
Los establecimientos que se destinen a la estancia de personas con privación de libertad así como las líneas y estaciones de ferrocarril subterráneas, serán objeto de un estudio específico en cada caso, que debe ser presentado para su aprobación al Organismo Municipal o de la Comunidad de Madrid que tenga otorgadas las competencias en materia de Prevención de Incendios.
Disposición Adicional Tercera
2. A los edificios catalogados con cualquier tipo de nivel de protección distinto de los anteriores les es aplicable lo establecido en este Reglamento, excepto en aquellos elementos de restauración obligatoria que deben cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Disposición Transitoria Primera
1) Las instalaciones de alumbrado de emergencia y señalización de las vías de evacuación en el plazo de un año.
2) Las instalaciones de extinción de incendios automáticas en el plazo de tres años y las manuales en el plazo de un año.
c) Las instalaciones de Compartimentación encaminadas a evitar la propagación del incendio y la invasión de humos en las vías de evacuación, en el plazo de tres años.
4) Presentar en el plazo de un año el Plan de Autoprotección.
4. Los núcleos de población deberán instalar hidrantes para facilitar la intervención de los Cuerpos de Bomberos, en el plazo de 3 años, como mínimo en la siguiente proporción:
- Hasta 500 habitantes 1 hidrante.
- Entre 501 y 2.000 habitantes 2 hidrantes.
- Cada 2.000 habitantes más o fracción 1 hidrante.
Disposición Transitoria Segunda
Cuando la adopción de las medidas correctoras mencionadas en la Disposición Transitoria Primera, no sean técnicamente posibles, o su coste sea demasiado gravoso para el ejercicio de la actividad, el interesado deberá presentar un proyecto realizado por técnico competente en el que se propongan las medidas alternativas para mejorar los niveles de seguridad, de conformidad con la Disposición Adicional Primera del presente Reglamento.
Disposición Transitoria Tercera
La Administración podrá en casos excepcionales, justificados por interés público, o en razón de manifiesta peligrosidad, disponer la aplicación de medidas correctoras distintas a las establecidas en la Disposición Transitoria Primera, siempre que estas sean técnicamente posibles.